Hoy Beatriz Kreitman, diputada de CC ARI y Daniel Baum, Diputado
de Democracia Cristiana, presentaron un Proyecto de Ley para la creación del Fondo
Educativo Provincial de acuerdo a lo establecido en la ley 2945 Orgánica de
Educación, con el obejtivo del fortalecimiento de las instituciones educativas
públicas. "Los recursos de
este fondo no están comprendidos en el porcentaje establecido en los artículos
114 y 115 de la Constitución Provincial de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 99° de la mencionada Ley", explicó la legisladora.
EL proyecto prevé que la finalidad de este fondo sea: la
capacitación docente, equipamiento de los establecimientos educativos y Refacciones y ampliaciones edilicias
Para ello se destinará recursos provenientes de: el 30 % del incremento anual de las
regalías hidrocarburíferas que perciba la provincia; el 10% de cada Contrato relativo a gas y petróleo que formalice la provincia
a través de la empresa Gas y Petróleo de Neuquén S.A.; el 2% del
incremento anual del Impuesto Inmobiliario Urbano que perciba la provincia
deducida la masa de fondos coparticipables y también podrá incorporar aportes
de personas físicas y jurídicas, así como de otras fuentes de financiamiento de
origen nacional o internacional.
Kreitman explicó además que será el Consejo Provincial de Educación quien establecerá
los parámetros de distribución y los procedimientos de gestión del Fondo, tomando
en consideración las sugerencias emanadas por los Distritos Educativos, los
Establecimientos Escolares y las Direcciones de Nivel.
A CONTINUACIÓN PROYECTO COMPLETO
Neuquén, 09 de Septiembre de 2015.
A la presidenta de la
Honorable Legislatura de Neuquén
Dra. Ana María Pechen
S............./..............D.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted con el
fin de elevar el presente Proyecto de Ley para la creación del Fondo
Educativo Provincial de acuerdo a lo establecido en la ley 2945 Orgánica de Educación , para el
fortalecimiento de las instituciones educativas públicas. Los recursos de este fondo no están comprendidos en el
porcentaje establecido en los artículos 114 y 115 de la Constitución Provincial
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99° de la mencionada Ley.
Sin
otro particular, saludo a usted atentamente.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Créase el
Fondo Educativo Provincial de acuerdo a lo establecido en la ley 2945 Orgánica de Educación , para el fortalecimiento
de las instituciones educativas públicas.
Los recursos de este fondo no están comprendidos en el porcentaje
establecido en los artículos 114 y 115 de la Constitución Provincial de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 99° de la mencionada Ley.
ARTÍCULO 2º: El Fondo
Educativo Provincial estará administrado por el Consejo Provincial de Educación el cual será
la Autoridad de Aplicación y tiene como finalidad:
·Capacitación docente
·El equipamiento
de los establecimientos educativos.
·Refacciones y ampliaciones
edilicias
ARTÍCULO 3º: El Fondo
estará integrado por:
a) el 30 % del incremento anual de
las regalías hidrocarburíferas que perciba la provincia luego de la
distribución primaria dispuesta en el artículo 3° de la ley 2148.
b) 10% de cada Contrato relativo a gas y petróleo que formalice la provincia a través de la empresa
Gas y Petróleo de Neuquén S.A.
c) el 2% del incremento anual del
Impuesto Inmobiliario Urbano que perciba la provincia deducida la masa de
fondos coparticipables dispuesta por el artículo 3° de la Ley 2148.
d) también podrá incorporar aportes
de personas físicas y jurídicas, así como de otras fuentes de financiamiento de
origen nacional o internacional.
ARTICULO 4
º: En forma semestral el Poder Ejecutivo deberá brindar información a la Legislatura
Provincial del monto recaudado por este concepto.
ARTÍCULO 5°: El Consejo
Provincial de Educación establecerá los parámetros de distribución y los
procedimientos de gestión del Fondo, recibiendo las sugerencias emanadas por
los Distritos Educativos, los
Establecimientos Escolares y las Direcciones de Nivel.
ARTICULO 6º: El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días corridos
a partir de su promulgación, fecha que se tomará para determinar el
incremento de los items. a) y c) y el cómputo de cada Contrato realizado por
la empresa GyP item b) del articulo 3 de la presente ley .
ARTÍCULO 7º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Se
somete a consideración de este Cuerpo el proyecto de ley para su sanción, a
través del cual se crea el Fondo Educativo Provincial para el fortalecimiento
de las instituciones educativas públicas, tal
lo dispuesto en la ley de acuerdo a lo establecido en la ley 2945 orgánica de educación de la provincia.
Conocida
por todos es la problemática financiera que atraviesa el área educativa, uno de
los que debería ser el principal pilar en materia de políticas públicas. Hoy,
el presupuesto, más allá de sus buenas
intenciones, sólo permite cumplir las obligaciones salariales para el personal
docente y no docente, lo cual no implica una suma menor. Pero, por fuera de
estas obligaciones, existen recursos que
son imprescindibles y hacen a la
calidad educativa.
Las ejecuciones presupuestarias tanto en
equipamiento como en infraestructura se han ido contrayendo año tras año, como
también han ido en aumento las demandas de mejoras edilicias, o de prestaciones
básicas como calefacción y refrigeración en las escuelas, reparaciones de
techos, pintura y un sin número de obras básicas para la mejor habitabilidad de
los establecimientos.
Hoy,
en gran medida, estas cuestiones son asistidas por los municipios, a través de los fondos que escasamente
reciben para estos fines, pero estos aportes no son suficientes más que para
realizar parches que no resuelven el fondo de la problemática.
Es
necesario aprehender la verdadera importancia que el edificio escolar tiene a
través de sus espacios, sus componentes, sus proporciones y su influencia de
manera significativa en el desarrollo de
los procesos educativos.
Situaciones
edilicias deficientes, falta de mantenimiento y preservación del estado de los mismos, aulas poco
espaciosas, ausencia de espacios adecuados de recreación y actividades físicas,
calefacción insuficiente, falta de materiales esenciales para cumplir con las
experiencias educativas suponen un obstáculo directo y cotidiano para la
consecución de los objetivos.
Cuanto
mejor es el entorno, más motivador resulta por lo que los esfuerzos deberían
estar centrados en proporcionar edificios escolares más humanizados, agradables
y confortables.
Otro
aspecto relevante está dado por la actualización y profundización del
conocimiento a través de la capacitación
permanente y gratuita del personal docente y no docente, de acuerdo a la
función desempeñada dentro del sistema
educativo. Es imprescindible jerarquizar y revalorizar el rol docente como
organizador de las situaciones de aprendizaje y conductor de un proceso de
generación y construcción de saberes en
forma conjunta con los alumnos. Es
también en la capacitación docente donde se valida la transformación de la
dimensión pedagógica.
.
. Resulta innegable que todos aquellos que
tienen algún poder de decisión dentro
del sistema educativo están preocupados por
brindar una mejor educación, entendida como educación de calidad y
hacerlo para todos. En tal sentido en el
debate sostenido al momento de aprobar la Ley Orgánica de Educación de la
provincia, claramente los participantes
establecieron la necesidad de incorporar un fondo educativo que contemple las
necesidades de: Capacitación docente, el mantenimiento edilicio de los establecimientos
educativos de cada distrito, equipamiento y refacciones y ampliaciones
edilicias.
Por
lo expuesto es que solicito a los señores Legisladores me acompañen con el
presente proyecto.

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