jueves, 25 de septiembre de 2014

KREITMAN PIDE URGENTE TRATAMIENTO DE PROYECTO DE LEY PARA BARRIO CONFLUENCIA




A partir de lo acontecido en los últimos días en relación a una familia que vivía en condiciones de indigencia en Barrio Confluencia, Beatriz Kreitman, diputada de CC ARI, recordó el Proyecto de Ley sobre la creación del Dispositivo Provincial de Prevención y Erradicación de la Violencia Urbana, y la declaración de la Emergencia Social en el barrio Confluencia de la ciudad del Neuquén, que presentó el 3 de julio de 2013. Y que debería ser tratado en Comisión de Desarrollo Humano y Social que preside el diputado Ricardo Rojas. A quien en el día de ayer, 24 de septiembre, le solicitó se ponga pronto en debate en dicha comisión, para avanzar en acciones que contribuyan a la brevedad a brindar respuesta a los habitantes de este sector de la ciudad. Kreitman señaló además que "la aplicación de este dispositivo puede realizarse en cualquier sector de cualquier localidad de la provincia, pese haber nacido por la inquietud de vecinos del Barrio Confluencia".
Sobre el proyecto

La legisladora propone a través de este proyecto de Ley la creación de un Dispositivo Provincial de Prevención y Erradicación de la Violencia Urbana, denominada Mesa Interinstitucional Contra La Violencia Urbana”, que priorizará la atención integral de la niñez, adolescencia y juventud, en los aspectos educativos, sociales, recreativos y de salud mental.
Además plantea declarar "la Emergencia Social en el barrio Confluencia de la ciudad del Neuquén con el objeto  de  proteger la vida e integridad de todas las personas que residen en el lugar a fin de  legitimar los derechos humanos igualitarios para toda la población dentro del ámbito de la provincia, por el término de un año y a propuesta del análisis y evaluación realizada por los técnicos".
Kreitman señaló que "ante cada explosión en el barrio que llama la atención de los medios de comunicación surgen un sinfín de planes, proyectos, reuniones interinstitucionales, organizaciones civiles, gente con muy buenas intenciones, que dedican su esfuerzo y terminan solas, sin acompañamiento institucional convirtiéndose  en una frustración más, para todos aquellos que tuvieron la esperanza de mejorar la calidad de vida propia y la de su familias.  Superada la etapa del diagnóstico, se diluye la planificación debido a  que  los mismos carecen de verdadera decisión política, de asignación de recursos económicos y ni siquiera se mantiene la estabilidad del personal de las aéreas sociales y policiales que desarrollan estos programas".
Por ello remarcó que esto genera un círculo vicioso "que solo puede cambiar con decisión política por parte de las autoridades provinciales y municipales. Pero mientras esto no suceda los vecinos del Barrio Confluencia, año tras año, ven como su calidad de vida disminuye y el daño se incrementa".  

La legisladora pidió así "la urgente intervención de los diferentes organismos estatales de manera coordinada y articulada, ya que se trata de uno de los sectores más desventajada de esta comunidad postergada, que además tiene riesgo socio sanitario ambiental".



A CONTINUACIÓN PROYECTO COMPLETO
                                                                                         
      Neuquén, 3 de Julio de 2013

A la Presidenta de la
Honorable Legislatura de Neuquén
Dra. Ana María Pechen 
SU DESPACHO


                         


Tengo el agrado de dirigirme a Usted con el fin de elevar  el presente Proyecto de Ley sobre la creación del Dispositivo Provincial de Prevención y Erradicación de la Violencia Urbana, y la declaración de la Emergencia Social en el barrio Confluencia de la ciudad del Neuquén.-
                   









LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º: Créase el Dispositivo Provincial de Prevención y Erradicación de la Violencia Urbana, en adelante  “Mesa Interinstitucional Contra La Violencia Urbana”,  que priorizará la atención integral de la niñez, adolescencia y juventud, en los aspectos educativos, sociales, recreativos y de salud mental.

Artículo 2°: Declárase la Emergencia Social en el barrio Confluencia de la ciudad del Neuquén con el objeto  de  proteger la vida e integridad de todas las personas que residen en el lugar a fin de  legitimar los derechos humanos igualitarios para toda la población dentro del ámbito de la provincia, por el término de un año y a propuesta del análisis y evaluación realizada por los técnicos de acuerdo al artículo 11°) de la presente ley.

Artículo 3º:    Definiciones: Entiéndase a los fines de la presente Ley por:
Dispositivo: es el mecanismo para el desarrollo de estrategias que posibilitarán  identificar y conceptualizar las articulaciones entre una multiplicidad de autoridades políticas que no se circunscriben únicamente al espacio estatal sino que lo incluyen y lo exceden, entendiendo al mismo como intervención gubernamental.
Prevención: Según la ONU es “la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales (prevención primaria) o a impedir que las deficiencias, cuando se han producido, tengan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas.” Se refiere con este vocablo a las medidas que se toman para que un suceso negativo no acontezca, o minimizar sus efectos dañosos si no puede impedirse.
Violencia Urbana: aquella ejercida en el marco de las relaciones y dinámicas mediadas por la convivencia urbana, cuyas expresiones más frecuentes son el robo a mano armada, las amenazas,  las agresiones, los golpes, los secuestros y el homicidio.
Población vulnerable o grupos sociales en condiciones de desventaja. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) define la vulnerabilidad como el resultado de la acumulación de desventajas y una mayor posibilidad de presentar un daño, derivado de un conjunto de causas sociales y de algunas características personales y/o culturales.

Artículo 4º:    La “Mesa Interinstitucional” estará integrado por  representantes de:
a)    Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia.
-Secretaria de Educación
-Consejo Provincial de Educación.
-Subsecretaria de Justicia y Derechos  Humanos.
-Subsecretaria de Cultura, Juventud,  y Deporte.
-Subsecretaria de Gobiernos locales  e Interior.
b)     Ministerio de Coordinación, Seguridad y trabajo
       -Subsecretaria de Seguridad Pública y Participación Ciudadana
c)      Ministerio de Desarrollo Social
       -Subsecretaria de la  Familia, Niñez, y Adolescencia
d)     Ministerio de Salud.
       -Subsecretaria de Salud
e)      Poder Judicial.
f)  Las instituciones gubernamentales en sus tres niveles nacional, provincial y                    municipal  que desarrollan su función en el barrio y por las organizaciones sociales estén o no radicadas en el mismo.

Artículo 5º: Serán objetivos de la Mesa:
a)    Promover espacios e instancias de formación y de discusión respecto de los enfoques y metodologías tanto para abordar las situaciones de emergencia como para implementar módulos de formación y fortalecimiento de redes, comunicación interinstitucional e interdisciplinaria, de  prevención, promoción  y asistencia.
b)    Elaborar metodologías de diagnóstico urbano  teniendo en cuenta los criterios de  investigación-acción que permita la sistematización de la información actualizada  a fin de utilizarla como insumo  para el diseño de las Políticas Públicas, considerando a todos los actores que habitan y  construyen el barrio.
c)    Reducir el impacto traumático y las consecuencias negativas de la fragmentación, disociación y destrucción de vínculos saludables tanto a nivel individual como social.
d)    Promover el fortalecimiento de equipos municipales y provinciales para la prevención y erradicación de la violencia.

Artículo 6°: Para dar  cumplimiento a los objetivos planteados,  la Mesa Interinstitucional tendrá las siguientes funciones:
a)            Identificar, consensuar y priorizar las problemáticas más frecuentes que afectan a la población pre adolescente, adolescente y juvenil con alto riesgo psicosocial, garantizando la adecuada derivación y sostenimiento de los tratamientos psicosociales por parte de las instituciones educativas, sanitarias  y judiciales.
b)            Establecer parámetros que permitan la posterior elaboración de políticas públicas                 capaces de abordar de manera preventiva la violencia social.
c)            Coordinar estrategias, metodologías y acciones para la instrumentación y articulación de las políticas de prevención de la violencia.
d)             Planificar proyectos dirigidos a la prevención, erradicación de la violencia urbana  y de desarrollo social  con el consenso y la participación de los vecinos.
e)             Coordinar programas, actividades y acciones conjuntas entre agentes de los organismos gubernamentales  asentados en el sector (instituciones escolares, sanitarias, de prevención y promoción) y las Organizaciones No Gubernamentales (comunitarias, religiosas, voluntariados, etc.) que puedan actuar como facilitadoras de articulaciones entre los actores involucrados.  
f)              Implementar programas  de capacitación laboral para adolescentes y jóvenes  a fin de  lograr su inserción en el mercado económico.
g)            Establecer convenios con distintas dependencias nacionales, provinciales y  municipales, incluyendo  Universidades Públicas o Privadas,  Escuelas de Psicología Social, Colegio de Psicólogos y Colegio Profesional de Servicio Social, a efectos de implementar en forma inmediata talleres y actividades de contención.
Artículo 7°: Se implementará en forma inmediata el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de fuego a cargo de la repartición Nacional RENAR, Ley 26.216 y 26.792,  incorporando a modo de estímulo el beneficio de becas, inclusión laboral, mejoramiento habitacional o lo que la familia proponga y necesite, según el relevamiento y necesidad de cada familia y independientemente de la cantidad de armas que voluntariamente entregue.

Artículo 8°  La Emergencia Social  autoriza a reasignar funciones, destinos, reglamentar las obligaciones del personal de los ministerios  que intervienen en la resolución de la violencia   urbana que se desarrolla en la comunidad del barrio Confluencia.

Artículo 9º:    Asígnese  una partida presupuestaria a la  “Mesa Interinstitucional Contra La Violencia Urbana”, destinada a la atención de la Emergencia Social  para la ejecución de programas de prevención, promoción y asistencia. Los fondos provendrán de partidas o restructuración de partidas que forman parte de los presupuestos de los Ministerios intervinientes

Artículo 10°:  La  Autoridad de Aplicación de la presente Ley  será el  Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia el cual administrará, coordinará y dispondrá de los fondos asignados posibilitando la concreción de proyectos sociales dirigidos a la población desventajada y a la construcción y mantenimiento de infraestructura pública, como espacios comunitarios, deportivos, culturales, recreativos, etc.

Artículo 11º:  La Autoridad de Aplicación remitirá trimestralmente a la Legislatura un informe conteniendo el detalle de las medidas adoptadas de conformidad con las facultades asignadas por la presente Ley como así también  un análisis y evaluación de resultados.

Artículo 12º: Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 13°:  Comuníquese al Poder Ejecutivo





FUNDAMENTACION

Tal vez una de las leyes más importantes de nuestra provincia sea la Ley 2302, la cual  en su artículo 4°establece el INTERÉS SUPERIOR de niños y adolescentes, expresando: “Se entenderá por interés superior del niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos. El Estado lo garantizará en el ámbito de la familia y de la sociedad, brindándoles la igualdad de oportunidades y facilidades para su desarrollo físico, psíquico y social en un marco de libertad, respeto y dignidad. Su objetivo esencial es la prevención y detección precoz de aquellas situaciones de amenaza o violación de principios, derechos y garantías del niño y del adolescente. Removerá los obstáculos de cualquier orden que limiten de hecho la efectiva y plena realización de sus derechos y adoptará las medidas de acción positiva que los garanticen.”
El barrio Confluencia pese a la cercanía con la zona centro de la ciudad de Neuquén (aproximadamente 40 cuadras) ha quedado en el olvido de los diferentes gobiernos municipales y provinciales.
La falta del mantenimiento cloacal, la construcción de la planta de tratamientos de líquidos cloacales “Tronador” a principios de los años ‘90 y el Arroyo Villa María, con sus canales y efluentes, son los tres principales pilares que, entre otras situaciones, hacen deficitaria la calidad de vida de los vecinos del sector.
Se caracteriza por ser un barrio heterogéneo y multifacético, donde confluyen las diferentes clases sociales, familias con ingresos medios altos, medios , bajos y por debajo de la línea de la pobreza. 
El sector más desventajado, desde el aspecto socio – sanitario – ambiental, que se halla encajonado en el sector delimitado por las calles Tronador, El Chocón, Obreros Argentinos y Boerr. Dentro de  este sector el de mayor vulnerabilidad está a la vera del arroyo Villa María.

Posee una población joven y en crecimiento ya que el 53,66% tiene entre 14 y 34 años y solo el 8,9 % son mayores de 60 años.
En la actualidad la mayoría de los jóvenes han nacido en el barrio. El sentimiento de pertenencia aumenta en los sectores de menores ingresos.
Dentro de este grupo los de mayor vulnerabilidad identificamos a las mujeres entre 15 y 44 años en edad de procrear  y los niños menores de 0 a 3 años. Estos índices aumentan el riesgo socio sanitario.

Estas desventajas afectan gravemente a la población, como ejemplo podemos mencionar a  los niños que provienen de hogares que poseen varios indicadores de  necesidades básicas insatisfechas (NBI), tienen menor desarrollo cognitivo en relación a sus pares pertenecientes a familias con necesidades básicas satisfechas.

Desde hace  años, como es de público conocimiento, la violencia se ha instalado en el barrio, al principio estaban limitados a un grupo de familias marginales que enfrentaban a la  policía, en la actualidad esta forma de resolver los conflictos se extiende y afecta la resto de los vecinos. Especialmente los jóvenes del barrio, que se han manifestado a través de hechos de violencia contra el edificio institucional de la Comisaría 19: piedrazos, bomba molotov, cercamientos; en algunos de los conflictos resultando lesionados y heridos de ambas partes. Un hecho llamativo es que cada vez qque se produce un nuevo ataque contra la comisaría 19 se observan que intervienen niños de 10 y 12 años.

Los conflictos surgen por diferentes causas, pudiendo mencionar la lucha por un espacio propio (habitacional), detención de algún vecino del barrio, allanamientos, por el sistema de interrelación histórico entre la policía y los vecinos, entre otros.
Según comentan algunos vecinos, son solo 3 o 4 familias residentes en el barrio que resuelven los conflictos a través de métodos violentos y amenazas.

Esta forma violenta de resolver los conflictos tiene su origen en la ausencia de políticas de públicas integradoras y sustentables en el tiempo que conlleven a la inclusión social de todos los sectores.
Muchos son los artículos periodísticos que narran la cruel realidad de la comunidad:
·         Presentan Plan para reducir la violencia en el barrio Confluencia. Noticias On Line- Año 2011
·         “Crudo diagnóstico  de la violencia en Confluencia”  El consumo  de alcohol y drogas  y la ausencia estatal en distintas funciones  son parte del cóctel que da origen al complejo panorama social en el barrio. (Diario Río Negro 11/01/2011)
·          “Programa para reducir la violencia en el barrio Confluencia” el plan de acción barrial apunta a disminuir la violencia y reivindicar los derechos de los niños y adolescentes del sector Los Pumitas. (www.neuqueninforma.gov.ar 27/09/12)
·         “Pelea entre familias generó otra noche de violencia en Confluencia” un grupo intento quemar una casilla y otras personas abrieron fuego contra una vivienda del sector (Diario La Mañana 23/01/2013).
·         Emergencia Social en el barrio Confluencia. La Red Solidaria de este sector de la ciudad denuncio el abandono total ante los episodios de violencia que se registraron en el barrio. Afirman que los episodios de violencia están naturalizados por parte de las autoridades que deberían actuar. (WWW 8300.com 29/012013).
·         Vecinas del Confluencia tomaron un colectivo por inseguridad en el barrio
·         Anoche continuaban con la protesta y denunciaron que la Policía las provocaba con piedras. Hoy esperan a autoridades. La mañana 14/06/2013
·         Los vecinos de Confluencia  se reúnen por inseguridad en la Escuela N° 136. (Nqn al instante).
Ante cada explosión en el barrio que llama la atención de los medios de comunicación surgen un sinfín de planes, proyectos, reuniones interinstitucionales, organizaciones civiles, gente con muy buenas intenciones, que dedican su esfuerzo y terminan solas, sin acompañamiento institucional convirtiéndose  en una frustración más, para todos aquellos que tuvieron la esperanza de mejorar la calidad de vida propia y la de su familias.  Superada la etapa del diagnóstico, se diluye la planificación debido a  que  los mismos carecen de verdadera decisión política, de asignación de recursos económicos y ni siquiera se mantiene la estabilidad del personal de las areas sociales y policiales que desarrollan estos programas.
Si hacemos un repaso a través de los años, podríamos encontrar reuniones interinstitucionales, donde los nombres de los funcionarios de primera línea  se repiten,  convirtiéndose en un círculo vicioso difícil de romper, que solo puede cambiar con decisión política por parte de las autoridades provinciales y municipales. Pero mientras esto no suceda los vecinos del Barrio Confluencia, año tras año, ven como su calidad de vida disminuye y el daño se incrementa.  
Es urgente intervención de los diferentes organismos estatales de manera coordinada y articulada, ya que se trata de uno de los sectores más desventajada de esta comunidad postergada, que además tiene riesgo socio sanitario ambiental.

Esta población tiene escasa o nula accesibilidad a:

  • los servicios públicos esenciales;
  • la vivienda digna;
  •  la salud;
  • la educación;
  • los espacios recreativos y a las actividades de disfrute, deportivas, culturales/artísticas; la convivencia social.

Sin embargo, esta situación no es sencilla de revertir, dado que una vez que la violencia se ha emplazado en la sociedad como forma de pensar, de reaccionar y de vivir es muy difícil instalar un nuevo modo de funcionamiento.
Los adolescentes que han nacido y se han criado en este barrio han convivido con situaciones violentas en forma permanente. El alto riesgo de muerte y/o autodestrucción al que se encuentran expuestos estos adolescentes corrobora la alta vulnerabilidad psicosocial y comunitaria que predomina en esta población y en su contexto. Esta situación demuestra la necesidad de continuar fortaleciendo el trabajo interdisciplinario que se generó a partir de las redes sociales en el barrio y la creación de esta mesa interinstitucional contra la violencia que nace con el objeto de fortalecer a la primera.
La Declaración de Emergencia Social, asegurará la partida presupuestaria, el recurso humano necesario y la continuidad del plan de pacificación del barrio.



miércoles, 24 de septiembre de 2014

POR LA INSEGURIDAD EN ZONAS RURALES KREITMAN PIDE INTERVENCIÓN DE GASTAMINZA

Beatriz Kreitman, diputada de CC ARI, presentó a través de un proyecto de resolución la intervención del Ministro de Coordinación, Seguridad y Trabajo, Dr. Claudio Gabriel Gastaminza, planteando su preocupación por los reiterados hechos delictivos en las zonas rurales de Centenario, Plottier, Senillosa y Challacó.
Además requirió que desde su área se instruya a la policía de las respectivas jurisdicciones para que mejoren las tareas de prevención en las zonas rurales afectadas.
Kreitman se manifestó muy preocupada por la situación que le han planteado habitantes y crianceros de las zonas rurales de estas localidades, que desde hace tiempo vienen siendo afectados por robos de pertenencias personales y animales.
Y explicó que "el temor de esta gente se acrecienta por la reiteración de los hechos que los perjudica en sus patrimonios, pero también por la actitud de quienes los cometen, que van armados y actúan con mucha violencia". Incluso señaló que "se me ha informado, que hay crianceros que han visto diezmada la existencia de sus animales, que en algunos casos son llevados en vehículos y en otros se los faena en el campo y otros quedan heridos de bala y mueren desangrados".
Sintiéndose desamparados, los afectados se han decidido armar para defender sus patrimonios y la integridad de las familias; "y casi todos están decididos a repeler las agresiones con lo que tengan a su alcance, por lo que se teme que en cualquier momento estemos ante hechos más graves e irreversibles".
Al plantear este panorama la legisladora hizo referencia también al hecho aberrante y de extrema violencia del que fue víctima una persona que se encontraba cuidando una chacra en el municipio de Plottier.


Proyecto completo:
  


  Neuquén, 23 de Septiembre de 2014

A la presidenta de la
Honorable Legislatura de Neuquén
Dra. Ana María Pechen
S............./..............D.-



                               Tengo el agrado de dirigirme a Usted con el fin de elevar el presente Proyecto de Resolución,  manifestando la preocupación por reiterados hechos delictivos en las zonas rurales de Centenario, Plottier, Senillosa y Challacó, y solicitar al Sr. Ministro de Coordinación, Seguridad y Trabajo, Dr. Claudio Gabriel Gastaminza que intervenga ante dichas situaciones.
                    
             
                                   Sin otro particular, saludo a usted atentamente.








LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
   RESUELVE:


Artículo 1°: Manifestar al Sr Ministro de  Coordinación y Seguridad, Dr. Claudio Gabriel Gastaminza, la profunda preocupación por los hechos violentos de robos de pertenencias personales y animales a habitantes y crianceros de las zonas rurales de Centenario, Plottier, Senillosa y Challa Có.

Artículo 2°: Solicitar la intervención del Sr Ministro antes mencionado, instruyendo a la policía de las respectivas jurisdicciones para que mejoren las tareas de prevención en las zonas rurales afectadas.

Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.



FUNDAMENTOS

              Me dirijo a Ud para trasmitirle la profunda preocupación que me han planteado habitantes y crianceros de las zonas rurales de Centenario, Plottier, Senillosa y Challacó, que desde hace tiempo vienen siendo afectados por robos de pertenencias personales y animales; y solicitarle, a la vez que instruya a la policía de las respectivas jurisdicciones para que mejoren las tareas de prevención.

              El temor de esta gente se acrecienta por la reiteración de los hechos que los perjudica en sus patrimonios, pero también por la actitud de quienes los cometen, que van armados y actúan con mucha violencia. Se me ha informado, que hay crianceros que han visto diezmada la existencia de sus animales, que en algunos casos son llevados en vehículos y en otros se los faena en el campo y otros quedan heridos de bala y mueren desangrados.

             El desamparo de los afectados, los ha llevado a armarse para defender sus patrimonios y la integridad de las familias y casi todos están decididos a repeler las agresiones con lo que tengan a su alcance, por lo que se teme que en cualquier momento estemos ante hechos mas graves e irreversibles.

            Al panorama descripto, debo agregar el hecho aberrante y de extrema violencia del que fue víctima una persona que se encontraba cuidando una chacra en el municipio de Plottier.

           Por lo expuesto, señor Ministro, es que reitero mi solicitud para que la dependencia que corresponda a cada jurisdicción, tome las medidas en defensa de estas familias de neuquinos que dignamente y con mucho esfuerzo desarrollan sus vidas y sus actividades en el área rural de la provincia, y que tienen tanto derecho a la seguridad como quienes vivimos en las zonas urbanas.
                                                                              




                                                                           


                                                                        

martes, 23 de septiembre de 2014

KREITMAN REFLEXIONA A PARTIR DEL PARTICULAR ENFOQUE DE UN MINISTRO SOBRE MORTALIDAD INFANTIL


"El incremento de los índices de mortalidad infantil en la provincia del Neuquén, es una muy mala noticia, que tomó estado púbico recientemente", dijo Beatriz Kreitman, diputada de CCARI.
Y explicó que "saltar del 6,3 por mil en 2012 al 8,4 por mil en 2013, significa quebrar una tendencia al descenso que durante décadas caracterizó a esta provincia. Pero si a esta novedad se le suma la particular interpretación de las causas que la generaron, que ha hecho el Ministro de Salud, sumamos gravedad al cuadro.
Porque una situación cualquiera puede empeorar por múltiples razones, algunas tal vez externas e inmanejables para los responsables directos; pero el panorama puede resultar alentador, si quienes conducen las políticas del sector que corresponde, tienen en claro lo que está ocurriendo y lo que se debe mejorar, corregir o incorporar".
Kreitman señaló así que "no constituye novedad que el Ministro del área persista en negar o desvirtuar hechos muy tangibles que se producen en su jurisdicción. Por eso ignora la severa crisis que se profundiza en la Salud y los Hospitales públicos; y desvaría sobre lo que está ocurriendo".
Además dijo que "incurre en el mismo dislate al abordar las causas de este incremento porcentual en las tasas de mortalidad infantil. Ha dicho que se debe al incremento de fertilizaciones asistidas y de nacimientos prematuros y de riesgos. Puede ser -siendo generosos con el funcionario- que esos factores puedan tener una incidencia en los guarismos conocidos. Pero cuánto?. No hay otros factores?..."
La legisladora, también mencionó que el funcionario "nada ha dicho sobre la degradación del tradicional y emblemático Sistema de Salud, ni sobre el vaciamiento del hospital público, ni sobre el abandono del personal de todos los niveles, que en definitiva constituyen la médula del Sistema exitoso de otros tiempos. Ni tampoco citó a la pobreza y marginalidad creciente, a la maternidad precoz, entre otras cosas". Y se preguntó si "¿Nada tienen que ver estos factores…? "
Kreitman, una vez más plantea su preocupación y asegura que el Ministro "se reitera". Y advierte que "el retroceso es claro y preocupante. Pero también lo es la visión de la principal autoridad del área sobre sus causas. Ignorando o desconociendo estas causas, se complica iniciar la recuperación de los niveles que tuvieron al Neuquén como la de menores tasas de mortalidad infantil luego de la Ciudad de Buenos Aires. Y lo que estamos analizando no son estadísticas sobre cuestiones materiales. Se trata de vida que se pierden…".


jueves, 18 de septiembre de 2014

KREITMAN SERÁ QUERELLANTE EN LA CAUSA CONTRA COCO


Una resolución que genera un gran precedente y marca una línea de lo que considera el Poder Judicial de la Provincia de Neuquén, en causas de delitos contra la administración pública.


Hoy, 18 de septiembre de 2014, el Tribunal de Impugnación conformado por los  Dres. Fernando  Javier Zvilling, Daniel Gustavo Varessio y Richard Trincheri resolvió aceptar a Beatriz Kreitman, (diputada de CCARI) como querellante en la investigación a partir de la denuncia penal que presentara por incompatibilidad de funciones contra Guillermo Coco, Ministro de Energía de la Provincia de Neuquén.
La diputada remarcó que la importancia de esta resolución y entiende que "no sería de buen gusto por parte de la fiscalía, recurrir esta decisión, toda vez que dejaría de manifiesto su escasa voluntad de investigar". Recordando que en esta provincia, hasta la fecha, jamás se ha condenado a un funcionario público por este tipo de delitos.
El 12 de mayo pasado la legisladora realizó la denuncia ante la Fiscalía de Delitos Patrimoniales, por los hechos que “prima facie” son constitutivos del delito penal de Incumplimiento o violación de los deberes de funcionario público (arts. 248 - 249 código penal) y/o del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (art. 265 del código penal). En dicha oportunidad la legisladora explicó que existía "una profunda irregularidad", ya que hasta ese momento, el Ministro de Energía era presidente de G y P y además era presidente de la Fundación Alejandría. Y resaltó que "para realizar las explotaciones petroleras lo que hace G y P, es formar UTE (Unión Transitorias de Empresa), donde se asocian pero en los contratos que realizan éstas, establecen la obligatoriedad de una aporte importante, que va de 30 mil a 300 mil dólares, para la Fundación Alejandría". El depósito debe ser a nombre de G y P en concepto de contribución no reintegrable y será destinado por ésta a dicha fundación".


miércoles, 10 de septiembre de 2014

NO ACEPTAMOS LA VIOLENCIA


En representación de la CC-ARI-Neuquén rechazamos con toda firmeza el atentado sufrido en su vivienda y automóvil, por el subjefe de la Policía Provincial.
Estamos saturados de hechos violentos, muchos cometidos desde distintos niveles gubernamentales y otros muchos generados por integrantes de nuestra sociedad.
Pero nos alarma que estos hechos nuevos, afecten a la conducción policial y a la propia institución que debe ofrecer seguridad a la población.
Nos sorprende, sí, la celeridad con que los jefes policiales han caracterizado a los hechos e identificado a los supuestos autores.
Pareciera, que estaban esperando un episodio así.
Las autoridades, ante estos hechos de tanta repercusión, deben ser firmes en el rechazo y en la investigación, pero cautas en sus juicios que han tenido formas de condenas lapidarias.
Nada en la policía neuquina es igual a antes del autoacuartelamiento de diciembre. Esos hechos pulverizaron la autoridad de la conducción y marcaron fuertes divisiones y resentimientos entre los policías de distintas jerarquías. Toda esta tensa cuestión interna, ya venía fomentada por la partidización de la fuerza, que ha hecho el gobierno desde hace décadas, llevando a amplios sectores policiales a tomar partido no ya por el gobierno, sino de distintos sectores de la vida interna del partido del gobierno.
La aparición de un grupo de policías que con toda legitimidad buscaba una forma de sindicalización para canalizar demandas salariales y laborales, por no verse representados por su jefes, sumó presión a la situación de la fuerza. Pero sobre todo, molestó a los jefes.
Creemos que es muy apresurado juzgar con tanta ligereza. Hay que esperar resultados de una investigación seria y profunda. Condenar, como se ha hecho, muestra una clara intención por descabezar con escasas pruebas a un sector que está molestando a la jefatura policial.


RICARDO VILLAR - Presidente CC. ARI - Neuquén.

BEATRIZ KREITMAN - Diputada Provincial.  

martes, 2 de septiembre de 2014

LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN INTERVINO A PARTIR DE LAS DENUNCIAS DE CONTAMINACIÓN DEL RÍO COLORADO


La Defensoría del Pueblo de la Nación, exhortó a la Subsecretaría de Minería e Hidrocarburos y a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Neuquén a tomar las medidas tendientes a controlar los incidentes relaciones con derrames de hidrocarburos en los yacimientos de petróleo en la cuenca del río Colorado. Y a la aplicación de sanciones concretas cuando resulte justificable, más allá de las remediaciones técnicas correspondientes.
Esta intervención de la Defensoría surgió a partir del pedido de investigación que presentaron, el año pasado, los legisladores Beatriz Kreitman, de la provincia de Neuquén, Magdalena Odarda de la Provincia de Río Negro y Luis Solanas de la Provincia de La Pampa, a partir de  los derrame de petróleo en Rincón de los Sauces y que afectó el curso del Río Colorado y generó un fuerte impacto en el ambiente, en las poblaciones y en las explotaciones agrícolas de todas las provincias ribereñas.
A los fines de establecer los hechos denunciados, la Institución recabó datos a: la Subsecretaría de Combustibles de la Nación, al Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO), a la Subsecretaría de Minería e Hidrocarburos de Neuquén, a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Neuquén, a YPF S.A. y Petrobras S.A. 
Además con el objetivo de buscar una solución integral extensiva a todas las provincias, la Defensoría Nacional también exhortó a los gobernadores de las provincias de Mendoza, Neuquén, La Pampa, Río Negro y Buenos Aires, al Ministro del Interior y Transporte de la Nación y a los miembros del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO), a que adopten las medidas pertinentes para dotar al COIRCO de las facultades reglamentarias y sancionatorias necesarias a fin de asegurar la protección del ambiente en el ámbito interjurisdiccional de la cuenca.



Resolución completa de la Defensoría del Pueblo de la Nación

BUENOS AIRES, 22 de agosto de 2014


VISTO, la actuación Nº 3415/13, caratulada: "KREITMAN, BEATRIZ SOBRE SOLICITUD DE INTERVENCIÓN RELACIONADA CON LA AFECTACIÓN DEL RÍO COLORADO POR EL DERRAME DE PETRÓLEO DEBIDO A LA AVERÍA DE CAÑERÍAS DE CONDUCCIÓN PETROLERA", y 

CONSIDERANDO:

Que los interesados solicitaron la intervención de esta institución en relación a derrames de petróleo ocurridos en la cuenca del río Colorado que, según denuncian, causaron fuertes impactos ambientales y vulneraciones a los derechos de los habitantes de dicha cuenca.
Que manifiestan que el día 13 de Enero de 2013 se produjo la rotura de (a) líneas de conducción de pozos PH 1814, PH 1824 y PH 418 y ramal de inyección de agua salada del yacimiento Puesto Hernández, operado -en ese entonces- por la empresa Petrobras S.A, y desde el año 2014, por YPF S.A., y (b) línea de conducción del pozo productor del yacimiento Desfiladero Bayo DB 419, operado por YPF S.A. Que el día 22 Enero de 2013 se produjo el rebalse de la pileta API de la Planta de Tratamiento de Crudo (PTC) ubicada en el yacimiento Puesto Hernández, operada por YPF S.A.
Que a fin de establecer los hechos denunciados se solicitaron informes a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES DE LA NACIÓN, COMITÉ INTERJURISDICCIONAL DEL RIO COLORADO (COIRCO), SUBSECRETARÍA DE MINERÍA E HIDROCARBUROS DE NEUQUEN, SECERETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE NEUQUÉN, YPF S.A. y PETROBRAS S.A. 
Que si bien los organismos consultados coinciden en que las zonas afectadas por los incidentes descriptos se encuentran remediadas, resulta necesario enfatizar en la prevención de incidentes vinculados con derrames de hidrocarburos causados, principalmente, por corrosión interna y/o externa de las instalaciones.
Que el 31 de Marzo de 2013, se produjo nuevamente la rotura de la línea de conducción DB 419 del yacimiento Desfiladero Bayo, y el rebalse de la pileta API de la Planta de Tratamiento de Crudo (PTC) ubicada en el yacimiento Puesto Hernández.
Que como consecuencia de ello, el 4 de Abril de 2013 se realizó una reunión extraordinaria entre el COIRCO e YPF a fin de tratar la problemática de derrames en los mencionados yacimientos.
Que en esa reunión el COIRCO manifestó haber realizado varias inspecciones donde encontró "�gran cantidad de líneas (muchas en servicio) descubiertas y sin las defensas pertinentes en cuenca aluvionales, que constituyen verdaderos puntos críticos de la explotación en las cuales no se han efectivizado trabajos de protección", y por tanto, solicitó a YPF la adopción de medidas pertinentes a fin de evitar posibles eventos. 
Que además, el COIRCO solicitó a YPF adopte medidas para disminuir la ocurrencia de incidentes en los yacimientos Chihuido de la Sierra Negra y Lomitas.
Que no obstante ello, los incidentes vinculados con derrames de petróleo, continuaron en los mencionados yacimientos. 
Que en el yacimiento Desfiladero Bayo, en el año 2013, se denunciaron 45 incidentes relacionados con derrames de hidrocarburos, donde en total se derramaron 154 m3 de fluido, de los cuales 31 m3 son hidrocarburos totales de petróleo, y el resto agua de producción e inyección.
Que, en el yacimiento Puesto Hernández, durante el 2013, se denunciaron 14 incidentes relacionados con derrames de hidrocarburos, donde en total se derramaron 367 m3 de fluido, de los cuales 3 m3 son hidrocarburos totales de petróleo, y el resto agua de producción e inyección.
Que en el yacimiento Chihuido de la Sierra Negra, durante el año 2013, se denunciaron 765 incidentes, donde en total se derramaron 3.801 m3 de fluido, de los cuales 84 m3 son hidrocarburos totales de petróleo y el resto agua de producción e inyección.
Que, los informes producidos por el COIRCO apuntan a que la causa principal de los incidentes es la corrosión interna y/o externa de las instalaciones. 
Que, en cuanto al yacimiento Chihuido de la Sierra Negra cabe destacar que la Comisión Técnica Fiscalizadora (CTF), constituida en el ámbito del COIRCO, realizó varias inspecciones a fin de verificar el estado de las cañerías en cauces aluvionales antiguos y nuevos, y pudo comprobar que muchas de ellas se encontraban descalzadas y sin la debida protección (Acta Nº 4429 de fecha 22.03.2013; Acta Nº 4430 de fecha 25.03.2013; Acta Nº 4436 de fecha 28.03.2013; Acta Nº 4458 de fecha 23.04.2013, Acta Nº 4461 de fecha 25.04.2013; Acta Nº 4488 de fechas 13.06.2013 y 1706.2013, Acta Nº 4500 de fecha 06.07.2013) Que ante el riesgo de rotura y posible impacto en el río Colorado, la CTF solicitó a YPF que proceda a realizar las obras de soterramiento de las líneas de conducción y de construcción de defensas aluvionales. 
Que -no obstante ello- en el Acta Nº 4579 de fecha 23.10.2013 la CTF informa que a la fecha de inspección no se observaba ninguna obra de envergadura, a fin de resolver las situaciones de riesgo de rotura, planteadas en inspecciones anteriores.
Que por lo tanto, hasta que esas obras se concreten, el riesgo de rotura y su consecuente impacto en el río Colorado permanece, máxime cuando, de acuerdo a la información provisoria suministrada por el COIRCO, en el año 2013, en toda la cuenca del río Colorado se denunciaron 1.612 incidentes relacionados con derrames de hidrocarburos, siendo la causa principal de los mismos, la corrosión.
Que en total se derramaron 5.335 m3 de fluido, de los cuales 426 m3 son hidrocarburos totales de petróleo y 4.909 m3 corresponden a agua de producción e inyección.
Que el río Colorado nace en Los Andes y desemboca en el Océano Atlántico luego de recorrer más de 1.000 kilómetros, atravesando las provincias de Mendoza, Neuquén, Río Negro, La Pampa y Buenos Aires. 
Que, a lo largo de su recorrido, atraviesa de oeste a este, las ecorregiones de los Altos Andes, el Monte de Llanuras y Mesetas, la Estepa Patagónica y el extremo sur del Espinal, todas ellas de extrema aridez. 
Que la vegetación de esta zona presenta una gran heterogeneidad que incluye desde semidesiertos con arbustos bajos y achaparrados, estepas herbáceas y arbustivas, y praderas xerófitas, destacándose los pastizales de coirón (Stipa sp) y los arbustales de jarillas (Larrea sp). Que los mamíferos más característicos de la zona son la mara o liebre patagónica y el zorro colorado, ambos incluidos en el libro rojo de especies amenazadas, el cuis chico, el puma y el guanaco; existiendo además una gran cantidad de especies endémicas de aves, como el choique, y de reptiles, en particular de especies de iguanas y saurios. Que los ríos y arroyos presentes en esta zona generan una fisonomía completamente diferente: praderas húmedas llamadas "vegas" o "mallines" compuestas por pastos tiernos, juncos y ciperáceas, las cuales contribuyen al mantenimiento de la biodiversidad local tanto de forma directa (a través de la vegetación y la fauna acuática) como indirecta (porque gran número de especies dependen de la alta disponibilidad de agua y alimento que éstos proveen para su supervivencia). Que, adicionalmente, debe destacarse que en estos ambientes semi-desérticos, los cursos de agua dulce juegan un papel especialmente relevante ya que constituyen puntos de alta productividad biológica, de gran importancia en el mantenimiento de las redes tróficas en entornos áridos; funcionan como corredores ecológicos conectando distintos entornos naturales; generan un elevado contraste paisajístico que es especialmente valioso en zonas áridas; y contribuyen a la autodepuración natural de las aguas. Que la baja disponibilidad de agua, los fuertes vientos y las temperaturas extremas producen que tanto la vegetación como los suelos patagónicos sean de alta fragilidad y presenten una baja capacidad de recuperación ante derrames de petróleo. Que este curso de agua es clave para quienes viven en las mencionadas provincias y cumple un rol vital en la economía regional.
Que el agua del río Colorado es fuente para el abastecimiento de agua potable de todas las poblaciones ribereñas y de otras que se encuentran fuera de la cuenca pero que reciben el agua a través de extensos acueductos, como es el caso de la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa.
Que además, el agua del río se utiliza para regar alrededor de 158.161 hectáreas destinadas a la producción de una variedad de cultivos.
Que la cuenca alta del río Colorado es un área de explotación petrolera, en la cual operan 70 yacimientos en los que se localizan aproximadamente 13.000 instalaciones. 
Que las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, Neuquén y Río Negro acordaron reglar el uso del agua del mencionado río mediante un conjunto de acuerdos interjurisdiccionales, que dieron lugar a la creación del COIRCO.
Que en la mencionada cuenca alta se llevan a cabo intensas actividades de la explotación y exploración de hidrocarburos, las que han causado, en reiteradas oportunidades, incidentes vinculados con derrames de hidrocarburos.
Que esos incidentes deterioran el recurso hídrico, afectando las actividades económicas que dependen del mismo, y la salud de las poblaciones aledañas.
Que, los cuerpos de agua tales como el río Colorado, son extremadamente sensibles a los derrames de petróleo, ya que éstos generan impacto en todo tipo de organismos tales como mamíferos, aves acuáticas, microorganismos, peces, insectos y vegetación.
Que los efectos de los derrames sobre microorganismos, invertebrados y algas tienden a ascender en la cadena alimentaria.
Que, en los ríos y arroyos, el petróleo se aloja en los bancos, aferrándose a las plantas y algas, afectando a aquellas especies que se alimentan de éstas.
Que de acuerdo al Atlas de Riesgo Ambiental de la Niñez elaborado por esta Institución, el departamento neuquino de Pehuenches donde se encuentran localizados los yacimientos de Puesto Hernández, Chihuido de la Sierra Negra y Desfiladero Bayo, es una de las zonas con mayor riesgo por actividad petrolera (DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, "Niñez y Riesgo Ambiental en Argentina, Tabla 28, página 80. Disponible en
http://dpn.gob.ar/areas/des3363701.pdf)
Que
 además, estos incidentes afectan los intereses de más de una provincia, creando un problema interjurisdiccional.
Que, como consecuencia de una serie de incidentes ocurridos en los años 1996 y 1997, las provincias ribereñas decidieron delegar en el COIRCO facultades propias en la preservación ambiental ante la explotación petrolera.
Que, como resultado, en el ámbito del COIRCO, se constituyó, en el año 1997 mediante Acta Acuerdo, una Comisión Técnica Fiscalizadora (CTF), conjuntamente con la Subsecretaría de Combustibles de la Nación, con el objeto de fiscalizar las actividades hidrocarubríferas que se desarrollan en la cuenca.
Que la CTF ejerce funciones referentes a la preservación del recurso hídrico en el ámbito de la cuenca del río Colorado, verificando técnicamente las actividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos a fin de prevenir incidentes.
Que para ello, la CTF tiene facultades, junto con las autoridades provinciales, para realizar inspecciones, labrar actas de infracción, impartir instrucciones y realizar las imputaciones a las empresas generadoras de incidentes ambientales en la cuenca del río Colorado.
Que sin embargo, la CTF no tiene facultades para aplicar sanciones de ningún tipo, debido a que el artículo 3.2. del Acta Acuerdo mediante la cual fue creada, reservó la potestad sancionatoria en manos de la entonces Secretaría de Energía y Puertos de la Nación.
Que la solución de delegar a la Autoridad Federal la decisión de sancionar incumplimientos en un conflicto ambiental interjurisdiccional, permitía resguardar debidamente los derechos ambientales de todas las provincias ribereñas, frente a afectaciones causadas por una de ellas en perjuicio de las demás.
Que los conflictos de carácter interjurisdiccional, deben ser abordados en el marco del federalismo, articulando la intervención de los distintos niveles de gobierno. (Conforme Resolución DPN 112/2003 Caso "Matanza Riachuelo")
Que en ese mismo sentido, la Ley General del Ambiente prevé la intervención de la Autoridad Federal cuando se trata de la degradación o contaminación de recursos ambientales interjurisdiccionales (Art. 7º).
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "Mendoza, Beatriz c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños provenientes de la contaminación ambiental del río Matanza-Riachuelo)", requirió al Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, y COFEMA a que elaboren un plan para la remediación del daño interjurisdiccional (Fallo del 20.06.2006), lo que dio lugar a la creación de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, (ACUMAR) mediante la Ley Nº 26.168, dotada de facultades prevalentes en el ámbito de la cuenca.
Que soluciones análogas también se encuentran previstas en las Leyes Nº 25.688 de Gestión Ambiental de Aguas (Art. 6º), y Nº 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios (Art. 22º).
Que sin embargo, a partir de la sanción de la Ley Nº 26.197, estas facultades, indispensables para ejercer de modo integral y acabado el poder de policía ambiental, fueron puestas en cabeza de cada una de las provincias (Art. 6 de la Ley Nº 26.197).
Que esta nueva atribución de competencias resulta inadecuada para tratar incidentes que generan impactos interjurisdiccionales, toda vez que la aplicación de sanciones se deja librada a la provincia en cuyo territorio ocurrió el incidente.
Que la Ley Nº 25.688 de Gestión Ambiental de Aguas, prevé para estos casos la intervención con carácter vinculante de comités de cuencas hídricas, tal como es en este caso, el COIRCO (Cfr. Art. 5 y 6 de la Ley Nº 25.688).
Que de la investigación realizada, surge que a pesar de las actas de infracción labradas por la CTF, aún no se resolvió la aplicación de eventuales sanciones.
Que, en ese sentido, la Subsecretaría de Minería e Hidrocarburos de Neuquén, al ser consultada sobre la imposición de sanciones a las empresas YPF y Petrobras por los incidentes mencionados ut supra, informa que "se encuentra en trámite la imposición de sanciones a la empresa YPF S.A. para el incidente DB-419, según lo establecido en la ley Nº 2453"
Que, la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Neuquén informa que "la imposición de sanciones a las empresas YPF S.A. y PETROBRAS ARGENTINA S.A. se encuentran en instancias legales administrativas"
Que, por lo tanto, las autoridades competentes aún no han resuelto la aplicación de sanciones al respecto más allá de que las remediaciones de los sitios afectados hayan sido efectuadas por las mencionadas empresas.
Que la CTF fue creada a fin de proteger los intereses de todas las provincias ribereñas en el uso del agua del río Colorado.
Que para ello, la CTF cuenta con facultades para impartir instrucciones a las empresas que operan en la cuenca del río Colorado, a fin de evitar incidentes que puedan deteriorar el recurso hídrico, y los múltiples usos que dependen de él.
Que estos intereses se ven afectados, cuando las autoridades de una de las provincias, no adoptan las medidas correspondientes para hacer efectivas las instrucciones de la CTF, máxime cuando ésta carece de facultades sancionatorias.
Que a la luz de los principios de gestión ambiental contenidos en la Ley General del Ambiente, y en particular, en la Ley Nº 25.688 de Gestión Ambiental del Agua, corresponde que en casos de riesgos y daños interjurisdiccionales, la intervención del comité de cuenca sea vinculante, lo que no se verifica en el caso bajo análisis.
Que por ello y a fin de garantizar la protección de los recursos interjurisdiccionales, un principio de federalismo ambiental exige que la autoridad interjurisdiccional cuente con las facultades suficientes para la prevención, investigación y sanción de aquellos daños ambientales que traspasan las fronteras provinciales.
Que la Ley General del Ambiente, establece como objetivo de la política ambiental nacional el de prevenir los efectos nocivos o peligrosos de las actividades antrópicas.
Que para el logro de ese objetivo, consagra -entre otros-, los principios de prevención y de responsabilidad, a los que debe sujetarse la política ambiental en todo el territorio de la Nación.
Que el principio de prevención impone atender a las causas y las fuentes de los problemas ambientales en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
Que por su parte el principio de responsabilidad impone los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición recaigan sobre el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la Constitución Nacional y el artículo 28 de la Ley 24.284 y normas concordantes; y la autorización conferida por los Sres. Presidentes de los bloques Unión Cívica Radical y Frente para la Victoria como de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo del Honorable Congreso de la Nación, ratificada por Resolución Nº 1/2014 del 23 de Abril de 2014.-

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Exhortar a la SUBSECRETARÍA DE MINERÍA E HIDROCARBUROS DE NEUQUÉN y a la SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE NEUQUÉN, a adoptar las siguientes medidas:

1.- La concreción de un seguimiento detallado de todas aquellas instrucciones impartidas por la CTF a fin de hacerlas efectivas.
2. - La aplicación de sanciones concretas toda vez que resulte justificable, más allá de las remediaciones técnicas correspondientes.

ARTÍCULO 2: Exhortar a los SEÑORES GOBERNADORES de las provincias de MENDOZA, NEUQUÉN, LA PAMPA, RÍO NEGRO y BUENOS AIRES, y al SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA NACIÓN, miembros del COMITÉ INTERJURISDICCIONAL DEL RÍO COLORADO (COIRCO), a que adopten las medidas que sean pertinentes para dotar al COIRCO de las facultades reglamentarias y sancionatorias necesarias a fin de asegurar la protección del ambiente en el ámbito interjurisdiccional de la cuenca.

ARTÍCULO 3: Poner en conocimiento de la presente resolución al SEÑOR PRESIDENTE del Comité Ejecutivo del COIRCO.

ARTÍCULO 4: Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley Nº 24.284, publíquese y archívese.