Hoy, en la 15° sesión de la Legislatura de la Provincia de
Neuquén, tomó estado parlamentario el Proyecto de Ley, presentado por la
diputada Beatriz Kreitman, que regula la Gestión Ambiental del Agua
de dominio público de la Provincia de Neuquén.
La
misma fue girada, con el Número 8677, a las Comisiones H (Medio ambiente,
recursos naturales y desarrollo sustentable), A (Legislación de Asuntos
Constitucionales y Justicia) y B (Hacienda y Presupuesto, Cuentas y Obras
Públicas), para su debate.
Esta ley tiene por objetivos:
·
La protección
ambiental, la prevención y precaución sobre una gestión ambiental integrada del
agua.
·
Asegurar una
calidad ambientalmente adecuada del agua.
·
Proveer al uso
y aprovechamiento, racionales, eficientes, equitativos y sostenibles del agua.
·
Promover las
innovaciones tecnológicas y la gestión de procesos ambientalmente adecuados.
La legisladora fundamentó
que "el concepto de "gestión ambiental del agua" se refiere a un
criterio de organización del bien y de su protección, basada en el principio
precautorio de nuestra legislación".
En el proyecto se destaca la implementación de "un monitoreo que
evalúe en forma sistemática los caudales y la calidad de los ríos, arroyos y
acuíferos que atraviesan o circundan la Provincia del Neuquén, y de sus lagos,
mediante análisis físicos, químicos y biológicos y otros métodos apropiados,
que aseguren una cobertura adecuada y lo más amplia posible de parámetros de
calidad".
También establece la prohibición de "el vertido de efluentes
líquidos urbanos, industriales y asimilables a los mismos, a la red pluvial, a
los cursos y cuerpos de agua superficial, así como en la vía pública y al
territorio".
Y estipula que toda persona
física o jurídica que incumpla la misma será sancionado/a de acuerdo a lo
establecido en la Ley Provincial de Ambiente nº 1875. Considerándose como Autoridad
de Aplicación la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible o el organismo
con competencia ambiental que en el futuro la reemplace.
Kreitman, a través de este proyecto, plantea una vez más lo indispensable,
para la vida de nuestro ecosistema, generar y mantener un monitoreo constante y
sistemático del agua.
Resaltando que "la gestión del ambiente en general y del agua en
particular requiere un financiamiento adecuado y continuo. La gestión requiere
equipamiento e inversión. Debe ser un compromiso público, privado y social que
no se resuelve con privatizar o nacionalizar el agua o las empresas".
Considerando que "una buena gestión del ambiente y el agua se basa
en buena información tanto sobre el medio físico como sobre el económico y
social, con buen control".
Proyecto completo:
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley
regula la gestión ambiental del agua de dominio público de la Provincia de
Neuquén.
Artículo 2°.- Objetivos.
Son objetivos de la presente:
ñ La protección
ambiental, la prevención y precaución sobre una gestión ambiental integrada del
agua.
ñ Asegurar una calidad
ambientalmente adecuada del agua;
ñ Proveer al uso y
aprovechamiento, racionales, eficientes, equitativos y sostenibles del agua.
ñ Promover las
innovaciones tecnológicas y la gestión de procesos ambientalmente adecuados.
CAPÍTULO II
PRESERVACIÓN DEL BIEN COMÚN, NATURAL Y PÚBLICO
Artículo 3°.- Monitoreo.
Impleméntese un monitoreo que evalúe en forma sistemática los caudales y la
calidad de los ríos, arroyos y acuíferos que atraviesan o circundan la
Provincia del Neuquén, y de sus lagos, mediante análisis físicos, químicos y
biológicos y otros métodos apropiados, que aseguren una cobertura adecuada y lo
más amplia posible de parámetros de calidad.
La
reglamentación de la presente fijará los análisis indicados en el párrafo
anterior, los cuales no son limitativos de otras mediciones que requiera
efectuar la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a propias facultades o ante
emegencias que se produzcan.
Artículo 4°.- Sitios de
monitoreo. El monitoreo tendrá como prioridad la evaluación de los cuerpos
de agua en las zonas de influencia de la toma de agua que abastecen a las
plantas potabilizadoras; en la desembocadura de los arroyos, y en las cercanías
al nacimiento o ingreso de los mismos a la Provincia; en la Zonas de
explotación hidrocarburífera; en distintos puntos del curso y desembocadura de
los ríos; en los lagos natura y artificiales, y acuíferos y en los demás
lugares que la Autoridad de Aplicación considere críticos.
Artículo 5°.- Convenios.
La ejecución del monitoreo estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, la
cual podrá celebrar convenios interjurisdiccionales y/o interinstitucionales
que posibiliten la adecuada implementación de los mismos.
Artículo 6°.- Base de datos.
Los datos recabados en las actividades de monitoreo de calidad de agua y
medición de caudales serán incorporados a bases de datos que permitan su
evaluación sistemática, con el objeto de medir las variaciones que se produzcan
como así también realizar acciones tendientes a la protección integral de los
cuerpos de agua de la Provincia.
Artículo 7.- Estándares de
calidad y límites de vertido. La Autoridad de Aplicación se basará en los
usos prioritarios y los estándares de calidad para las aguas de dominio público
de acuerdo con lo establecido en el Anexo II del Decreto 790/99:
LIMITES PERMISIBLES EN EL VERTIDO A CURSO
DE AGUA
Parámetro límites permisibles en el
vertido a curso de agua
PH 6,5 - 9,5
Temperatura 45 °C
Nitrógeno Amoniacal 3 mg/l
Coliformes totales 5000 NMP/100ml
SSEE: Grasas y Aceites 50 mg/l
Sólidos Sedimentables en 10' su valor
está acotado por el parámetro SS 2 hs.
Sólidos Sedimentables en 2 hs 1 ml/l
Demanda Bioquímica de Oxígeno sobre
muestra bruta: 50 mg/l
Demanda Química de Oxígeno sobre muestra
bruta: 250 mg/l
Hidrocarburos totales 30 mg/l
Sustancias Fenólicas 0,5 mg/l
Detergentes 1 mg/l
Hierro, Fe (soluble) 2 mg/l
Manganeso, Mn (soluble) 0,5 mg/l
Cromo total, Cr 0,5 mg/l
Cinc, Zn 2 mg/l
Cobre, Cu 0,1 mg/l
Níquel, Ni 2 mg/l
Mercurio, Hg 0,005 mg/l
Arsénico, As 0,5 mg/l
Cianuro, CN- 0,1 mg/l
Plomo, Pb 0,05 mg/l
Cadmio, Cd 0,1 mg/l
Fósforo total (1) 1 mg/l
Nitrógeno total (1) 10 mg/l
Plaguicidas Orgánicos Clorados 0,05 mg/l
Orgánicos Fosforados 0,1 mg/l
(1) Estos límites serán sólo exigidos en
las descargas a ambientes favorables a procesos de
eutroficación.
Artículo 8.- Cuencas compartidas. Para el
caso de cuencas compartidas, los estándares y límites de vertido deben basarse
en lo acordado con las demás jurisdicciones. Serán de aplicación las normas
fijadas por la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC) para dicha
cuenca.
Artículo 9.- Participación
ciudadana. Para la fijación y actualización de usos prioritarios y estándares
de calidad de los cursos de agua, se establecerán procesos de participación
entre todos los involucrados y actores interesados.
CAPÍTULO III
GENERALIDADES
Artículo 10.- Abastecimiento de la Población.
El principal uso del agua es el abastecimiento de la población, y tiene
prioridad frente a cualquier otro uso.
Artículo 11.- Ante situaciones
que puedan ejercer una influencia negativa o perjudicial en el agua pública o
que fueran susceptibles de impedir, dificultar o afectar su utilización para
usos prioritarios, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para
suspender o modificar los permisos y/u ordenar las medidas precautorias que
considere necesarias para garantizar su conservación, sin que ello genere
derecho a indemnización a favor de los permisionarios.
CAPÍTULO IV
EFLUENTES LÍQUIDOS
Artículo 12.-Vertidos de efluentes. Se prohíbe el
vertido de efluentes líquidos urbanos, industriales y asimilables a los mismos,
a la red pluvial, a los cursos y cuerpos de agua superficial, así como en la
vía pública y al territorio.
Artículo 13.- Cambio en los
requisitos de vertido previamente establecidos. La Autoridad de Aplicación
puede exigir requisitos más estrictos para el otorgamiento de los respectivos
permisos y las condiciones establecidas en los ya otorgados, cuando la calidad
del agua hubiere sufrido cambios que generen efectos adversos a la salud y el
ambiente o cuando se contare con datos o avances científicos y/o tecnológicos
que así lo justifique.
Artículo 14.-Vertidos en cuerpo
de agua subterráneo. En ningún caso, líquidos urbanos, industriales y
asimilables a los mismos, se otorgará permiso de vuelco a cuerpo de agua
subterráneo.
CAPÍTULO V
INFRACCIONES A LEY
DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA.
Artículo 15.- Toda persona física
o jurídica que incumpla la presente ley será sancionado/a de acuerdo a lo
establecido en la Ley Provincial de Ambiente nº1875.
Artículo 16.- Destino de las
multas. Lo recaudado en concepto de multas debe ser específicamente
destinado a la aplicación de la presente Ley.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17.- Autoridad de
Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente ley la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sostenible o el organismo con competencia ambiental que
en el futuro la reemplace.
Artículo 18.- Obligaciones.
La Autoridad de Aplicación debe:
a.
Planificar y elaborar las políticas en materia de gestión ambiental del agua,
de acuerdo con los objetivos y principios rectores establecidos en el Anexo I
de la presente Ley, y evaluar su aplicación en forma periódica.
b. Coordinar la gestión ambiental del agua
con los demás organismos competentes de la Provincia y municipios. En caso de
cuencas hídricas compartidas, coordinar su gestión ambiental con las demás
jurisdicciones que la integran.
c. Establecer y actualizar para cada cuerpo
de agua los estándares de calidad y los usos prioritarios, de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 7, y los límites de vertido a cuerpo receptor.
d. Intervenir, mediante el procedimiento que
se determine por vía reglamentaria, en los casos en que otras autoridades
competentes de la Provincia autoricen o intervengan en actividades, proyectos,
obras o emprendimientos que pudieren afectar la calidad de las aguas.
g. Ejercer el control de cumplimiento de la
presente Ley y sus normas complementarias.
h. Implementar sistemas de acceso a la
información, educación, consulta previa, recepción de denuncias y demás
mecanismos de participación pública en pos del cumplimiento de los objetivos de
la presente Ley.
i. Celebrar convenios de asistencia técnica
con organismos públicos, organizaciones no gubernamentales e instituciones
académicas nacionales o provinciales, cuando lo considere necesario.
j. Proveer de una base de datos actualizada
sobre calidad y caudales de los cuerpos de agua.
k. Promover la innovación tecnológica y
procesos de gestión adecuados para un uso y aprovechamiento racionales,
eficientes, equitativos y sostenibles del agua.
l. Intervenir en la elaboración de políticas
públicas referidas a la prevención y atención de emergencias hídricas.
m. Reglamentar los procedimientos a su cargo
y dictar las normativas complementarias que correspondan.
n. Aplicar el régimen sancionatorio y
percibir lo recaudado en consecuencia, el que debe ser específicamente
destinado a la aplicación de la presente Ley.
Artículo 19.- Reglamentación.
Esta norma debe ser reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días
contados a partir de su promulgación.
Artículo 20.- Presupuesto.
Los gastos que demanden la implementación de la presente Ley serán imputados a
las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 21.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Provincial.
FUNDAMENTOS
El concepto de "gestión ambiental del
agua" se refiere a un criterio de organización del bien y de su
protección, basada en el principio precautorio de nuestra legislación.
Es indispensable, para la vida de nuestro
ecosistema, generar y mantener un monitoreo constante y sistemático de
monitoreo del agua.
Lo requerimos para nuestra salud, sin
destruir la base misma de la vida que es la biodiversidad y para ello se debe
proteger la calidad del aire y del agua así como su disponibilidad y acceso a
todos los seres vivos: Agua para la vida. Eso solo se logra con organización de
la sociedad, recursos, investigación y controles estrictos de la aplicación de
las leyes y normas entre otros.
Las capacidades de gestión del ambiente en
general y del agua en particular en América Latina son largamente insuficientes
con relación a lo que se requiere.
No es posible comprender como países, como
el nuestro, que basan su economía en
exportar bienes comunes, prácticamente no exista una gestión real para mejorar la gestión del entorno. El
rápido incremento de la explotación e intervenciones sobre el medio ambiente ha
superado largamente las capacidades de gestión y de control.
Hoy, los responsables públicos a cargo de la
gestión del agua o del ambiente se trabaja sin el personal suficiente, sin
equipamiento, o equipos inadecuados, obsoletos, personal muchas veces escaso.
La gestión del ambiente en general y del
agua en particular requiere un financiamiento adecuado y continuo. La gestión
requiere equipamiento e inversión. Debe ser un compromiso público, privado y
social que no se resuelve con privatizar o nacionalizar el agua o las empresas.
Una buena gestión del ambiente y el agua se
basa en buena información tanto sobre el medio físico como sobre el económico y
social y con buen control. El agua es vida.
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