miércoles, 11 de diciembre de 2013

EL PEHUEN COMO MONUMENTO NATURAL Y CULTURAL PROVINCIAL

Beatriz Kreitman, diputada de Coalición Cívica ARI, presentó el 10 de diciembre, un proyecto de ley para declarar al Pehuén (Araucaria Araucana) como Monumento Natural y Cultural Provincial. Iniciativa que implica “rescatar su valor simbólico y social, nos permite reflexionar sobre nuestras acciones, entendiendo que ese valor simbólico es para una sociedad algo vivo, histórico y dinámico, arraigado en un espacio socio-territorial, formando parte de las personas que la integran”, fundamentó la legisladora.
En este proyecto se propone la veda total y permanente de tala, extracción o poda de la especie pehuén a partir de la promulgación de la presente Ley. Prohibición que abarca tanto la propiedad privada, como la fiscal. Exceptuándose “los ejemplares muertos o enfermos, o cuando por excepción se requieran para trabajos técnicos o experimentales, en cuyo caso deberá mediar la previa autorización la respectiva Autoridad de Aplicación”. Que se designa como tal a la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dependiente del Ministerio de Energía, Ambiente y Servicios Públicos.
Además la legisladora promueve que se informe a la ciudadanía sobre la importancia de esta especie como parte fundamental del ambiente de la Provincia, para que se conozcan sus características, técnicas de conservación y cuidado.
En su artículo 5°, se considera la posibilidad de que las Organizaciones No Gubernamentales, dedicadas a la preservación y concientización sobre el cuidado del ambiente, puedan coordinar con la Autoridad de Aplicación la plantación de la especie en el territorio provincial, contando con la asistencia técnica de la misma.
También se establece que dicha autoridad confeccione un inventario de actualización permanente de los ejemplares del arbolado de Pehuenes existentes en la Provincia. Datos que deberán publicarse anualmente en la página oficial de la Subsecretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que, como Autoridad de Aplicación, deberá tomar las medidas necesarias para la conservación de la especie, conforme a las normas técnicas para su adecuado manejo y conservación.
De esta manera se busca que el arbolado de Pehuenes sea respetado en todo el territorio, estableciéndose sanciones por poda, tala, daño o extracción con montos en jus (tasa judicial). Considerándose que cuando “la infracción sea ocasionada por un organismo público, la responsabilidad y penalidad recaerá sobre el funcionario que la hubiera ordenado o autorizado”.
Fundamentos
Al fundamentar este proyecto de ley, Kreitman rescató que “en la cosmovisión mapuche, el hombre no está sobre la Tierra, el hombre es parte de ella y la che (gente) vive en armonía y equilibrio con ella, con el elemento que compone a cada ser en el universo”.
Destacando sus características únicas “de lento crecimiento, adaptación de su corteza para resistir el fuego y su vida milenaria, tiene un significado muy profundo para las comunidades mapuches de Neuquén; lo consideran su árbol sagrado, representando la vida, el alimento y su permanencia”.
Y recordó que “para los mapuches el Pehuén es parte fundamental en el Nguillatún, Nguellipún, Camaruco o Rogativa, ceremonia filosófica-religiosa que se realiza en lugares con un alto simbolismo, donde el espacio circundante y su significado se fusionan”.
Datos
Neuquén tiene cerca de 1,2 millones de hectáreas que corresponden a bosques nativos entre Alerces, Araucarias con Lenga, Araucaria con Ñire, Araucarias sobre estepa de Raulí y Roble Pellín. La superficie de bosques nativos de Neuquén representa el 11,7% del territorio provincial. De ese territorio, Neuquén administra 530 mil hectáreas y el resto se encuentra bajo la jurisdicción de Parques Nacionales.


jueves, 5 de diciembre de 2013

EL OFICIALISMO SE COMPROMETIO A RESOLVER EL CONFLICTO DE SIPROSAPUNE


La Comisión de Desarrollo Humano y Social incorporó al tratamiento de su orden del día de hoy la consideración de la situación de los profesionales del sistema de salud pública, agrupados en SIPROSAPUNE y en el marco de la moción de preferencia  aprobada el 13 de noviembre en Cámara  que tenia por objetivo la convocatoria del Ministro de Salud Rubén Butigué .



La resolución 840 requería al funcionario que arbitrara los medios necesarios, para que se convocara a la brevedad  a los representantes de profesionales de la Salud a una mesa de acuerdo para una recomposición salarial dentro del marco y espíritu de la Ley 2783.

Como resultado de la reunión gestionada por los diputados de la oposición el presidente del Bloque del MPN e integrante de la Comisión, José Russo solicitó el plazo de una semana, a los legisladores, con el compromiso de obtener una propuesta de resolución al conflicto por parte del Ejecutivo provincial.

Luego de la intervención de los representantes de SIPROSAPUNE los diputados, que acompañan el reclamo de los profesionales por el cumplimiento de la ley 2783, sancionada por esta Legislatura y una solución al conflicto que compromete el normal funcionamiento del sistema de salud pública, resolvieron acceder a la espera de una semana en pos de la resolución comprometida.

Los legisladores acordaron que de no lograrse una respuesta satisfactoria al reclamo, por parte del oficialismo, la Comisión pondrá nuevamente el tema en consideración el jueves 12 de diciembre.

Beatríz Kreitman (Coalición Cívica ARI), Eduardo Benítez y Alejandro Vidal (UCR), Rodolfo Canini (Frente Grande Nuevo Encuentro), Alfredo Marcote (UPEyE), Pamela Mucci (Frente y  Participación)  , Jesús Escobar ( Movimiento Libres del Sur), Raúl Godoy (Frente de Izquierda de los Trabajadores), Manuel Fuertes  (Nuevo Compromiso Neuquino).

PROYECTO PARA MODIFICAR LEY N°1634, PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON DISCAPACIDAD


Beatriz Kreitman, diputada de Coalición Cívica ARI, presentó un proyecto de ley sobre la modificación del artículo N° 8 de la Ley N° 1.634.
En el mismo se destaca la ampliación de derechos, ya que con esta modificación la reglamentación afecta al Estado Provincial, en los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, quienes están “obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas”.
Dicho porcentaje será de “cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios”.
Además establece que a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. “Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser  informadas junto con a una descripción del perfil del puesto a cubrir a la autoridad de aplicación”, caso contrario “los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerarán que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.

Además se propone que se incorpore como artículo 8° bis a la Ley N° 1.634, la prioridad de las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad. Invitándose a los municipios a que adhieran a esta reglamentación.