Beatriz Kreitman, diputada de CC ARI, presentó el Proyecto de Ley sobre Reutilización Interna de Aguas Residuales en Nuevas Construcciones, que incorpora al desarrollo, diseño y planificación de toda obra nueva pública provincial, en todas sus expresiones, la tecnología que recicle y reutilice las aguas grises procedentes de dichas instalaciones.
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Además en el proyecto se declara de orden público y de interés social el uso y aprovechamiento racional del agua, así como la prevención de la contaminación del ambiente y de los cuerpos hídricos de la Provincia del Neuquén. Considerándose el ámbito de aplicación obligatoria a todo el territorio provincial. Siendo la Autoridad de Aplicación el Ente Provincial de Energía del Neuquén.
Al fundamental este proyecto de ley Kreitman señaló que "es frecuente la falta de agua en algunas de las localidades de nuestra provincia debido al deterioro y falta de inversión en infraestructura en el sistema de agua potable afectando a miles de neuquinos de diversos sectores. Este problema suele acrecentarse de manera dramática en verano, meses en los cuales se hace imprescindible contar con este recurso vital. Muchos son los reclamos de los vecinos en este sentido y cientos los anuncios de nuevos acueductos, redes y bombas, pero pocas soluciones ciertas, solo parches o formas de mitigar el problema en forma provisoria, como lo es el suministro de agua en camiones o bidones".
Y recordó que "una práctica habitual de las familias afectadas es el reúso del agua de lavado de ropa, vajilla o de aseo personal para el inodoro, regar u otro tipo de usos que no requieran agua limpia y potable".
Además explicó que "por la inexistencia de regulación para la reutilización de las aguas grises denominada “recirculación interna del agua”, se genera un vacío legal de urgente y necesaria atención a efectos de reducir la presión sobre los cuerpos de agua dulce, incentivando el uso sustentable de los recursos hídricos, y favoreciendo la incorporación de tecnologías que respeten el ciclo del agua".
Con esta preocupación y con el objetivo de proponer acciones concretas destacó que son muchas las ventajas de la reutilización de aguas grises, entre ellas: reduce el consumo de agua potable; reemplaza el uso del agua potable para usos domésticos, por agua gris tratada; ahorra significativamente a las municipalidades la inversión en infraestructura de abastecimiento, tratamiento y distribución de agua potable; ahorra divisas al país, por la compra de menor cantidad de químicos para potabilizar agua; reduce la presión sobre fuentes naturales de agua, al disminuir la demanda, evitando la degradación ambiental de los recursos; reduce la cantidad de aguas negras a tratar en las plantas municipales o en forma individual; y tiene un impacto positivo al paisaje de las áreas regadas con aguas grises tratadas.
Los sistemas de reutilización de aguas grises domésticas se pueden aplicar en viviendas unifamiliares, viviendas multifamiliares, hoteles, centros deportivos y edificios de oficinas, tanto en áreas urbanas o en áreas rurales.
A través de este proyecto de ley, la diputada propone además "la articulación de esfuerzos entre dependencias que por ley tienen responsabilidad en el tema y se constituye en una alternativa que a bajo costo aportaría a reducir la presión que existe sobre los recursos hídricos y contribuir a que el ciclo hidrológico se mantenga y provea de agua de calidad adecuada para el consumo humano y el mantenimiento de la vida". Promoviendo también un Programa Provincial de Difusión de Buenas Prácticas de uso Eficiente de los Sistemas de Drenaje.
De esta manera, Kreitman remarcó la importancia y la urgencia de contar con una ley ordinaria que coadyuve a la reducción de contaminación de los cuerpos de agua, al saneamiento ambiental y mejoramiento de la calidad de vida de los neuquinos.
A CONTINUACIÓN PROYECTO COMPLETO:
Neuquén, 12 de
Agosto de 2014
A
la Presidenta de la
Honorable
Legislatura de Neuquén
Dra.
Ana María Pechen
SU
DESPACHO
Tengo el agrado de dirigirme a Usted
con el fin de elevar el presente
Proyecto de Ley sobre Reutilización interna de Aguas Residuales en Nuevas
Construcciones, que incorpora al desarrollo, diseño y planificacion de toda
obra nueva pública provincial, en todas sus expresiones, la tecnología que
recicle y reutilice las aguas grises procedentes de dichas instalaciones, para
su consideración y oportuno tratamiento.
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Objeto. La presente ley
tiene por objeto establecer la obligación y el deber de reutilizar, previo a su
vertimiento en un cuerpo receptor o en el alcantarillado público, las aguas grises
generadas.
Para cumplir con el objeto de la presente
ley, todo constructor o desarrollista de proyectos de viviendas unifamiliares
y/o colectivas y de cualquier obra civil en la que se generen aguas grises,
deberá, en cada una de ellas, construir e instalar los sistemas, equipos e
instrumentos necesarios para la reutilización interna de las aguas grises,
conforme al artículo 41 de la Constitución Nacional.
Artículo 2.- Orden público e interés social.
Se declara de orden público y de interés social el uso y aprovechamiento
racional del agua, así como la prevención de la contaminación del ambiente y de
los cuerpos hídricos de la Provincia del Neuquén.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación. La
presente ley es de observancia general y de aplicación obligatoria en todo el
territorio provincial.
Artículo 4.- Definiciones. Para los
efectos de la presente ley, se atenderá a las siguientes definiciones:
a) Reutilización o reuso de aguas
residuales tratadas: aplicación, antes de su vuelco al sistema hidráulico o
a cuerpos receptores finales para un nuevo uso, de las aguas residuales que se
han sometido a procesos de depuración o tratamiento, alcanzando los parámetros
establecidos en los estándares de vuelco de la normativa y los necesarios para
cumplir con las condiciones requeridas en función al destino en las que se van
a utilizar.
b)- Reutilización
interna de las aguas grises: aprovechamiento que se les da a las aguas
grises con algún fin, previo a su vertimiento al sistema de alcantarillado o a
un cuerpo receptor.
c) Aguas
residuales: Aquellos efluentes del sistema cloacal urbano o de sistemas
productivos
sin tratamiento previo.
d) Aguas
depuradas: aquellos efluentes que han sido sometidos a un tratamiento que
les permite alcanzar parámetros de vuelco establecidos por la normativa
correspondiente.
e) Aguas regeneradas: son las aguas
residuales depuradas sometidas a procesos de tratamientos adicionales o
complementarios que permiten adecuar su calidad al uso al que se destinan.
f)- Agua contaminada: agua que presenta
en su composición sustancias químicas, físicas y biológicas que representan un
potencial daño al ambiente y a la salud de las personas y seres vivos en
general.
g)- Agua
gris: agua usada para la higiene corporal de las personas, sus casas y sus
utensilios. Básicamente son aguas con jabón, algunos residuos grasos de la
cocina y detergentes; y carecen de contenido fecal que las convierte en aguas
negras.
h)- Agua
pluvial: agua proveniente de la lluvia, nieve o granizo.
i) Sistema de reutilización de las aguas:
conjunto de instalaciones para realizar los procesos de regeneración de aguas,
almacenamiento y distribución para su reutilización según el uso al que este
destinada.
j) Infraestructura de almacenamiento y
distribución de agua regenerada: constituye el conjunto de instalaciones
que desde el punto de salida de la planta de tratamiento de aguas residuales,
transporta, almacena y distribuye el agua regenerada hasta sus puntos de
entrega para su reutilización.
Artículo 5.- Adhesión de Municipios. Se
invita a los Municipios a adherir a la presente ley.
Artículo 6.- Aprobación y autorización del proyecto y
otorgamiento de la licencia de construcción. Para la aprobación y
autorización de proyectos habitacionales, unifamiliares y/o colectivos, así
como de cualquier obra civil que genere aguas grises, sea que se construyan en
centros urbanos o áreas rurales, la Autoridad de Aplicación deberá requerir a los constructores y a los
desarrollistas de los proyectos, sin excepción alguna, incluya y garantice en
su propuesta, la instalación de un sistema de reutilización interna de las
aguas grises, previo a su vertimiento a un cuerpo receptor o, su interconexión
con la red de drenaje municipal.
El incumplimiento de este precepto dará
lugar a la no aprobación y no autorización del proyecto presentado y, como
consecuencia, se denegará el otorgamiento de la licencia de construcción
respectiva.
Artículo 7.- De los sistemas de
drenajes. Para los efectos de esta ley, los constructores y los
desarrollistas de proyectos habitacionales y/o de obras civiles, públicas o
privadas, en las que se generen aguas grises, deberán incluir en su propuesta
un sistema de drenajes en el que la recogida y transporte de las aguas grises
se realice de manera separada del sistema de recogida y transporte de las aguas
pluviales.
Artículo 8.- Usos. Los usos autorizados
para la reutilización interna de las aguas grises son los siguientes:
a) Riego de jardines privados.
b) Riego de zonas verdes urbanas, tales como
parques, campos deportivos y similares.
c) Labores de limpieza en calles y aceras.
d) Descarga en aparatos sanitarios conectados
a sistema de drenaje o de tratamiento y disposición.
e) Los que en el futuro definan conjuntamente
la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Salud.
Artículo 9.- Prohibiciones. Queda
prohibida la reutilización de aguas grises regeneradas para:
a) consumo humano
b) usos propios de la industria alimentaria
c) uso en instalaciones hospitalarias u otras
similares
d) cultivo de moluscos u otros organismos
filtradores en actividades de acuicultura
e) uso recreativo como aguas de baño
f) uso en torres de refrigeración y
condensadores evaporativos, salvo que cumpla con condiciones físico químicas y
bacteriológicas específicas fijadas por reglamentación.
g) fuentes en espacios públicos o interiores
de edificios
h) cualquier otro uso que la autoridad
sanitaria y ambiental considere riesgosa a la salud o que genere perjuicio al
ambiente.-
Artículo 10.- Las empresas
constructoras o individuos particulares que implementen el Sistema de
Reutilización de Aguas Grises, serán promovidas con desgravación impositiva y
otras medidas, con los alcances que establezca la reglamentación.-
El Banco de la Provincia del Neuquén
establecerá líneas crediticias con tasas preferenciales para financiar los
proyectos de inversión para el desarrollo de la infraestructura del sistema
reuso de aguas residuales, especialmente destinadas a zonas áridas o
semiáridas.-
Artículo 11.- Incentivo Fiscal. A los fines
del incentivo de la utilización de las aguas regeneradas, se establecerán por
períodos fiscales no menores a cinco años, promociones y/o exenciones
tributarias y facilidades financieras para:
a) Elaboración de planes y propuestas de
reutilización
b) Importación, desarrollo y/o fabricación de
tecnología aplicable
c) Investigación y estudio sobre el reuso
d) Instalación de plantas de tratamiento
e) Capacitación y contratación de personal
f) Adaptación de actuales infraestructuras
g) Adecuación de las concesiones vigentes
Artículo 12.- Prohibición de contaminar.
Con el fin de prevenir que la omisión del cumplimiento de la presente ley
contribuya a la contaminación de los recursos hídricos del país, las
municipalidades de la Provincia deberán dictar las normas necesarias en las que
establezcan la prohibición de añadir o verter aceites y combustibles, pinturas,
solventes o sustancias químicas peligrosas (corrosivas, inflamables, etcétera)
y/o cualesquiera otras sustancias contaminantes en las redes de drenajes de
aguas grises construidas con la finalidad de su reutilización.
Esta prohibición de contaminar también es
aplicable en el caso de las redes de drenajes para las aguas pluviales.
Artículo 13.- La Autoridad de
Aplicación tendrá las siguientes facultades:
a) Dictar las medidas correspondientes al
reuso de aguas grises
b) Fijar los parámetros y estándares
ambientales de las aguas grises para reutilización
c) Confeccionar un padrón de aguas grises y
regeneradas.
d) Suscribir los convenios que se aprueben
con las jurisdicciones provinciales
e) Implementar protocolos de monitoreo para
los casos de reuso de aguas grises
f) Coordinar acciones con el Comité
Interjurisdiccional de Cuencas (AIC)
Artículo 14.- La Autoridad de
Aplicación dictaminará en todas las cuestiones vinculadas con:
a) la autorización de reusos no establecidos
en la presente ley
b) fijación de parámetros y estándares
mínimos de las aguas reusables
c)
implementación
de proyectos interjurisdiccionales
Artículo 15°.- Créase el Programa Provincial de
Difusión de Buenas Prácticas de uso Eficiente de los Sistemas de Drenaje que
tiene como objeto promover la difusión alas Buenas
Prácticas de uso eficiente de los Sistemas de Drenaje, promoviendo conductas
responsables de los ciudadanos e identificando claramente las sustancias que no
estan permitidas derramar en los sistemas de drenajes y que son dañinas para el
ambiente.
Debiendo:
a) Realizar campañas de difusión masiva
destinadas a la sensibilización de la comunidad en general.
b) Elaborar acciones de promoción del reúso,
para el aprovechamiento de aguas grises y la construcción de sistemas de
reutilización de las mismas.
c)
Incorporar en los programas educativos las ventajas de los sistemas de
reutilización de aguas grises.
d)
Capacitar al sector productivo en los beneficios de la reutilización de
aguas grises.
Artículo 16° El Programa tiene como objeto promover la
difusión a través de medios decomunicación las Buenas
Prácticas de uso eficiente de los Sistemas de Drenaje, promoviendo conductas responsables
de los ciudadanos e identificando claramente las sustancias que estan
permitidas derramar en los sistemas de drenajes y las que son dañinas para los
mismo.
Artículo 17° La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo
la selección, determinación, confección, duración, seguimiento y control de los
respectivos spots publicitarios.
Artículo 18° Autorízase a la autoridad de aplicación a
celebrar los convenios que estime pertinentes con
instituciones públicas y privadas, a los fines de garantizar el efectivo
cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.
Artículo 19.- Incumplimiento y
sanciones. El incumplimiento de la presente ley, dará lugar a la aplicación
del régimen sancionatorio establecido en la Ley Provincial de Ambiente nº1875.
Artículo 20.- Autoridad de Aplicación. La
Autoridad de Aplicación será El Ente Provincial de Energía del Neuquén.
Artículo 21.- Reglamentación. La
presente ley será reglamentada en el plazo de noventa (90) días.
Artículo 22.- En cumplimiento del
principio 11 del Acuerdo Federal del Agua, declárase de Interés Público las
actividades y acciones tendientes al reuso de aguas residuales, como parte
integrante de las políticas públicas de utilización y preservación del agua,
complementando lo normado por la Ley Nacional Nº 25688: “Régimen de Gestión
Ambiental de Aguas”.
Artículo 23.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Provincial.-
FUNDAMENTOS
Es frecuente la falta de agua en algunas de
las localidades de nuestra provincia
debido al deterioro y falta de inversiòn en
infraestructura en el sistema de
agua potable afectando a miles de neuquinos de diversos sectores. Este problema suele acrecentarse de manera
dramática en verano, meses en los cuales se hace imprescindible contar con este recurso vital. Muchos son los reclamos de
los vecinos en este sentido y cientos
los anuncios de nuevos acueductos, redes y bombas, pero pocas soluciones
ciertas, solo parches o formas de
mitigar el ploblema en forma provisoria, como lo es el suministro de agua en camiones o bidones.
Una práctica habitual de las familias
afectadas es el reuso del agua de lavado de ropa, vajilla o de aseo personal
para el inodoro, regar u otro tipo de usos que no requieran agua limpia y
potable.
Las nuevas urbanizaciones en las mesetas
hacen pensar, si lo relacionamos con las ya constituidas, que podrìan tener un
problema similar.
La inexistencia
de regulación para la reutilización de las aguas grises denominada
“recirculación interna del agua”, genera un vacío legal de urgente y
necesaria atención a efectos de reducir la presión sobre los cuerpos de agua
dulce, incentivando el uso sustentable de los recursos hídricos, y favoreciendo la incorporación en de
tecnologías que respeten el ciclo del agua.
En las áreas
urbanas de mayor concentración de población se producen procesos crecientes de contaminación de los
cuerpos de agua subterráneos o superficiales
que tienen efectos directos en los costos de captación y tratamiento de
fuentes de agua.
Los costos de
acceso al agua segura para la población, las dificultades tecnológicas en su
tratamiento y las distancias de transporte
requiere que se dicten medidas
encaminadas a incrementar actividades de
regeneración de las aguas residuales con la
implementación de tecnologías apropiadas para su tratamiento ya que el
nivel con que son vertidas las aguas residuales determinan las condiciones
ambientales de los cuerpos de agua.
Las aguas idóneas para ser reutilizadas son las
procedentes de lavabo de manos y de ropa, la ducha y la bañera, por ser las
menos contaminadas. Además, el tratamiento de aguas grises, con unidades de
baja tecnología y su posterior reutilización, se trasforma en un ahorro en
costos de producción de agua potable para las empresas de agua municipales y
para los usuarios, debido al menor uso de agua potable por vivienda, con un
ahorro de la dotación de agua potable mensual entre un 30 a un 50%, sin poner
en riesgo la salud pública.
Son muchas las
ventajas de la reutilización de aguas grises:
reduce el consumo de agua potable; reemplaza el uso del agua potable
para usos domésticos, por agua gris tratada; ahorra significativamente a las
municipalidades la inversión en
infraestructura de abastecimiento, tratamiento y distribución de agua potable;
ahorra divisas al país, por la compra de
menor cantidad de químicos para potabilizar agua; reduce la presión sobre
fuentes naturales de agua, al disminuir
la demanda , evitando la degradación ambiental de los recursos; reduce
la cantidad de aguas negras a tratar en las plantas municipales o en forma
individual; y tiene un impacto positivo al paisaje de las áreas regadas con
aguas grises tratadas.
La composición de las
aguas grises depende de la fuente de agua gris, sistema de plomería, los
hábitos de vida e higiene personal de las personas. En general, las
características de aguas grises obedecen a los productos de limpieza
utilizados, los patrones de lavado, las prácticas de blanqueo, los hábitos de
baño y desecho de productos químicos de cada hogar. Las aguas grises pueden
contener nitrógeno y fósforo (presente en detergentes), que son nutrientes para
las plantas y en exceso, podrían eutrofizar cuerpos receptores como lagos.
También pueden contener sodio y cloro, que son perjudiciales para algunos
organismos sensibles.
Por otro lado, es
importante hacer notar que en Argentina, por la forma en que está diseñado el
sistema de abastecimiento de agua domiciliaria se utiliza el agua potable, que
tiene un costo elevado, para servicios que no exigen esta calidad, tales como
el llenado del tanque de inodoro, el riego de jardines y lavado de vehículos,
entre otros usos, los cuales pueden realizarse con aguas grises previamente
tratadas, en tanto el riego se haga en forma sub-superficial.
En Mendoza, desde
varias décadas atrás en el oasis se desarrollaba, en forma desordenada el reuso
directo e indirecto de efluentes domésticos para riego de cultivos. Aplicando
criterios de sustentabilidad ambiental, se iniciaron tareas para lograr el
mejoramiento de la calidad de las aguas, la mitigación del riesgo para la salud
y alcanzar un uso eficiente del recurso. Para ello, en la provincia se ha
desarrollado un programa integrado que contempla el tratamiento último del
efluente (disposición final en tierra) y el aprovechamiento de este agua en los
cultivos mediante su reuso para riego, en un todo de acuerdo con las
directrices sanitarias para uso de aguas residuales en agricultura de la
Organización Mundial de la Salud.
En
países latinoamericanos como México y Colombia, el tratamiento de aguas grises
se centra sobre las aguas grises de origen doméstico especialmente en el área
rural y según la UNAM (2009), ante la crisis de agua potable, se viene
trabajando sobre la reutilización de
aguas grises tratadas por métodos químicos, simples y de bajo costo para
reutilizar hasta un 75% el agua de la dotación mensual de los hogares. El US
Green Building Council, de los Estados Unidos de América, propone sistemas
de puntos para calificar el grado de cumplimento de reducción en el consumo de
agua, proponiendo en sus lineamientos, la reutilización de aguas grises
tratadas para riego y para tanques de urinales e inodoros.
Se considera que los sistemas de reutilización de
aguas grises domésticas se pueden aplicar en viviendas unifamiliares, viviendas
multifamiliares, hoteles, centros deportivos y edificios de oficinas, tanto en
áreas urbanas o en áreas rurales.
El planteamiento de
este proyecto de ley implica la articulación de esfuerzos entre dependencias
que por ley tienen responsabilidad en el tema y se constituye en una
alternativa que a bajo costo aportaría a reducir la presión que existe sobre
los recursos hídricos y contribuir a que el ciclo hidrológico se mantenga y
provea de agua de calidad adecuada para el consumo humano y el mantenimiento de
la vida.
Por todo lo expuesto
con anterioridad resulta de importancia y suma urgencia contar con una ley
ordinaria que coadyuve a la reducción de contaminación de los cuerpos de agua,
al saneamiento ambiental y mejoramiento de la calidad de vida de los neuquinos.
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