miércoles, 9 de septiembre de 2015

LEY PARA CREAR FONDO EDUCATIVO PROVINCIAL


Hoy Beatriz Kreitman, diputada de CC ARI y Daniel Baum, Diputado de Democracia Cristiana, presentaron un Proyecto de Ley para la creación del Fondo Educativo Provincial de acuerdo a lo establecido en la ley 2945 Orgánica de Educación, con el obejtivo del fortalecimiento de las instituciones educativas públicas. "Los recursos de este fondo no están comprendidos en el porcentaje establecido en los artículos 114 y 115 de la Constitución Provincial de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99° de la mencionada Ley", explicó la legisladora.
EL proyecto prevé que la finalidad de este fondo sea: la capacitación docente, equipamiento de los establecimientos educativos y Refacciones y ampliaciones edilicias 
Para ello se destinará recursos provenientes de: el 30 % del incremento anual de las regalías hidrocarburíferas que perciba la provincia; el 10% de cada Contrato relativo a gas y petróleo que formalice la provincia a través de la empresa Gas y Petróleo de Neuquén S.A.; el 2% del incremento anual del Impuesto Inmobiliario Urbano que perciba la provincia deducida la masa de fondos coparticipables y también podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como de otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.
Kreitman explicó además que será el Consejo Provincial de Educación quien establecerá los parámetros de distribución y los procedimientos de gestión del Fondo, tomando en consideración las sugerencias emanadas por los Distritos Educativos, los Establecimientos Escolares y las Direcciones de Nivel.







A CONTINUACIÓN PROYECTO COMPLETO

Neuquén, 09 de Septiembre de 2015.



                                                                   
A la presidenta de la
Honorable Legislatura de Neuquén
Dra. Ana María Pechen
S............./..............D.-

             

                            Tengo el agrado de dirigirme a Usted con el fin de elevar el presente Proyecto de Ley para la creación del  Fondo Educativo Provincial de acuerdo a lo establecido en la ley 2945  Orgánica de Educación , para el fortalecimiento de las instituciones educativas públicas. Los recursos de este fondo no están comprendidos en el porcentaje establecido en los artículos 114 y 115 de la Constitución Provincial de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99° de la mencionada Ley.

                                           Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º: Créase el Fondo Educativo Provincial de acuerdo a lo establecido en la ley 2945  Orgánica de Educación , para el fortalecimiento de las instituciones educativas públicas. Los recursos de este fondo no están comprendidos en el porcentaje establecido en los artículos 114 y 115 de la Constitución Provincial de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99° de la mencionada Ley.

ARTÍCULO 2º: El Fondo Educativo Provincial estará administrado por el Consejo Provincial de Educación el cual será la Autoridad de Aplicación  y tiene como finalidad:

·Capacitación docente
·El equipamiento de los establecimientos educativos.
·Refacciones y ampliaciones edilicias 

ARTÍCULO 3º: El Fondo estará integrado por:

a) el 30 % del incremento anual de las regalías hidrocarburíferas que perciba la provincia luego de la distribución primaria dispuesta en el artículo 3° de la ley 2148.
b) 10% de cada Contrato relativo a gas y petróleo que formalice la provincia a través de la empresa Gas y Petróleo de Neuquén S.A.
c) el 2% del incremento anual del Impuesto Inmobiliario Urbano que perciba la provincia deducida la masa de fondos coparticipables dispuesta por el artículo 3° de la Ley 2148.
d) también podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como de otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.

 ARTICULO 4 º: En forma semestral el Poder Ejecutivo  deberá brindar información a la Legislatura Provincial del monto recaudado por este concepto.

ARTÍCULO 5°: El Consejo Provincial de Educación establecerá los parámetros de distribución y los procedimientos de gestión del Fondo, recibiendo las sugerencias emanadas por los  Distritos Educativos, los Establecimientos Escolares y las Direcciones de Nivel.

ARTICULO 6º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días corridos a partir de su promulgación, fecha que se tomará para determinar el incremento  de los items. a) y c) y el cómputo de cada Contrato realizado por la empresa GyP item b) del articulo 3 de la presente ley .

ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo




FUNDAMENTOS

Se somete a consideración de este Cuerpo el proyecto de ley para su sanción, a través del cual se crea el Fondo Educativo Provincial para el fortalecimiento de las instituciones educativas públicas, tal  lo dispuesto en la ley de acuerdo a lo establecido en la ley 2945  orgánica de educación de la provincia.

Conocida por todos es la problemática financiera que atraviesa el área educativa, uno de los que debería ser el principal pilar en materia de políticas públicas. Hoy, el presupuesto, más allá de sus  buenas intenciones, sólo permite cumplir las obligaciones salariales para el personal docente y no docente, lo cual no implica una suma menor. Pero, por fuera de estas obligaciones, existen recursos que  son imprescindibles  y hacen a la calidad educativa.   
   
  Las ejecuciones presupuestarias tanto en equipamiento como en infraestructura se han ido contrayendo año tras año, como también han ido en aumento las demandas de mejoras edilicias, o de prestaciones básicas como calefacción y refrigeración en las escuelas, reparaciones de techos, pintura y un sin número de obras básicas para la mejor habitabilidad de los establecimientos.

Hoy, en gran medida, estas cuestiones son asistidas por los municipios,  a través de los fondos que escasamente reciben para estos fines, pero estos aportes no son suficientes más que para realizar parches que no resuelven el fondo de la problemática.

Es necesario aprehender la verdadera importancia que el edificio escolar tiene a través de sus espacios, sus componentes, sus proporciones y su influencia de manera significativa en  el desarrollo de los procesos educativos.

Situaciones edilicias deficientes, falta de mantenimiento y preservación  del estado de los mismos, aulas poco espaciosas, ausencia de espacios adecuados de recreación y actividades físicas, calefacción insuficiente, falta de materiales esenciales para cumplir con las experiencias educativas suponen un obstáculo directo y cotidiano para la consecución de los objetivos.

Cuanto mejor es el entorno, más motivador resulta por lo que los esfuerzos deberían estar centrados en proporcionar edificios escolares más humanizados, agradables y confortables.

              Otro aspecto relevante está dado por la actualización y profundización del conocimiento a través de  la capacitación permanente y gratuita del personal docente y no docente, de acuerdo a la función  desempeñada dentro del sistema educativo. Es imprescindible jerarquizar y revalorizar el rol docente como organizador de las situaciones de aprendizaje y conductor de un proceso de generación y construcción  de saberes en forma conjunta con los alumnos. Es también en la capacitación docente donde se valida la transformación de la dimensión pedagógica.
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.                                Resulta innegable que todos aquellos que tienen algún poder de  decisión dentro del sistema educativo están preocupados por  brindar una mejor educación, entendida como educación de calidad y hacerlo para todos. En tal sentido en  el debate sostenido al momento de aprobar la Ley Orgánica de Educación de la provincia,  claramente los participantes establecieron la necesidad de incorporar un fondo educativo que contemple las necesidades  de: Capacitación docente, el mantenimiento edilicio de los establecimientos educativos de cada distrito, equipamiento y refacciones y ampliaciones edilicias. 

Por lo expuesto es que solicito a los señores Legisladores me acompañen con el presente proyecto.






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