martes, 12 de agosto de 2014

PROYECTO DE LEY PARA REUTILIZACIÓN INTERNA DE AGUAS RESIDUALES


Beatriz Kreitman, diputada de CC ARI, presentó el Proyecto de Ley sobre Reutilización Interna de Aguas Residuales en Nuevas Construcciones, que incorpora al desarrollo, diseño y planificación de toda obra nueva pública provincial, en todas sus expresiones, la tecnología que recicle y reutilice las aguas grises procedentes de dichas instalaciones.
A través del mismo la legisladora plantea establecer la obligación y el deber de reutilizar, previo a su vertimiento en un cuerpo receptor o en el alcantarillado público, las aguas grises generadas. Para ello, todo constructor o desarrollista de proyectos de viviendas unifamiliares y/o colectivas y de cualquier obra civil en la que se generen aguas grises, de​berá, en cada una de ellas, construir e instalar los sistemas, equipos e instrumentos necesarios para la reutilización interna de las aguas grises, conforme al artículo 41 de la Constitución Nacional.
Además en el proyecto se declara de orden público y de interés social el uso y aprovechamiento racional del agua, así como la prevención de la contaminación del ambiente y de los cuerpos hídricos de la Provincia del Neuquén. Considerándose el ámbito de aplicación obligatoria a todo el territorio provincial. Siendo la Autoridad de Aplicación el Ente Provincial de Energía del Neuquén.
Al fundamental este proyecto de ley Kreitman señaló que "es frecuente la falta de agua en algunas de las localidades de nuestra provincia debido al deterioro y falta de inversión en infraestructura  en el sistema de agua potable afectando a miles de neuquinos de diversos sectores.  Este problema suele acrecentarse de manera dramática en verano, meses en los cuales se hace imprescindible contar con este recurso vital. Muchos son los reclamos de los vecinos en este sentido y cientos los anuncios de nuevos acueductos, redes y bombas, pero pocas soluciones ciertas, solo  parches o formas de mitigar el problema en forma provisoria, como lo es el suministro de agua en camiones o bidones".
Y recordó que "una práctica habitual de las familias afectadas es el reúso del agua de lavado de ropa, vajilla o de aseo personal para el inodoro, regar u otro tipo de usos que no requieran agua limpia y potable".
Además explicó que "por la inexistencia de regulación para la reutilización de las aguas grises denominada “recirculación interna del agua”se genera un vacío legal de urgente y necesaria atención a efectos de reducir la presión sobre los cuerpos de agua dulce, incentivando el uso sustentable de los recursos hídricos, y favoreciendo la incorporación de tecnologías que respeten el ciclo del agua".
Con esta preocupación y con el objetivo de proponer acciones concretas destacó que son muchas las ventajas de la reutilización de aguas grises, entre ellas: reduce el consumo de agua potable; reemplaza el uso del agua potable para usos domésticos, por agua gris tratada; ahorra significativamente a las municipalidades la inversión en infraestructura de abastecimiento, tratamiento y distribución de agua potable; ahorra divisas al país, por la compra de menor cantidad de químicos para potabilizar agua; reduce la presión sobre fuentes naturales de agua, al disminuir  la demanda, evitando la degradación ambiental de los recursos; reduce la cantidad de aguas negras a tratar en las plantas municipales o en forma individual; y tiene un impacto positivo al paisaje de las áreas regadas con aguas grises tratadas.
Los sistemas de reutilización de aguas grises domésticas se pueden aplicar en viviendas unifamiliares, viviendas multifamiliares, hoteles, centros deportivos y edificios de oficinas, tanto en áreas urbanas o en áreas rurales.
 A través de este proyecto de ley, la diputada propone además "la articulación de esfuerzos entre dependencias que por ley tienen responsabilidad en el tema y se constituye en una alternativa que a bajo costo aportaría a reducir la presión que existe sobre los recursos hídricos y contribuir a que el ciclo hidrológico se mantenga y provea de agua de calidad adecuada para el consumo humano y el mantenimiento de la vida". Promoviendo también un Programa Provincial de Difusión de Buenas Prácticas de uso Eficiente de los Sistemas de Drenaje.
De esta manera, Kreitman remarcó la importancia y la urgencia de contar con una ley ordinaria que coadyuve a la reducción de contaminación de los cuerpos de agua, al saneamiento ambiental y mejoramiento de la calidad de vida de los neuquinos.


A CONTINUACIÓN PROYECTO COMPLETO:


 Neuquén, 12 de Agosto de 2014


A la Presidenta de la
Honorable Legislatura de Neuquén
Dra. Ana María Pechen 
SU DESPACHO

                                                  

           Tengo el agrado de dirigirme a Usted con el fin de elevar  el presente Proyecto de Ley sobre Reutilización interna de Aguas Residuales en Nuevas Construcciones, que incorpora al desarrollo, diseño y planificacion de toda obra nueva pública provincial, en todas sus expresiones, la tecnología que recicle y reutilice las aguas grises procedentes de dichas instalaciones, para su consideración y oportuno tratamiento.


                                            
  





LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
   SANCIONA CON FUERZA DE LEY:


Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la obligación y el deber de reutilizar, previo a su vertimiento en un cuerpo receptor o en el alcantarillado público, las aguas grises generadas.
Para cumplir con el objeto de la presente ley, todo constructor o desarrollista de proyectos de viviendas unifamiliares y/o colectivas y de cualquier obra civil en la que se generen aguas grises, deberá, en cada una de ellas, construir e instalar los sistemas, equipos e instrumentos necesarios para la reutilización interna de las aguas grises, conforme al artículo 41 de la Constitución Nacional.

Artículo 2.- Orden público e interés social. Se declara de orden público y de interés social el uso y aprovechamiento racional del agua, así como la prevención de la contaminación del ambiente y de los cuerpos hídricos de la Provincia del Neuquén.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de observancia general y de aplicación obligatoria en todo el territorio provincial.

Artículo 4.- Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se atenderá a las siguientes definiciones:

a) Reutilización o reuso de aguas residuales tratadas: aplicación, antes de su vuelco al sistema hidráulico o a cuerpos receptores finales para un nuevo uso, de las aguas residuales que se han sometido a procesos de depuración o tratamiento, alcanzando los parámetros establecidos en los estándares de vuelco de la normativa y los necesarios para cumplir con las condiciones requeridas en función al destino en las que se van a utilizar.
b)-  Reutilización interna de las aguas grises: aprovechamiento que se les da a las aguas grises con algún fin, previo a su vertimiento al sistema de alcantarillado o a un cuerpo receptor.
c)    Aguas residuales: Aquellos efluentes del sistema cloacal urbano o de sistemas productivos
sin tratamiento previo.
d)  Aguas depuradas: aquellos efluentes que han sido sometidos a un tratamiento que les permite alcanzar parámetros de vuelco establecidos por la normativa correspondiente.
e) Aguas regeneradas: son las aguas residuales depuradas sometidas a procesos de tratamientos adicionales o complementarios que permiten adecuar su calidad al uso al que se destinan.
f)- Agua contaminada: agua que presenta en su composición sustancias químicas, físicas y biológicas que representan un potencial daño al ambiente y a la salud de las personas y seres vivos en general.
g)-  Agua gris: agua usada para la higiene corporal de las personas, sus casas y sus utensilios. Básicamente son aguas con jabón, algunos residuos grasos de la cocina y detergentes; y carecen de contenido fecal que las convierte en aguas negras.
h)-  Agua pluvial: agua proveniente de la lluvia, nieve o granizo.
i) Sistema de reutilización de las aguas: conjunto de instalaciones para realizar los procesos de regeneración de aguas, almacenamiento y distribución para su reutilización según el uso al que este destinada.
j) Infraestructura de almacenamiento y distribución de agua regenerada: constituye el conjunto de instalaciones que desde el punto de salida de la planta de tratamiento de aguas residuales, transporta, almacena y distribuye el agua regenerada hasta sus puntos de entrega para su reutilización.

 Artículo 5.- Adhesión de Municipios. Se invita a los Municipios a adherir a la presente ley.

   Artículo 6.- Aprobación y autorización del proyecto y otorgamiento de la licencia de construcción. Para la aprobación y autorización de proyectos habitacionales, unifamiliares y/o colectivos, así como de cualquier obra civil que genere aguas grises, sea que se construyan en centros urbanos o áreas rurales, la Autoridad de Aplicación  deberá requerir a los constructores y a los desarrollistas de los proyectos, sin excepción alguna, incluya y garantice en su propuesta, la instalación de un sistema de reutilización interna de las aguas grises, previo a su vertimiento a un cuerpo receptor o, su interconexión con la red de drenaje municipal.
    El incumplimiento de este precepto dará lugar a la no aprobación y no autorización del proyecto presentado y, como consecuencia, se denegará el otorgamiento de la licencia de construcción respectiva.

    Artículo 7.- De los sistemas de drenajes. Para los efectos de esta ley, los constructores y los desarrollistas de proyectos habitacionales y/o de obras civiles, públicas o privadas, en las que se generen aguas grises, deberán incluir en su propuesta un sistema de drenajes en el que la recogida y transporte de las aguas grises se realice de manera separada del sistema de recogida y transporte de las aguas pluviales.

Artículo 8.- Usos. Los usos autorizados para la reutilización interna de las aguas grises son los siguientes:
a) Riego de jardines privados.
b) Riego de zonas verdes urbanas, tales como parques, campos deportivos y similares.
c) Labores de limpieza en calles y aceras.
d) Descarga en aparatos sanitarios conectados a sistema de drenaje o de tratamiento y disposición.
e) Los que en el futuro definan conjuntamente la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible y  el Ministerio de Salud.

Artículo 9.- Prohibiciones. Queda prohibida la reutilización de aguas grises regeneradas para:
a) consumo humano
b) usos propios de la industria alimentaria
c) uso en instalaciones hospitalarias u otras similares
d) cultivo de moluscos u otros organismos filtradores en actividades de acuicultura
e) uso recreativo como aguas de baño
f) uso en torres de refrigeración y condensadores evaporativos, salvo que cumpla con condiciones físico químicas y bacteriológicas específicas fijadas por reglamentación.
g) fuentes en espacios públicos o interiores de edificios
h) cualquier otro uso que la autoridad sanitaria y ambiental considere riesgosa a la salud o que genere perjuicio al ambiente.-

Artículo 10.- Las empresas constructoras o individuos particulares que implementen el Sistema de Reutilización de Aguas Grises, serán promovidas con desgravación impositiva y otras medidas, con los alcances que establezca la reglamentación.-
El Banco de la Provincia del Neuquén establecerá líneas crediticias con tasas preferenciales para financiar los proyectos de inversión para el desarrollo de la infraestructura del sistema reuso de aguas residuales, especialmente destinadas a zonas áridas o semiáridas.-



Artículo 11.- Incentivo Fiscal. A los fines del incentivo de la utilización de las aguas regeneradas, se establecerán por períodos fiscales no menores a cinco años, promociones y/o exenciones tributarias y facilidades financieras para:
a) Elaboración de planes y propuestas de reutilización
b) Importación, desarrollo y/o fabricación de tecnología aplicable
c) Investigación y estudio sobre el reuso
d) Instalación de plantas de tratamiento
e) Capacitación y contratación de personal
f) Adaptación de actuales infraestructuras
g) Adecuación de las concesiones vigentes

Artículo 12.- Prohibición de contaminar. Con el fin de prevenir que la omisión del cumplimiento de la presente ley contribuya a la contaminación de los recursos hídricos del país, las municipalidades de la Provincia deberán dictar las normas necesarias en las que establezcan la prohibición de añadir o verter aceites y combustibles, pinturas, solventes o sustancias químicas peligrosas (corrosivas, inflamables, etcétera) y/o cualesquiera otras sustancias contaminantes en las redes de drenajes de aguas grises construidas con la finalidad de su reutilización.
Esta prohibición de contaminar también es aplicable en el caso de las redes de drenajes para las aguas pluviales.

Artículo 13.- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes facultades:
a) Dictar las medidas correspondientes al reuso de aguas grises
b) Fijar los parámetros y estándares ambientales de las aguas grises para reutilización
c) Confeccionar un padrón de aguas grises y regeneradas.
d) Suscribir los convenios que se aprueben con las jurisdicciones provinciales
e) Implementar protocolos de monitoreo para los casos de reuso de aguas grises
f) Coordinar acciones con el Comité Interjurisdiccional de Cuencas (AIC)

Artículo 14.- La Autoridad de Aplicación dictaminará en todas las cuestiones vinculadas con:
a) la autorización de reusos no establecidos en la presente ley
b) fijación de parámetros y estándares mínimos de las aguas reusables
c)    implementación de proyectos interjurisdiccionales

Artículo 15°.-             Créase el Programa Provincial de Difusión de Buenas Prácticas de uso Eficiente de los Sistemas de Drenaje que tiene como objeto promover la difusión alas Buenas Prácticas de uso eficiente de los Sistemas de Drenaje, promoviendo conductas responsables de los ciudadanos e identificando claramente las sustancias que no estan permitidas derramar en los sistemas de drenajes y que son dañinas para el ambiente.
Debiendo:
a) Realizar campañas de difusión masiva destinadas a la sensibilización de la comunidad en general.
b) Elaborar acciones de promoción del reúso, para el aprovechamiento de aguas grises y la construcción de sistemas de reutilización de las mismas.
c)  Incorporar en los programas educativos las ventajas de los sistemas de reutilización de aguas grises.
d)  Capacitar al sector productivo en los beneficios de la reutilización de aguas grises.

Artículo 16°   El Programa tiene como objeto promover la difusión a través de medios decomunicación las Buenas Prácticas de uso eficiente de los Sistemas de Drenaje, promoviendo conductas responsables de los ciudadanos e identificando claramente las sustancias que estan permitidas derramar en los sistemas de drenajes y las que son dañinas para los mismo.

Artículo 17°   La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la selección, determinación, confección, duración, seguimiento y control de los respectivos spots publicitarios.

Artículo 18°   Autorízase a la autoridad de aplicación a celebrar los convenios que estime pertinentes con instituciones públicas y privadas, a los fines de garantizar el efectivo cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.

Artículo 19.- Incumplimiento y sanciones. El incumplimiento de la presente ley, dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio establecido en la Ley Provincial de Ambiente nº1875.

Artículo 20.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será El Ente Provincial de Energía del Neuquén.

Artículo 21.- Reglamentación. La presente ley será reglamentada en el plazo de noventa (90) días.

Artículo 22.- En cumplimiento del principio 11 del Acuerdo Federal del Agua, declárase de Interés Público las actividades y acciones tendientes al reuso de aguas residuales, como parte integrante de las políticas públicas de utilización y preservación del agua, complementando lo normado por la Ley Nacional Nº 25688: “Régimen de Gestión Ambiental de Aguas”.


Artículo 23.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-



FUNDAMENTOS

Es frecuente la falta de agua en algunas de las localidades de nuestra  provincia debido al deterioro y falta de inversiòn en   infraestructura  en el sistema de agua potable   afectando  a miles de neuquinos de  diversos sectores.  Este problema suele acrecentarse de manera dramática en verano,  meses en los cuales  se hace imprescindible contar con  este recurso vital. Muchos son los reclamos de los vecinos en este sentido y  cientos los anuncios de nuevos acueductos, redes y bombas, pero pocas soluciones ciertas, solo  parches o formas de mitigar el ploblema en forma provisoria, como lo es  el suministro de agua en  camiones o bidones.

Una práctica habitual de las familias afectadas es el reuso del agua de lavado de ropa, vajilla o de aseo personal para el inodoro, regar u otro tipo de usos que no requieran agua limpia y potable.
Las nuevas urbanizaciones en las mesetas hacen pensar, si lo relacionamos con las ya constituidas, que podrìan tener un problema similar.

La inexistencia de regulación para la reutilización de las aguas grises denominada “recirculación interna del agua”, genera un vacío legal de urgente y necesaria atención a efectos de reducir la presión sobre los cuerpos de agua dulce, incentivando el uso sustentable de los recursos hídricos, y  favoreciendo la incorporación en de tecnologías que respeten el ciclo del agua.

En las áreas urbanas de mayor concentración de población se producen  procesos crecientes de contaminación de los cuerpos de agua subterráneos o superficiales  que tienen efectos directos en los costos de captación y tratamiento de fuentes de agua.

Los costos de acceso al agua segura para la población, las dificultades tecnológicas en su tratamiento y las distancias de transporte  requiere que se dicten  medidas encaminadas a  incrementar actividades de regeneración de las aguas residuales con la  implementación de tecnologías apropiadas para su tratamiento ya que el nivel con que son vertidas las aguas residuales determinan las condiciones ambientales de los cuerpos de agua.

Las aguas  idóneas para ser reutilizadas son las procedentes de lavabo de manos y de ropa, la ducha y la bañera, por ser las menos contaminadas. Además, el tratamiento de aguas grises, con unidades de baja tecnología y su posterior reutilización, se trasforma en un ahorro en costos de producción de agua potable para las empresas de agua municipales y para los usuarios, debido al menor uso de agua potable por vivienda, con un ahorro de la dotación de agua potable mensual entre un 30 a un 50%, sin poner en riesgo la salud pública.

Son muchas las ventajas de la reutilización de aguas grises:   reduce el consumo de agua potable; reemplaza el uso del agua potable para usos domésticos, por agua gris tratada; ahorra significativamente a las municipalidades  la inversión en infraestructura de abastecimiento, tratamiento y distribución de agua potable; ahorra  divisas al país, por la compra de menor cantidad de químicos para potabilizar agua; reduce la presión sobre fuentes naturales de agua, al disminuir  la demanda , evitando la degradación ambiental de los recursos; reduce la cantidad de aguas negras a tratar en las plantas municipales o en forma individual; y tiene un impacto positivo al paisaje de las áreas regadas con aguas grises tratadas.
La composición de las aguas grises depende de la fuente de agua gris, sistema de plomería, los hábitos de vida e higiene personal de las personas. En general, las características de aguas grises obedecen a los productos de limpieza utilizados, los patrones de lavado, las prácticas de blanqueo, los hábitos de baño y desecho de productos químicos de cada hogar. Las aguas grises pueden contener nitrógeno y fósforo (presente en detergentes), que son nutrientes para las plantas y en exceso, podrían eutrofizar cuerpos receptores como lagos. También pueden contener sodio y cloro, que son perjudiciales para algunos organismos sensibles.

Por otro lado, es importante hacer notar que en Argentina, por la forma en que está diseñado el sistema de abastecimiento de agua domiciliaria se utiliza el agua potable, que tiene un costo elevado, para servicios que no exigen esta calidad, tales como el llenado del tanque de inodoro, el riego de jardines y lavado de vehículos, entre otros usos, los cuales pueden realizarse con aguas grises previamente tratadas, en tanto el riego se haga en forma sub-superficial.

En Mendoza, desde varias décadas atrás en el oasis se desarrollaba, en forma desordenada el reuso directo e indirecto de efluentes domésticos para riego de cultivos. Aplicando criterios de sustentabilidad ambiental, se iniciaron tareas para lograr el mejoramiento de la calidad de las aguas, la mitigación del riesgo para la salud y alcanzar un uso eficiente del recurso. Para ello, en la provincia se ha desarrollado un programa integrado que contempla el tratamiento último del efluente (disposición final en tierra) y el aprovechamiento de este agua en los cultivos mediante su reuso para riego, en un todo de acuerdo con las directrices sanitarias para uso de aguas residuales en agricultura de la Organización Mundial de la Salud.

En países latinoamericanos como México y Colombia, el tratamiento de aguas grises se centra sobre las aguas grises de origen doméstico especialmente en el área rural y según la UNAM (2009), ante la crisis de agua potable, se viene trabajando sobre la  reutilización de aguas grises tratadas por métodos químicos, simples y de bajo costo para reutilizar hasta un 75% el agua de la dotación mensual de los hogares. El US Green Building Council, de los Estados Unidos de América, propone sistemas de puntos para calificar el grado de cumplimento de reducción en el consumo de agua, proponiendo en sus lineamientos, la reutilización de aguas grises tratadas para riego y para tanques de urinales e inodoros.

Se considera que los sistemas de reutilización de aguas grises domésticas se pueden aplicar en viviendas unifamiliares, viviendas multifamiliares, hoteles, centros deportivos y edificios de oficinas, tanto en áreas urbanas o en áreas rurales.

El planteamiento de este proyecto de ley implica la articulación de esfuerzos entre dependencias que por ley tienen responsabilidad en el tema y se constituye en una alternativa que a bajo costo aportaría a reducir la presión que existe sobre los recursos hídricos y contribuir a que el ciclo hidrológico se mantenga y provea de agua de calidad adecuada para el consumo humano y el mantenimiento de la vida.

Por todo lo expuesto con anterioridad resulta de importancia y suma urgencia contar con una ley ordinaria que coadyuve a la reducción de contaminación de los cuerpos de agua, al saneamiento ambiental y mejoramiento de la calidad de vida de los neuquinos. 

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