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Requerimos
la contratación de profesionales de la UNC para realizar una auditoría que
efectúe un examen crítico de los estados financieros creando una comisión
especial investigadora sobre la situación financiera, económica y patrimonial del Instituto de
Seguridad Social del Neuquén (ISSN), con el objeto de analizar las finanzas del organismo, su situación en cuanto a sus bienes y
recursos, tanto de la Caja de Previsión Social, como de las Prestaciones de
Salud y Asistenciales.
La
legisladora señaló que "pese a la gravedad de este tema, en la Legislatura
se continúa sin poner en discusión ni éste ni otro proyecto, que nos permita
avanzar en favor de los afiliados. Las autoridades del Organismo no abren los
números y no muestran a la comunidad en general y a los afiliados en particular
que todos los meses realizamos los aportes,
cómo se gasta el dinero. Mientras tanto,
se produce más deterioro en las coberturas, restricciones en las
prestaciones, cobros extras de plus o
falta de atención, suspensión de prestaciones por atraso en los pagos,
vaciamiento en la listado de prestadores, entre otras cosas".
Kreitman,
también recordó las declaraciones que el Contador Marcelo Berenguer hiciera
públicas recientemente diciendo que "la obra social no tiene déficit y
durante el año pasado tuvo un superavit de $90 millones...". Entonces
manifestó que "naturalmente, la obra social es superavitaria porque la
Obra Social no cubre las prestaciones de sus afiliados” .
Por ello
la diputada expresó la necesidad de hacer una auditoría del ISSN, que sea
"un examen crítico y sistemático realizado por un grupo de profesionales
independientes del sistema auditado. Una auditoría externa de los estados
financieros, pero con alcance también a
otras áreas como lo son prestaciones, gerencia, administración", entre
otras.
Por último
señaló que no existen médicos interlocutores dentro del ISSN sino contadores
por lo cual se infiere que muchos de los problemas a los que se enfrentan
afiliados y profesionales no responden solo al desfinanciamiento sino a la impericia
de los que toman decisiones.
Proyecto completo:
PROYECTO 7525
DE LEY
EXPTE.D-219/12
NEUQUÉN, 29 de mayo de
2012
SEÑORA PRESIDENTA:
Tengo
el agrado de dirigirme a usted con el fin de elevar el presente proyecto de Ley
solicitando una comisión especial investigadora sobre la situación financiera,
económica, patrimonial del Instituto de Seguridad Social del Neuquén, para su
consideración y oportuno tratamiento.
Sin otro particular, saludo a usted
atentamente.
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA
DE
LEY:
Artículo 1° Créase en el ámbito de la Honorable
Legislatura del Neuquén, una comisión especial investigadora
sobre la situación financiera, económica, patrimonial del Instituto de Seguridad
Social del Neuquén.
Artículo 2° La comisión creada por la
presente Ley tendrá por objeto el análisis de las finanzas del ISSN, su situación en cuanto a sus bienes
y recursos tanto de la Caja de Previsión Social, como de las Prestaciones de
Salud y Asistenciales.
Artículo 3° Para cumplir con el objeto señalado en el
artículo anterior, la Honorable Legislatura del
Neuquén, contratará a través de la comisión investigadora creada, profesionales
de la UNC, a efectos de realizar una auditoría, para que efectúe un examen
crítico de los estados financieros.
Artículo 4° La comisión evaluará concomitantemente con la
auditoría las contrataciones, licitaciones,
permisos y todo acto jurídico realizado.
Artículo 5° La comisión estará conformada por doce (12)
señoras/es diputadas/os, designadas/os por
la Presidencia a instancia de los Bloques Legislativos, propiciando la
proporcionalidad política.
Artículo 6° El quórum para sesionar será el establecido
en el artículo 100 del Reglamento Interno de
la Cámara. La comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus
miembros.
Artículo 7° A los efectos de poder desarrollar su tarea
de investigación, la comisión tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a)
Recibir denuncias, escritas u orales, y material
probatorio sobre los hechos que son objeto de la investigación.
b)
Requerir y recibir declaraciones testimoniales.
Efectuar careos cuando se lo considere necesario.
c)
Solicitar informes escritos u orales, o el envío
de documentación, sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás
Poderes del Estado, a cualquier miembro de la Administración Pública. La comisión
podrá establecer un plazo perentorio para la contestación de los informes.
d)
Ordenar la realización de pericias técnicas.
e)
Solicitar la colaboración y asesoramiento de
personas, instituciones, comunidades y organismos especialistas en la materia
objeto de investigación.
f)
Denunciar ante la Justicia cualquier intento de
ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados
con el curso de la investigación.
Artículo 8° La comisión deberá elevar un informe final a
la Cámara de Diputados detallando los hechos
investigados dentro de los noventa (90) días corridos, prorrogables de ser
necesario por igual término, contados a partir de su constitución, pudiendo
emitirse informes parciales sobre los avances de las investigaciones.
Artículo 9° La comisión contará con el personal
administrativo y técnico que fuera necesario para el efectivo cumplimiento de su objeto.
Artículo 10° Los gastos que ocasione el cumplimiento de la
presente ley serán tomados del Presupuesto
correspondiente al Honorable Cámara de Legislatura de la Provincia del Neuquén.
Artículo 11 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
La preocupación social por nuestra Caja de
Previsión Social y de Salud, es sin dudas, una de las más fuertes que se están
viendo en nuestros días en la Provincia.
El presente proyecto tiene como objetivo la
creación de una comisión especial investigadora sobre la situación financiera,
económica, patrimonial del Instituto de Seguridad Social del Neuquén y a la vez
requerir de una auditoría externa al ámbito provincial, que garantizando
condiciones adecuadas de transparencia
den información fidedigna acerca de las causales del déficit por el que
atraviesa el ISSN.
Necesitamos de una auditoría, un examen
crítico y sistemático realizado por un grupo de profesionales independientes
del sistema auditado. Una auditoría externa de los estados financieros, pero,
que la investigación no sea solo cuanto a los estados financieros sino que
también que abarque todas las áreas del ISSN como prestaciones, gerencia,
administración etc.
Ello en la medida de que no resulta posible
desconocer que la situación por la que atraviesa el ISSN es atribuible a
falencias de gestión y a falencias de control sobre la gestión realizada.
Lo expresado por el administrador del
Instituto, contador Marcelo Berenguer en esta Legislatura sobre el déficit, y
el supuesto desequilibrio creciente sumado a la miscelánea, reconocida del
funcionamiento que se produce cuando la Caja es deficitaria y se lleva la plata
de la obra social y viceversa, determinando un desorden en el manejo de los
recursos ingresados que, en el intento de mantener las prestaciones se utilizan
según la necesidad, constituye una clara demostración de manejos discrecionales
de los fondos que bajo ninguna interpretación se condicen con ningún criterio
de administración seria.
Es esta falta de transparencia y capacidad
la principal causa de que hasta el año 2010, el ISSN contará con un importante
superávit y en pocos años esta situación cambió para situarse en una realidad
de riesgo.
Por otra parte no resulta serio que la
información disponible para mejorar la situación del ISSN sea la que provee el
organismo responsable del déficit de gestión y de administración, resultando
por el contrario imprescindible conocer de manera objetiva y documentada la
forma en que se produjo el déficit y qué pasó en los años anteriores cuando los
ejecutivos provincial y algunos municipales, generaron deudas a la Caja y como
fueron saldadas o financiadas las mismas.
Finalmente resta agregar que la creación de
la presente comisión no es más que darle operatividad a las prescripciones
establecidas en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada
por nuestro derecho interno a través de la Ley 26.097 y que en sus arts. 5º y
9º establecen la obligación de los Estados parte de adoptar mecanismos que
promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio
de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la
integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.
Es por ello y por la gravedad de la
situación en que se encuentra el ISSN, solicito a las/os señoras/es
diputadas/os que me acompañen en el presente proyecto.
Fdo.) KREITMAN, Beatriz Isabel -Bloque Coalición
Cívica ARI Neuquén (ARI)-.
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