La diputada Beatriz
Kreitman, de Coalición Cívica ARI, solicitó a través de un proyecto de
resolución, información al Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y
Trabajo sobre el Área de Seguridad e Investigaciones.
Requiriendo,
entre otras cosas, se informe sobre las dependencias que realizan trabajos de
seguimiento e investigación; los objetivos, misiones y funciones de la misma,
el presupuesto anual asignado, cantidad de personal y equipamiento. También la
legisladora solicitó saber si la información obrante en los registros
realizados ha sido utilizada y cuál fue el destino de la misma y a qué efectos
fue suministrada.
La
legisladora señaló que "el relevamiento secreto de datos por parte del Estado,
como asimismo cualquier otra tarea de inteligencia constituye una actividad
ilegal en la medida en que su instrumentación supone una potencial o actual
violación al derecho a la intimidad y a la libertad de expresión. En este
sentido, toda investigación de personas solo puede darse en el marco de una
orden de órgano competente, el que claramente no se corresponde con el órgano
ejecutivo provincial".
Recordó
además que "como no resulta ajeno a la historia de nuestro país, las
metodologías de inteligencia estatal han sido largamente usadas para perseguir
y criminalizar la disidencia y protesta social". Mencionando el artículo
1º de la ley provincial 2307 que establece el derecho que tiene todo ciudadano
de exigir la supresión de sus datos en la medida en que estos constituyan una
intromisión indebida en la intimidad.
Kreitman
resaltó que "la implementación de políticas de espionaje por parte del Estado,
a más de suponer una práctica abiertamente ilegal, constituye un
posicionamiento donde el ciudadano es tomado como enemigo y no como sujeto de
derechos".
Neuquén, 17 de Junio de 2014
A
la Presidenta de la
Honorable
Legislatura de Neuquén
Dra.
Ana María Pechen
SU
DESPACHO
Tengo el agrado de dirigirme a Usted
con el fin de elevar el presente
Proyecto de Resolución solicitando información al Ministerio de Coordinación de
Gabinete, Seguridad y Trabajo para su consideración y oportuno tratamiento.
Sin otro particular, saluda
a Usted atentamente.
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUEN
RESUELVE:
Artículo 1°: Requerir al Ministerio de
Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo la siguiente información sobre el Área de Seguridad e Investigaciones:
a)- dependencias que realizan trabajos de
seguimiento e investigación.
b)- Objetivos, misiones y funciones de la
misma.
c)- Cantidad de personal policial dependiente
de dicha oficina.
d)- Cantidad de personal civil dependiente de
la misma.
e)– Presupuesto anual asignado.
f)- Descripccion de la totalidad del
equipamiento.
g). Modalidad de compra utilizada para la
adquisición del equipamiento, y sus repectivos comprobantes (contratos,
facturas, etc).
h)- Tareas específicas realizadas a partir de
su creación.
i)- Cantidad de registros con los que cuenta.
j)- Información obrante en los registros de
su dependencia.
k)- Bajo que órdenes funciona dicha
dependencia.
l)- Indique el objetivo de la información
registrada.
m)- Indique si la información obrante en sus
registros ha sido utilizada y en su caso, indique el destino de la misma y a
que efectos fuera suministrada.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Provincial y al Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo.
FUNDAMENTOS
El
relevamiento secreto de datos por parte del estado, como asimismo cualquier
otra tarea de inteligencia constituye una actividad ilegal en la medida en que
su instrumentación supone una potencial o actual violación al derecho a la
intimidad y a la libertad de expresión.
En
este sentido, toda investigación de personas solo puede darse en el marco de
una orden de órgano competente, el que claramente no se corresponde con el
órgano ejecutivo provincial.
En
efecto, las actividades de inteligencia están dirigidas principalmente a
relevar y manipular datos calificados como sensibles por el Art. 2 de la ley
25326, los que se identifican con aquellos que son utilizados para revelar
preferencias políticas, religiosas, sindicales, etc.
A
esta no menor circunstancia se le debe sumar que los sistemas de relevamiento
de datos son secretos lo que impide el adecuado ejercicio del derecho a obtener
información en poder del estado.
Como
no resulta ajeno a la historia de nuestro país, las metodologías de
inteligencia estatal han sido largamente usadas para perseguir y criminalizar
la disidencia y protesta social. En esa impronta el artículo 1º de la ley
provincial 2307 establece el derecho que
tiene todo ciudadano de exigir la supresión de sus datos en la medida en que
estos constituyan una intromisión indebida en la intimidad.
En
los sistemas de relevamiento secretos de datos este derecho no puede ser
ejercido dado que los sistemas ocultos de relevamiento y manipulación impiden
conocer a los ciudadanos los datos en poder del estado y con ello impiden
obtener la supresión de los mismos siempre que a si se desee.
Recientemente
la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha determinado que es una obligación
estatal dar amplia publicidad y difusión de los datos en su poder (Ver Fallo
CIPPEC c/estado Nacional) y el cumplimiento de esta obligación se ve seriamente
afectada si el aparto estatal cuenta con reparticiones secretas que realizan
tareas de inteligencia de manera clandestina y sin expresar sus propósitos.
Finalmente
es de resaltar que la implementación de políticas de espionaje por parte del
estado, a más de suponer una práctica abiertamente ilegal, constituye un
posicionamiento donde el ciudadano es tomado como enemigo y no como sujeto de
derechos.
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