martes, 17 de junio de 2014

KREITMAN REQUIERE INFORMACIÓN SOBRE ÁREAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES


La diputada Beatriz Kreitman, de Coalición Cívica ARI, solicitó a través de un proyecto de resolución, información al Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo sobre el Área de Seguridad e Investigaciones.
Requiriendo, entre otras cosas, se informe sobre las dependencias que realizan trabajos de seguimiento e investigación; los objetivos, misiones y funciones de la misma, el presupuesto anual asignado, cantidad de personal y equipamiento. También la legisladora solicitó saber si la información obrante en los registros realizados ha sido utilizada y cuál fue el destino de la misma y a qué efectos fue suministrada.
La legisladora señaló que "el relevamiento secreto de datos por parte del Estado, como asimismo cualquier otra tarea de inteligencia constituye una actividad ilegal en la medida en que su instrumentación supone una potencial o actual violación al derecho a la intimidad y a la libertad de expresión. En este sentido, toda investigación de personas solo puede darse en el marco de una orden de órgano competente, el que claramente no se corresponde con el órgano ejecutivo provincial".
Recordó además que "como no resulta ajeno a la historia de nuestro país, las metodologías de inteligencia estatal han sido largamente usadas para perseguir y criminalizar la disidencia y protesta social". Mencionando el artículo 1º de la ley provincial 2307 que establece el derecho que tiene todo ciudadano de exigir la supresión de sus datos en la medida en que estos constituyan una intromisión indebida en la intimidad.
Kreitman resaltó que "la implementación de políticas de espionaje por parte del Estado, a más de suponer una práctica abiertamente ilegal, constituye un posicionamiento donde el ciudadano es tomado como enemigo y no como sujeto de derechos".


Proyecto:

  
 Neuquén, 17 de Junio de 2014


A la Presidenta de la
Honorable Legislatura de Neuquén
Dra. Ana María Pechen 
SU DESPACHO

                     
                            

           Tengo el agrado de dirigirme a Usted con el fin de elevar  el presente Proyecto de Resolución solicitando información al Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo para su consideración y oportuno tratamiento.




                   Sin otro particular, saluda a Usted atentamente.
                                             






LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
   RESUELVE:

Artículo 1°: Requerir al Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo la siguiente información sobre el Área de Seguridad e Investigaciones:

a)- dependencias que realizan trabajos de seguimiento e investigación.
b)- Objetivos, misiones y funciones de la misma.
c)- Cantidad de personal policial dependiente de dicha oficina.
d)- Cantidad de personal civil dependiente de la misma.
e)– Presupuesto anual asignado.
f)- Descripccion de la totalidad del equipamiento.
g). Modalidad de compra utilizada para la adquisición del equipamiento, y sus repectivos comprobantes (contratos, facturas, etc).
h)- Tareas específicas realizadas a partir de su creación.
i)- Cantidad de registros con los que cuenta.
j)- Información obrante en los registros de su dependencia.
k)- Bajo que órdenes funciona dicha dependencia.
l)- Indique el objetivo de la información registrada.
m)- Indique si la información obrante en sus registros ha sido utilizada y en su caso, indique el destino de la misma y a que efectos fuera suministrada.


 Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y al Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo.




FUNDAMENTOS


     El relevamiento secreto de datos por parte del estado, como asimismo cualquier otra tarea de inteligencia constituye una actividad ilegal en la medida en que su instrumentación supone una potencial o actual violación al derecho a la intimidad y a la libertad de expresión.

     En este sentido, toda investigación de personas solo puede darse en el marco de una orden de órgano competente, el que claramente no se corresponde con el órgano ejecutivo provincial.

    En efecto, las actividades de inteligencia están dirigidas principalmente a relevar y manipular datos calificados como sensibles por el Art. 2 de la ley 25326, los que se identifican con aquellos que son utilizados para revelar preferencias políticas, religiosas, sindicales, etc.

      A esta no menor circunstancia se le debe sumar que los sistemas de relevamiento de datos son secretos lo que impide el adecuado ejercicio del derecho a obtener información en poder del estado.

      Como no resulta ajeno a la historia de nuestro país, las metodologías de inteligencia estatal han sido largamente usadas para perseguir y criminalizar la disidencia y protesta social. En esa impronta el artículo 1º de la ley provincial  2307 establece el derecho que tiene todo ciudadano de exigir la supresión de sus datos en la medida en que estos constituyan una intromisión indebida en la intimidad.

       En los sistemas de relevamiento secretos de datos este derecho no puede ser ejercido dado que los sistemas ocultos de relevamiento y manipulación impiden conocer a los ciudadanos los datos en poder del estado y con ello impiden obtener la supresión de los mismos siempre que a si se desee.

     Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha determinado que es una obligación estatal dar amplia publicidad y difusión de los datos en su poder (Ver Fallo CIPPEC c/estado Nacional) y el cumplimiento de esta obligación se ve seriamente afectada si el aparto estatal cuenta con reparticiones secretas que realizan tareas de inteligencia de manera clandestina y sin expresar sus propósitos.

      Finalmente es de resaltar que la implementación de políticas de espionaje por parte del estado, a más de suponer una práctica abiertamente ilegal, constituye un posicionamiento donde el ciudadano es tomado como enemigo y no como sujeto de derechos.


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