miércoles, 2 de julio de 2014

KREITMAN PROPONE LA GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA POR LEY

Hoy, en la 15° sesión de la Legislatura de la Provincia de Neuquén, tomó estado parlamentario el Proyecto de Ley, presentado por la diputada Beatriz Kreitman, que regula la Gestión Ambiental del Agua de dominio público de la Provincia de Neuquén.
La misma fue girada, con el Número 8677, a las Comisiones H (Medio ambiente, recursos naturales y desarrollo sustentable), A (Legislación de Asuntos Constitucionales y Justicia) y B (Hacienda y Presupuesto, Cuentas y Obras Públicas), para su debate.
Esta ley tiene por objetivos:
·         La protección ambiental, la prevención y precaución sobre una gestión ambiental integrada del agua.
·         Asegurar una calidad ambientalmente adecuada del agua.
·         Proveer al uso y aprovechamiento, racionales, eficientes, equitativos y sostenibles del agua.
·         Promover las innovaciones tecnológicas y la gestión de procesos ambientalmente adecuados.

La legisladora fundamentó que "el concepto de "gestión ambiental del agua" se refiere a un criterio de organización del bien y de su protección, basada en el principio precautorio de nuestra legislación".

En el proyecto se destaca la implementación de "un monitoreo que evalúe en forma sistemática los caudales y la calidad de los ríos, arroyos y acuíferos que atraviesan o circundan la Provincia del Neuquén, y de sus lagos, mediante análisis físicos, químicos y biológicos y otros métodos apropiados, que aseguren una cobertura adecuada y lo más amplia posible de parámetros de calidad".

También establece la prohibición de "el vertido de efluentes líquidos urbanos, industriales y asimilables a los mismos, a la red pluvial, a los cursos y cuerpos de agua superficial, así como en la vía pública y al territorio".
 
Y estipula que toda persona física o jurídica que incumpla la misma será sancionado/a de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial de Ambiente nº 1875. Considerándose como Autoridad de Aplicación la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible o el organismo con competencia ambiental que en el futuro la reemplace.

Kreitman, a través de este proyecto, plantea una vez más lo indispensable, para la vida de nuestro ecosistema, generar y mantener un monitoreo constante y sistemático del agua.

Resaltando que "la gestión del ambiente en general y del agua en particular requiere un financiamiento adecuado y continuo. La gestión requiere equipamiento e inversión. Debe ser un compromiso público, privado y social que no se resuelve con privatizar o nacionalizar el agua o las empresas".

Considerando que "una buena gestión del ambiente y el agua se basa en buena información tanto sobre el medio físico como sobre el económico y social, con buen control".




Proyecto completo:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE NEUQUÉN
 SANCIONA CON FUERZA DE LEY


CAPÍTULO I
 DEL OBJETO Y ALCANCE

 Artículo 1°.- Objeto. La presente ley regula la gestión ambiental del agua de dominio público de la Provincia de Neuquén.

Artículo 2°.- Objetivos. Son objetivos de la presente:

ñ  La protección ambiental, la prevención y precaución sobre una gestión ambiental integrada del agua.
ñ  Asegurar una calidad ambientalmente adecuada del agua;
ñ  Proveer al uso y aprovechamiento, racionales, eficientes, equitativos y sostenibles del agua.
ñ  Promover las innovaciones tecnológicas y la gestión de procesos ambientalmente adecuados.



 CAPÍTULO II
 PRESERVACIÓN DEL BIEN COMÚN, NATURAL Y PÚBLICO

Artículo 3°.- Monitoreo. Impleméntese un monitoreo que evalúe en forma sistemática los caudales y la calidad de los ríos, arroyos y acuíferos que atraviesan o circundan la Provincia del Neuquén, y de sus lagos, mediante análisis físicos, químicos y biológicos y otros métodos apropiados, que aseguren una cobertura adecuada y lo más amplia posible de parámetros de calidad.
 La reglamentación de la presente fijará los análisis indicados en el párrafo anterior, los cuales no son limitativos de otras mediciones que requiera efectuar la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a propias facultades o ante emegencias que se produzcan.

Artículo 4°.- Sitios de monitoreo. El monitoreo tendrá como prioridad la evaluación de los cuerpos de agua en las zonas de influencia de la toma de agua que abastecen a las plantas potabilizadoras; en la desembocadura de los arroyos, y en las cercanías al nacimiento o ingreso de los mismos a la Provincia; en la Zonas de explotación hidrocarburífera; en distintos puntos del curso y desembocadura de los ríos; en los lagos natura y artificiales, y acuíferos y en los demás lugares que la Autoridad de Aplicación considere críticos.

Artículo 5°.- Convenios. La ejecución del monitoreo estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, la cual podrá celebrar convenios interjurisdiccionales y/o interinstitucionales que posibiliten la adecuada implementación de los mismos.

Artículo 6°.- Base de datos. Los datos recabados en las actividades de monitoreo de calidad de agua y medición de caudales serán incorporados a bases de datos que permitan su evaluación sistemática, con el objeto de medir las variaciones que se produzcan como así también realizar acciones tendientes a la protección integral de los cuerpos de agua de la Provincia.

Artículo 7.- Estándares de calidad y límites de vertido. La Autoridad de Aplicación se basará en los usos prioritarios y los estándares de calidad para las aguas de dominio público de acuerdo con lo establecido en el Anexo II del Decreto 790/99:

LIMITES PERMISIBLES EN EL VERTIDO A CURSO DE AGUA
Parámetro límites permisibles en el vertido a curso de agua
PH 6,5 - 9,5
Temperatura 45 °C
Nitrógeno Amoniacal 3 mg/l
Coliformes totales 5000 NMP/100ml
SSEE: Grasas y Aceites 50 mg/l
Sólidos Sedimentables en 10' su valor está acotado por el parámetro SS 2 hs.
Sólidos Sedimentables en 2 hs 1 ml/l
Demanda Bioquímica de Oxígeno sobre muestra bruta: 50 mg/l
Demanda Química de Oxígeno sobre muestra bruta: 250 mg/l
Hidrocarburos totales 30 mg/l
Sustancias Fenólicas 0,5 mg/l
Detergentes 1 mg/l
Hierro, Fe (soluble) 2 mg/l
Manganeso, Mn (soluble) 0,5 mg/l
Cromo total, Cr 0,5 mg/l
Cinc, Zn 2 mg/l
Cobre, Cu 0,1 mg/l
Níquel, Ni 2 mg/l
Mercurio, Hg 0,005 mg/l
Arsénico, As 0,5 mg/l
Cianuro, CN- 0,1 mg/l
Plomo, Pb 0,05 mg/l
Cadmio, Cd 0,1 mg/l
Fósforo total (1) 1 mg/l
Nitrógeno total (1) 10 mg/l
Plaguicidas Orgánicos Clorados 0,05 mg/l
Orgánicos Fosforados 0,1 mg/l
(1) Estos límites serán sólo exigidos en las descargas a ambientes favorables a procesos de
eutroficación.

 Artículo 8.- Cuencas compartidas. Para el caso de cuencas compartidas, los estándares y límites de vertido deben basarse en lo acordado con las demás jurisdicciones. Serán de aplicación las normas fijadas por la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC) para dicha cuenca.

Artículo 9.- Participación ciudadana. Para la fijación y actualización de usos prioritarios y estándares de calidad de los cursos de agua, se establecerán procesos de participación entre todos los involucrados y actores interesados.



CAPÍTULO III
 GENERALIDADES

 Artículo 10.- Abastecimiento de la Población. El principal uso del agua es el abastecimiento de la población, y tiene prioridad frente a cualquier otro uso.

Artículo 11.- Ante situaciones que puedan ejercer una influencia negativa o perjudicial en el agua pública o que fueran susceptibles de impedir, dificultar o afectar su utilización para usos prioritarios, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para suspender o modificar los permisos y/u ordenar las medidas precautorias que considere necesarias para garantizar su conservación, sin que ello genere derecho a indemnización a favor de los permisionarios.


CAPÍTULO IV
 EFLUENTES LÍQUIDOS

Artículo 12.-Vertidos de efluentes. Se prohíbe el vertido de efluentes líquidos urbanos, industriales y asimilables a los mismos, a la red pluvial, a los cursos y cuerpos de agua superficial, así como en la vía pública y al territorio.

Artículo 13.- Cambio en los requisitos de vertido previamente establecidos. La Autoridad de Aplicación puede exigir requisitos más estrictos para el otorgamiento de los respectivos permisos y las condiciones establecidas en los ya otorgados, cuando la calidad del agua hubiere sufrido cambios que generen efectos adversos a la salud y el ambiente o cuando se contare con datos o avances científicos y/o tecnológicos que así lo justifique.

Artículo 14.-Vertidos en cuerpo de agua subterráneo. En ningún caso, líquidos urbanos, industriales y asimilables a los mismos, se otorgará permiso de vuelco a cuerpo de agua subterráneo.

 CAPÍTULO V
INFRACCIONES A LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA.

Artículo 15.- Toda persona física o jurídica que incumpla la presente ley será sancionado/a de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial de Ambiente nº1875.

Artículo 16.- Destino de las multas. Lo recaudado en concepto de multas debe ser específicamente destinado a la aplicación de la presente Ley.

CAPÍTULO VI
 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 17.- Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible o el organismo con competencia ambiental que en el futuro la reemplace.

Artículo 18.- Obligaciones. La Autoridad de Aplicación debe:
 a. Planificar y elaborar las políticas en materia de gestión ambiental del agua, de acuerdo con los objetivos y principios rectores establecidos en el Anexo I de la presente Ley, y evaluar su aplicación en forma periódica.
b. Coordinar la gestión ambiental del agua con los demás organismos competentes de la Provincia y municipios. En caso de cuencas hídricas compartidas, coordinar su gestión ambiental con las demás jurisdicciones que la integran.
c. Establecer y actualizar para cada cuerpo de agua los estándares de calidad y los usos prioritarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7, y los límites de vertido a cuerpo receptor.
d. Intervenir, mediante el procedimiento que se determine por vía reglamentaria, en los casos en que otras autoridades competentes de la Provincia autoricen o intervengan en actividades, proyectos, obras o emprendimientos que pudieren afectar la calidad de las aguas.
g. Ejercer el control de cumplimiento de la presente Ley y sus normas complementarias.
h. Implementar sistemas de acceso a la información, educación, consulta previa, recepción de denuncias y demás mecanismos de participación pública en pos del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
i. Celebrar convenios de asistencia técnica con organismos públicos, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas nacionales o provinciales, cuando lo considere necesario.
j. Proveer de una base de datos actualizada sobre calidad y caudales de los cuerpos de agua.
k. Promover la innovación tecnológica y procesos de gestión adecuados para un uso y aprovechamiento racionales, eficientes, equitativos y sostenibles del agua.
l. Intervenir en la elaboración de políticas públicas referidas a la prevención y atención de emergencias hídricas.
m. Reglamentar los procedimientos a su cargo y dictar las normativas complementarias que correspondan.
n. Aplicar el régimen sancionatorio y percibir lo recaudado en consecuencia, el que debe ser específicamente destinado a la aplicación de la presente Ley.

Artículo 19.- Reglamentación. Esta norma debe ser reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de su promulgación.

Artículo 20.- Presupuesto. Los gastos que demanden la implementación de la presente Ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 21.Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.






FUNDAMENTOS

El concepto de "gestión ambiental del agua" se refiere a un criterio de organización del bien y de su protección, basada en el principio precautorio de nuestra legislación.

Es indispensable, para la vida de nuestro ecosistema, generar y mantener un monitoreo constante y sistemático de monitoreo del agua.

Lo requerimos para nuestra salud, sin destruir la base misma de la vida que es la biodiversidad y para ello se debe proteger la calidad del aire y del agua así como su disponibilidad y acceso a todos los seres vivos: Agua para la vida. Eso solo se logra con organización de la sociedad, recursos, investigación y controles estrictos de la aplicación de las leyes y normas entre otros.

Las capacidades de gestión del ambiente en general y del agua en particular en América Latina son largamente insuficientes con relación a lo que se requiere.
No es posible comprender como países, como el nuestro,  que basan su economía en exportar bienes comunes, prácticamente no exista una gestión real  para mejorar la gestión del entorno. El rápido incremento de la explotación e intervenciones sobre el medio ambiente ha superado largamente las capacidades de gestión y de control.

Hoy, los responsables públicos a cargo de la gestión del agua o del ambiente se trabaja sin el personal suficiente, sin equipamiento, o equipos inadecuados, obsoletos, personal muchas veces escaso.

La gestión del ambiente en general y del agua en particular requiere un financiamiento adecuado y continuo. La gestión requiere equipamiento e inversión. Debe ser un compromiso público, privado y social que no se resuelve con privatizar o nacionalizar el agua o las empresas.

Una buena gestión del ambiente y el agua se basa en buena información tanto sobre el medio físico como sobre el económico y social y con buen control. El agua es vida.



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