miércoles, 26 de agosto de 2015

KREITMAN PROPONE LEY PARA REGULAR A OPERADORES EN PSICOLOGÍA SOCIAL


Hoy tomó estado parlamentario el Proyecto de Ley, presentado por Beatriz Kreitman, diputada de CC ARI, que se propone regular el ejercicio profesional del Operador en Psicología Social, o cualquier otro título equivalente a ésta, como actividad profesional independiente en la Provincia Neuquén.
Para fundamentar este proyecto la legisladora contextualizando el origen de esta disciplina reciente, destacando que en la Argentina no es como una especialidad de la Psicología sino que es previa a la creación de esta Carrera en la UBA...la Psicología Social se origina, se funda como campo de saber autónomo.
Y remarcó que "una profesión que en sus 55 años de trayectoria no ha dejado de crecer y desarrollarse está dando muestras de su vitalidad y fortaleza". Por ello consideró que "estos profesionales requieren a esta altura del desarrollo de la disciplina un encuadramiento por parte del Estado".
Kreitman explicó además que "el Operador en Psicología Social, formado en distintas Instituciones de Enseñanza Superior y con la filosofía de su Fundador Doctor Enrique Pichon Riviere, se ha instrumentado para la intervención en las problemáticas vinculares y comunicacionales en el campo de la interacción humana y la promoción de salud, potenciando la acción y la producción creativa de las personas, reunidas en diferentes grupos sociales, equipos e instituciones".
De esta manera "los Operadores en psicología social actúan como facilitadores, implementando dispositivos de trabajo grupales y promoviendo el protagonismo de los sujetos en la detección y resolución de los obstáculos que naturalmente se presentan en toda tarea".
Por todo ello, Kreitman consideró que "resulta necesario regular las incumbencias de los Operadores en Psicología Social a los fines de atender a todas estas problemáticas con recursos humanos adecuadamente formados y capacitados así como para jerarquizar una carrera que cuenta con varios años de experiencia. Además de poner un marco que morigere los conflictos que se suscitan con otras profesiones, delimitando el campo de acción se establecen los parámetros permitidos y aquellos en los que no se permite su intervención".

La iniciativa fue remitida para ser tratada en las comisiones "C" de Desarrollo Humano y Socia, "A" de Legislación de Asuntos Constitucionales y Justicia; y "B" de Hacienda y Presupuesto, Cuentas y Obras Públicas.


Proyecto completo:


Neuquén, 26 de Agosto de 2015

A la Presidenta de la
Honorable Legislatura de Neuquén
Dra. Ana María Pechen 
SU DESPACHO
        
                                     
         Tengo el agrado de dirigirme a Usted con el fin de elevar el presente Proyecto de Ley, sobre el ejercicio de la profesión del Operador en Psicología Social o cualquier otro título equivalente a ésta, como actividad profesional independiente en la Provincia Neuquén, quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ley y de su respectiva reglamentación.
         Para su consideración y oportuno tratamiento.



Sin otro particular, saludo a usted atentamente.



Fundamentos

La Psicología Social es una disciplina reciente. Como todas las Ciencias Sociales se inicia a mediados del siglo pasado. Michel Foulcault señala que la evolución del saber no tiene un origen puro e iluminado sino que emerge de la voluntad de poder. Lo que impulsa al desarrollo del conocimiento es el poder. El poder entendido como dominio de la naturaleza o de ciertas problemáticas que desafían al hombre.

En 1815 se produjo la primera crisis que altero el mercado inglés, quedando muchos obreros en la calle y provocando disturbios y destrucciones de maquinas.

Contra la pobreza extrema y las crisis económicas se levantaron escritores e intelectuales protestando contra el régimen de explotación y pidiendo la intervención del Estado.  La miseria de la clase obrera la explotación de niños y mujeres mueve a los intelectuales a reflexionar sobre ello y otros como Marx a rebelarse y a intentar transformar esta realidad.

Este es el clima social en el cual surgen las primeras reflexiones acerca de la Psicología Social.
  
En la Psicología Social académica se desarrollaron dos tendencias, una más sociológica que culmina con el gran creador que fue George Mead y una corriente más psicológica donde ubicaríamos a Kurt Lewin también en EEUU.

  a diferencia que nos importa de una u otra corriente es en cuanto a la concepción del hombre que sustentan. Una cosa es considerar al hombre como un individuo influido por su ambiente pero donde se lo sigue considerando como originariamente individuo y otra es tener una concepción de sujeto social.

   Para George Mead, fundador del inter-accionismo simbólico el sujeto es sujeto social. Deviene sujeto a partir de su interacción con otros.

   Enrique Pichon Riviere adhiere a esta corriente. Su concepción del hombre es la de un sujeto social. Un ser que inexorablemente, solo por su condición social puede devenir  humano.
  
 Aquí necesariamente debemos acudir a las estructuras intermediarias entre lo social y el individuo como son las instituciones, la familia, la cultura y las culturas particulares y lo que para E. Pichon Riviere es la unidad mínima de análisis que es el Vínculo.

 El ser humano, para E. Pichon Riviere, emerge como única posibilidad de supervivencia de las tramas vinculares que le dieron origen. Pero no solo es un ser producido, constituido desde estas tramas vinculares sino que también es productor. Su concepción del hombre es de un sujeto productor y producido por esas estructuras objetivas, fundamentalmente vinculares, que trascienden su subjetividad y que tienen efectos de determinación sobre él.

Como partimos del concepto de sujeto como sujeto social, a través de este instrumento podemos comprender la “horizontalidad”, la comunidad, el grupo en su totalidad y la “verticalidad”, es decir al individuo inserto en esa totalidad.

En función de la tarea de comprensión del individuo (ámbito psicosocial) y de la sociedad (ámbito sociodinámico) y sus relaciones e influencias recíprocas, el ECRO incluye una Teoría del aprendizaje ya que el aprendizaje de la realidad (lectura de la realidad) hace a la adaptación activa (criterio de salud) o a la adaptación pasiva (criterio de enfermedad) del sujeto. Otros elementos constitutivos y básicos de este esquema son: la Teoría de los roles, ya que la asunción y la adjudicación de roles constituyen una de las bases del comportamiento de los individuos en los niveles grupal, institucional, comunitario, etc. Teoría de la comunicación. La comunicación y el aprendizaje van paralelos, son cooperantes. Una mala comunicación conlleva a un mal aprendizaje y viceversa. El malentendido y el sobreentendido son un ejemplo de esto, constituyen perturbaciones en la aprehensión de la realidad.

Otro concepto clave es el de Vínculo que remplaza al de relación de objeto de Freud y que implica que en el campo de las relaciones humanas hay un ida y vuelta, así se configura un esquema dialéctico.

         En los orígenes del rol del Operador en Psicología Social, iniciados los años cincuenta, Enrique Pichon Riviere quien había sido pionero en la introducción en nuestro país de la Psiquiatría Dinámica, del psicoanálisis, fundador de la Asociación Psicoanalítica Argentina, aún siendo exitoso psiquiatra y exitoso psicoanalista a nivel internacional se apasionó por el campo de la investigación social en la Argentina. Funda entonces el IADES (Instituto Argentino de Estudios Sociales) para llevar adelante, interdisciplinariamente, estas investigaciones sociales.
Una de las primeras, se llevó a cabo por pedido del Gobierno de Tucumán y el objetivo era conocer las causas de la disgregación familiar que asolaba la provincia. Pichon Riviere investiga y llega a la conclusión que la dispersión de la familia tucumana se debía a la condición de monocultivo de la caña de azúcar de la Provincia. La familia solamente podía estar junta en momentos de la zafra cañera. Allí los niños colaboraban, las mujeres llevaban o hacían la comida a la vera de los cañaverales. Pero terminada la zafra los hombres debían emigrar como cosecheros de otros cultivos: la vendimia en Mendoza, o las manzanas en el Valle medio, la yerba mate en Misiones, el algodón en el Chaco etc. La familia terminaba disgregada. Esta fue la conclusión de la investigación llevada a cabo por el equipo interdisciplinario del IADES. E. Pichon Riviere luego de investigar y confirmar que el monocultivo era la causa de la disgregación de la familia tucumana, llega a la conclusión que la investigación social que llevaban a cabo no podía avanzar más allá del diagnostico porque no tenían Operadores Psicosociales capaces de intervenir micro-socialmente sobre la problemática detectada. Entregaban el diagnostico y las transformaciones quedaba luego en las manos exclusivas de los políticos.
         Más adelante en su vida escribirá: “no nos interesa formar excelsos observadores de la realidad sino profesionales capaces de transformarla” Fiel a esta premisa crea, en 1955 su primera Escuela de Psiquiatría Dinámica para formar profesionales con un marco teórico, metodológico e instrumental capaces de intervenir en ámbitos micro-sociales: grupos, equipos, organizaciones y comunidades.

         El objetivo de relatar estas experiencias de origen fundante de la Psicología Social es para dejar sentado que el origen de la Psicología Social en la Argentina no es como una especialidad de la Psicología sino que es previa a creación de esta Carrera en la UBA. No se crea la Carrera de Psicología y a posteriori la especialidad en lo social. No se forman primero especialistas en la psiquis individual y luego se extiende este saber a lo social sino que la Psicología Social se origina, se funda como campo de saber autónomo. Ese es el origen fundante de la Carrera y la disciplina Psicología Social.
         Hay que situarse en el momento histórico que estamos tratando: a comienzos de los años cincuenta no había en la Argentina ni psicólogos, ni sociólogos, ni antropólogos. La Carrera de Psicología se crea en Rosario en 1956 y en la Universidad de Buenos Aires en 1957.  En ese mismo año se crea la Carrera de Sociología y en 1958 la Carrera de Antropología.
         Enrique Pichon Riviere, en 1957 denominará a su Escuela de Psiquiatría Social y en 1967 le dará su denominación definitiva de Escuela de Psicología Social. El término Escuela no se refiere a una organización sino a una corriente de pensamiento.
         Todos los Operadores en Psicología Social somos, actualmente,  herederos de este proyecto que fue crear profesionales con una formación teórica, metodológica y técnica capaz de incidir microsocialmente y micropolíticamente en situaciones que requieren, simultáneamente, una transformación social y subjetiva.
         E. Pichon Riviere a través de la investigación social descubre un nuevo campo del saber que no es la problemática subjetiva, singular ni es exclusivamente la problemática macro-social sino que es la problemáticas que surgen entre-las-personas, los conflictos que surgen cuando las personas se reúnen en conjuntos humanos. Se suele decir que cuando hay más de tres personas, tenemos un conflicto.
         Ese es el campo de la Operación desde la Psicología Social. A partir de esto, E. Pichon Riviere descubre una nueva disciplina que no es la Psicología, cuya especificidad está en la psiquis humana, ni es la Sociología que se aboca a las problemáticas macro-sociales, ni la Antropología que se ocupa de las distintas culturas de los pueblos, sino que es la Psicología Social cuya especificidad se halla en las tramas vinculares, en las situaciones de interrelación y comunicación humana.

         Una profesión que en sus 55 años de trayectoria no ha dejado de crecer y desarrollarse está dando muestras de su vitalidad y fortaleza. Creemos que estos profesionales requieren a esta altura del desarrollo de la disciplina un encuadramiento por parte del Estado.

Los conjuntos humanos sean estos grupos, organizaciones o comunidades hacen síntomas. No son síntomas psicopatológicos. Los síntomas de los conjuntos humanos son tensiones, rivalidades, reclamos, violencias, deterioro de las relaciones humanas. Son condiciones de sufrimiento humano. Pero si hay un profesional capaz de enfrentar estos conflictos, indagar en las causas que los motivan se descubre que hay anhelos de cambios, propuestas de mejoras, potencialidades a descubrir. Pero para ello se necesita un profesional capaz de escuchar al conjunto humano, no es lo mismo escuchar a una persona que escuchar a un grupo, se requiere de una capacidad de escucha múltiple y capaz de restablecer o crear circuitos de comunicación capaces de lograr acuerdos y detectar las necesidades las demandas o los anhelos. Este profesional no solo debe saber escuchar sino también debe poder encauzar a este conjunto humano en un objetivo concreto frente al cual se sientan motivados. Se logra así una mejor calidad de vida. El bienestar subjetivo depende de la calidad de los vínculos que se establezcan en la familia, en el trabajo, entre los amigos etc. Por eso nuestra tarea no tiene que ver con lo terapéutico sino con la Promoción de salud.

         Promover salud es aumentar la calidad de las relaciones humanas, la calidad de los vínculos humanos. André Malraux tenía una frase muy terminante. Decía: una sociedad vale por lo que valen en ella las relaciones humanas.
El Operador en Psicología Social, formado en distintas Instituciones de Enseñanza Superior y con la filosofía de su Fundador Doctor Enrique Pichon Riviere, se ha instrumentado para la intervención en las problemáticas vinculares y comunicacionales en el campo de la interacción humana y la promoción de salud, potenciando la acción y la producción creativa de las personas, reunidas en diferentes grupos sociales, equipos e instituciones.
           Los Operadores en psicología social actúan como facilitadores, implementando dispositivos de trabajo grupales y promoviendo el protagonismo de los sujetos en la detección y resolución de los obstáculos que naturalmente se presentan en toda tarea.
Actualmente existen operadores en psicología social trabajando en muchas instituciones de carácter privado, gubernamental y no gubernamental: consultoras, empresas, municipalidades y ministerios provinciales, Defensa Civil, hospitales, universidades, etc.
Las áreas de inserción de los operadores en psicología social son muy diversas, como por ejemplo, en Desarrollo Social en el trabajo con jóvenes, coordinación de talleres víctimas de violencia, programas de educación popular, prevención y fortalecimiento de grupos vulnerables, etc. En el área de Salud, en la coordinación de grupos de reflexión para mayores, rehabilitación, prevención y contención para población con problemáticas en adicciones, SIDA, nutricionales, etc. En cuanto a la seguridad en lo referido a la promoción y capacitación comunitaria y la coordinación de los foros de seguridad. En Deportes en actividades dirigidas al fortalecimiento de equipos. En Justicia, acompañantes del sistema sostén de la Procuración, centros de mediación, como también en organizaciones civiles, en el ámbito empresario, redes barriales, entre muchas otras.

Se han tomado diferentes proyectos y leyes que reglamentan el ejercicio de la profesión en otras provincias para la elaboración del presente proyecto, así como informes y trabajos realizados por la Escuela de Psicología Social del Sur de la Dra. Gladys Adamson.  

Resulta por ello necesario regular las incumbencias de los Operadores en Psicología Social a los fines de atender a todas estas problemáticas con recursos humanos adecuadamente formados y capacitados así como para jerarquizar una carrera que cuenta con varios años de experiencia. Además de poner un marco que morigere los conflictos que se suscitan con otras profesiones, delimitando el campo de acción se establecen los parámetros permitidos y aquellos en los que no se permite su intervención. 







LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
 SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
DE EJERCICIO PROFESIONAL DEL "OPERADOR EN PSICOLOGIA SOCIAL"


TITULO I
Del ejercicio profesional. Ámbito y autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 1º.-  El ejercicio de la profesión del Operador en Psicología Social o cualquier otro título equivalente a ésta, como actividad profesional independiente en la Provincia Neuquén, quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ley y de su respectiva reglamentación.

ARTÍCULO 2º.-   Se consideran en el  ejercicio profesional del Operador en Psicología Social, a los efectos de Ia presente Ley,  la aplicación y/o indicación de teorías, métodos, recursos, procedimientos y/o técnicas específicas en:
·         Intervención con el objetivo especifico de preservar y promover Ia salud y el bienestar, fortaleciendo las posibilidades de acción conjunta de los recursos humanos comprometidos; grupo, organización o comunidad;  en diferentes ámbitos: educativo, salud, recreativo, medio ambiente, judicial, empresas, comunidad, acompañando y sosteniendo los procesos de cambio.
·         Diseño y/o implementación de metodologías y técnicas grupales, organizacionales o de participación comunitaria y/o social, en función de diagnosticar, planificar e intervenir a partir de necesidades o demandas detectadas en los distintos ámbitos.

·         Elaboración de  proyectos de desarrollo psicosocial siguiendo los lineamientos previstos por diferentes organismos gubernamentales y no gubernamentales, dirigidos a diferentes edades, áreas y localizaciones.
·         Evaluación del efecto de las intervenciones a partir del desarrollo de investigaciones psicosociales .
·         Diseño, coordinación y/o participación en investigaciones psicosociales.
·         Asesoramiento a equipos e instituciones en el área psico-social.
·         Coordinación de grupos y talleres orientados hacia Ia promoción de Ia salud, Ia capacitación para Ia autogestión, en organizaciones públicas o privadas dentro de los distintos ámbitos (salud, educación, recreativo, medio ambiente, judicial, empresas, comunidad).
·         Participación en equipos interdisciplinarios para Ia planificación y operación en situaciones de cambio social.



TÍTULO II
De las incumbencias, competencias y capacidades.

ARTÍCULO 3º.- El Operador en Psicología Social tendrá incumbencia y conocimientos para el análisis y estudio de:
·         las variables intervinientes en las relaciones grupales y los modos de participar en ellas;
·         la dimensión subjetiva de las relaciones sociales y el papel que juegan los factores psicológicos en los procesos colectivos;
·         el rol del sujeto social en las instituciones, como soporte de su funcionamiento y factor de la realización de su cometido;
·         los métodos y técnicas de investigación e intervención propias de la Psicología Social como Ciencia..
·         el papel que desempeñan los procesos y variables subjetivas en la conformación de los obstáculos, conflictos y disfuncionalidades que se presentan en las relaciones sociales, institucionales y grupales;
·         los factores convergentes en los problemas sociales contemporáneos que atentan contra la calidad de vida de distintos sectores y grupos comunitarios.

ARTÍCULO 4º.- El Operador en Psicología Social tendrá competencia específica para intervenir en:
·         Procesos colectivos, identificando la incidencia de los factores convergentes
·         Situaciones colectivas, realizando los diagnósticos psicosociales.
·         Contextos grupales, institucionales y comunitarios, operando en la dimensión psicosocial.
·         Proyectos sociales para diseñar estrategias y dispositivos eficaces que faciliten su realización;
·          Grupos, coordinando actividades grupales y tendiendo a su desarrollo e instrumentación.

ARTÍCULO 5º.- El Operador en Psicología Social tendrá capacidad para:

·         Relevar información mediante técnicas especificas en lo referido a necesidades, demandas, opiniones, motivaciones y expectativas de grupos humanos y sectores sociales, a los efectos de establecer cuadros de situación metodológicamente válidos;
·         Realizar diagnóstico del estado en que se encuentran grupos sociales y grupos reducidos, ya sea en ámbitos comunitarios e institucionales, referido a su calidad de vida, relaciones internas, organización de Ia actividad que los convoca, así como respecto de demandas y necesidades de distinta naturaleza;
·         Elaborar proyectos, estrategias y técnicas de intervención colectiva en distintas escalas, sobre base de solicitudes específicas cursadas por los mismos sujetos o por organizaciones públicas, no gubernamentales o privadas, a los efectos de mejorar la situación en que se encuentran.
·         Coordinar grupos en temas de prevención en adicciones, violencia, desocupación, etc., así como grupos convocados para la reflexión, el aprendizaje y la autogestión;
·         Intervenir con el auxilio de técnicas especificas y sobre base de requerimientos establecidos por grupos y organizaciones, en las interacciones entre sujetos y grupos a efectos de la mediación en conflictos, en el mejoramiento de las relaciones.
·         analizar e intervenir en las relaciones institucionales tendiendo a la transformación de situaciones de crisis, en situaciones de aprendizaje, facilitar los acuerdos comunes, propiciar Ia participación interna y propender al mejor logro de sus objetivos;
·         capacitar a grupos y equipos intervinientes  en organizaciones de distinto tipo, en aspectos vinculados a Ia operación psicosocial, brindando herramientas conceptuales y técnicas que faciliten el desarrollo de las acciones que desempeñan;
·         asesorar a equipos de trabajo y organizaciones respecto de las variables psicosociales e institucionales intervinientes en los procesos del propio trabajo, así como en los procesos que vinculan con el medio social;
·         coordinar o participar en la planificación de proyectos sociales o institucionales y/o realizar su seguimiento y evaluación de manera de registrar el proceso, facilitar la visualización de obstáculos y evaluar sus efectos y resultados;
·         investigar y formar en los aspectos inherentes a Ia especialidad.

ARTÍCULO 6º.- El Operador en Psicología Social podrá ejercer su actividad autónoma en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios.
ARTÍCULO 7º.- Los graduados con título habilitante según las normas de la presente Ley, solo podrán hacer ejercicio profesional dentro de las incumbencias, competencias y capacidades fijadas en los artículos anteriores.

                                                 TITULO III
De las condiciones para el ejercicio de Ia profesión.
ARTÍCULO 8º.- El ejercicio de la profesión de Operador en Psicología Social solo se autorizará a aquellas personas que:
1. Posean título de Nivel Superior  otorgado por Institutos Superiores, cuyos planes de estudio sean reconocidos por el Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Neuquén.
2. Posean título otorgado por Escuelas privadas no reconocidas y revalidado éste mediante un plan alternativo de estudio en Institutos Superiores cuyos planes de estudio sean reconocidos por el Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Neuquén.
3. Posean título Nacional o equivalente otorgado por los Ministerios de Educación u organismos que hagan sus veces en otras Provincias.
4. Posean título otorgado por entidades extranjeras debidamente revalidado en el país.
5. También podrán ejercer la profesión:
a) Los profesionales extranjeros, con título homologable, contratados por instituciones públicas o privadas con fines de investigación, docencia y asesoramiento.
b) Los extranjeros con título equivalente, que estuviesen en tránsito en el país siempre que fueran oficialmente requeridos en consulta para asuntos de su especialidad.
TITULO IV
De los derechos, obligaciones y prohibiciones.

ARTÍCULO 9º.- Los profesionales que ejerzan el Rol de Operadores en Psicología Social y que cumplan los recaudos exigidos por la presente ley, podrán:
1. Certificar las prestaciones de servicios que efectúen, así como también las conclusiones de diagnósticos psicosociales de los grupos en los cuales se realicen intervenciones.
2. Solicitar la intervención o asesoramiento de otros profesionales cuando la naturaleza del problema así lo requiera.
ARTÍCULO 10°.- Los profesionales que ejerzan la Operación Psicosocial  están obligados a:
1. Proteger a los grupos en los que realicen intervenciones, asegurándoles que las pruebas y resultados que obtengan se utilizarán de acuerdo a normas éticas y profesionales.
2. Prestar la colaboración que les sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de emergencias.
3. Guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier intervención  que realice en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les comunique en razón de su actividad profesional sobre aspectos físicos, psicológicos o ideológicos de las personas y/o de los integrantes del grupo.

ARTÍCULO 11°. - Queda prohibido a los profesionales que ejerzan el rol de Operadores en Psicología Social:
1.  Diagnosticar y realizar tratamientos de cualquier tipo de patología, psíquica o mental.  Prescribir, administrar o sugerir medicamentos, o cualquier otro medio físico y/o químico destinado al tratamiento de las dolencias antes mencionadas.
2. Anunciar, hacer anunciar o avalar actividad profesional como Operador en Psicología Social publicando falsos éxitos profesionales, estadísticas ficticias, datos inexactos, prometer resultados en la intervención o cualquier otro engaño.
TITULO V
De la Matrícula Profesional
Artículo 12°: Para ejercer la actividad profesional se requerirá, además del título habilitante,  al que se refiere el artículo 8, poseer la matrícula correspondiente, cuya inscripción estará a cargo del Colegio Profesional de Operadores en Psicología Social del Neuquén, quien tendrá además competencia en el ejercicio profesional.

TITULO V
Del Colegio Profesional
Artículo 13°: Son objetivos del Colegio Profesional de Psicología Social del Neuquén velar por el estricto cumplimiento del espíritu de la presente Ley, a través de los organismos que lo componen.
Artículo 14°: Son organismos del Colegio profesional:
a) La Asamblea que se constituye como órgano máximo de decisión del Colegio Profesional de Psicología Social de la Provincia del Neuquén.
b) La Comisión Directiva ejerciendo la representación legal de Colegio Profesional.
c) El Tribunal de ética que tiene la finalidad de salvaguardar la ética profesional y el correcto ejercicio de las funciones inherentes a la Psicología Social.
TITULO VI
Disposiciones Transitorias
 Artículo 15° Estarán habilitados para el ejercicio libre o en relación de dependencia de la profesión del Operador en Psicología Social  por esta única vez y previa inscripción en la matrícula que llevará el Colegio Profesional de Psicología Social, quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, sean titulares de diplomas otorgados por escuelas y/o institutos dependientes de establecimientos educacionales de la Nación, de las provincias, de municipalidades o privadas, reconocidas por autoridad competente, cuyos planes de estudio hayan tenido un mínimo de tres (3) años de duración.

ARTÍCULO 16°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.








viernes, 14 de agosto de 2015

KREITMAN PIDE URGENTE TRATAMIENTO DE PROYECTO DE LEY PARA REGULACIÓN DE GERIÁTRICOS


Hoy Beatriz Kreitman, diputada de CCARI, solicitó al Presidente de la Comisión “C” de Desarrollo Humano y Social, Ricardo Rojas, que se incluya en el próximo orden del día, para su tratamiento, el Proyecto de Ley N° 8763 Resolución D 360/14, presentado el 25 de Agosto de 2014. El mismo propone que se regule el funcionamiento de los Establecimientos Residenciales para Personas Adultas Mayores y Servicios de Atención Gerontológica. Kreitman "la urgencia de su tratamiento radica en los reiterados casos de cierre de Geriátricos en Neuquén que dan testimonio de la falta de seguimiento y control de las residencias dedicadas al cuidado de los mayores".




PROYECTO COMPLETO:



Neuquén, 25 de Agosto de 2014

A la Presidenta de la
Honorable Legislatura de Neuquén
Dra. Ana María Pechen 
SU DESPACHO
                               
    
  Tengo el agrado de dirigirme a Usted con el fin de elevar  el presente Proyecto de Ley  sobre regulación de geriátricos, para su consideración y oportuno tratamiento.



Sin otro particular, saludo a usted atentamente.








 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1º: La presente Ley tiene por objeto regular el funcionamiento de los Establecimientos Residenciales para Personas Adultas  y Servicios  de Atención Gerontológica (SAG) de gestión pública y privada, con o sin fines de lucro en todo el territorio de la Provincia del Neuquén

ARTÍCULO 2°: Las autoridades públicas harán interpretación de la presente norma, teniendo siempre en consideración el esencial y superior interés por el bienestar de los residentes en los establecimientos.

ARTÍCULO 3°: Corresponde en primer lugar a la familia del residente y/o a los curadores designados al efecto, velar por la seguridad, contención, integración, y protección integral de nuestros mayores, en virtud de la asignación de responsabilidades que establece la legislación nacional y provincial al respecto y al Estado demandar el cumplimiento de las normas reglamentarias de la presente actividad.

CAPÍTULO II

Establecimientos Residenciales para Personas Adultas y Servicios  de Atención Gerontológica.

ARTÍCULO 4°: Se considera establecimiento residencial para Adultos Mayores y Servicios de Atención gerontológica, a toda institución de gestión pública o privada que tenga por finalidad brindar alojamiento, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva, atención médica y en general toda acción que haga al bienestar físico y psíquico de las personas adultas mayores en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.   Los residentes podrán ser  personas mayores autoválidas con autonomía psicofísicas y/o para personas mayores que requieran asistencia gerontológica, teniendo en cuenta  las patologías psico- físicas que generan invalidez y producan dependencia.
La reglamentación establecerá el perfil institucional de este tipo de establecimientos como también las modalidades de internación.

CAPÍTULO III
Derechos y Obligaciones

ARTÍCULO 5°: Los residentes en Establecimientos Residenciales para Personas Adultas y SAG tendrán los siguientes derechos:

1.    A la comunicación e información permanente.
2.    A la intimidad y a la no-divulgación de sus datos personales.
3.    A la continuidad de las prestaciones del servicio en las condiciones establecidas.
4.    A no ser discriminado por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole de origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
5.    A ser escuchados en la presentación de reclamos ante los titulares de los establecimientos y ante las autoridades públicas, respecto de quejas o reclamos vinculados a la prestación del servicio.
6.    A mantener vínculos afectivos, familiares y sociales.
7.    A entrar y salir libremente de los establecimientos respetando sus pautas de convivencia.
8.    A recibir visitas, siendo la única restricción de las mismas, en el horario de descanso.
9.    A elegir médico de cabecera a su costo.

ARTÍCULO 6°: Los titulares responsables de los Establecimientos Residenciales para Personas Adultas y SAG tienen las siguientes obligaciones:

1.    Proveer en la atención de los residentes todo lo referente a la correcta alimentación, higiene, seguridad con especial consideración de su estado de salud.
2.    Requerir el inmediato auxilio profesional cuando las necesidades de atención de los residentes excedan la capacidad de tratamiento del responsable médico.
3.    Poner en conocimiento del respectivo familiar y/o de la autoridad judicial competente, a los efectos de proveer a su curatela.
4.    Establecer las pautas de prestación de servicios y de convivencia, que serán comunicadas al interesado y/o a su familia al tiempo del ingreso.
5.    Promover las actividades que impidan el aislamiento de los residentes y propicien su inclusión familiar y social, en la medida de que cada situación particular lo permita.
6.    Mantener el estado del correcto funcionamiento de las instalaciones, conservación del edificio y equipamiento, así como también procurar que las instalaciones produzcan las características de un hogar confortable, limpio y agradable.
7.    Respetar la calidad de los medicamentos de acuerdo a recetas archivadas en legajos, y llevar un legajo personal por residente, donde se adjunte el correspondiente certificado de salud al momento de su incorporación y registre el seguimiento del residente, control de atención, consultas médicas, medicamento que consuma y toda la información que permita un control más acabado de la relación establecimiento-residente.
8.    Ejercer el control del desempeño del personal afectado al cuidado de los ciudadanos residentes.
9.    Contratar un servicio de emergencias médicas para el traslado de los residentes en caso de urgencia y/o emergencia. En aquellas localidades donde no existiere el servicio se deberán tomar los recaudos para cubrir adecuadamente las necesidades del establecimiento.

ARTÍCULO 7°: Los Adultos Mayores residentes en establecimientos Residenciales para Personas Adultas y SAG  no deben quedar liberados en ningún momento a su auto-cuidado debiendo existir en forma continua y permanente personal para su atención y asistencia, en número acorde con la cantidad de residentes, según determine el organismo de aplicación.

ARTÍCULO 8°: Todo Establecimientos Residenciales para Personas Adultas y SAG debe llevar un libro sellado y rubricado por la autoridad de aplicación, en el cual se registra el ingreso, egreso transitorio o definitivo, reingreso y baja por fallecimiento de cada uno de los residentes. Asimismo consignará los datos personales del residente y del familiar, curador o apoderado responsable.
Registrado el ingreso el titular del establecimiento otorgará al interesado y a la persona responsable, la documentación donde consten los datos de dicho establecimiento, condiciones de habilitación, prestaciones a brindar y pautas mínimas de convivencia.

CAPÍTULO IV
Categorías de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores y Servicios  de Atención Gerontológica.

ARTÍCULO 9°: REGISTRO. CREACIÓN: Créase el "Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores y SAG" de la provincia, en el ámbito de la autoridad de aplicación de la presente ley.
En este Registro se inscriben todos los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores que brindan prestaciones en toda la Provincia. Previo a la inscripción, dichos establecimientos deben contar con las habilitaciones correspondientes.
En el Registro debe asentarse el domicilio del establecimiento, nombre o Razón Social, autoridades, clasificación, cantidad de camas habilitadas y el listado de sanciones que se les hubieren aplicado.
La información contenida en el Registro es de acceso público y gratuito. El mecanismo de consulta es establecido por la reglamentación.

ARTÍCULO 10°: La Autoridad de Aplicación definirá cada uno de los perfiles institucionales de los Establecimientos Residenciales para Personas Adultos.

ARTÍCULO 11: La reglamentación fijará cada uno de los requisitos que deberán cumplimentar las autoridades de dichos establecimientos, para la habilitación y funcionamiento de los mismos, de conformidad con el perfil definido por la Autoridad de Aplicación.
En todos los supuestos se deberá designar un director de salud con título universitario afín a la actividad o prestaciones desarrolladas.

CAPÍTULO V
Competencia de las Autoridades Públicas

ARTÍCULO 12: La habilitación, categorización y fiscalización de los Establecimientos Residenciales para Personas Adultas  será otorgada por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Una vez otorgada la habilitación provincial, las municipalidades deberán registrar dicha habilitación, y tendrán competencia concurrente con la Autoridad de Aplicación, en la forma y condiciones que fije la reglamentación.
En todos los casos la habilitación definitiva será otorgada por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 13: La Autoridad de Aplicación deberá llevar un registro de los establecimientos habilitados, en el que deberá consignar nombre o razón social, domicilio, titular responsable, director de salud, cantidad de camas habilitadas y todo otro requisito que se establezca para cada categoría de acuerdo a lo determinado en el artículo 9° de esta Ley.


CAPÍTULO VI
Fiscalización de las Sanciones

ARTÍCULO 14: Los Establecimientos Residenciales para Personas Adultas y SAG serán inspeccionados periódicamente por la Autoridad de Aplicación, debiendo fiscalizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamentación.
Los mecanismos de fiscalización podrán realizarse individual o  conjuntamente  con la autoridad municipal, las mismas   deberán llevarse a cabo en las formas que establece el artículo 12 de la presente y su reglamentación.
Si se constata el incumplimiento de los requisitos establecidos se labrará un acta y se llevará adelante el procedimiento administrativo pertinente, notificándose a la autoridad municipal.
Las autoridades municipales podrán realizar las inspecciones y cuantos más actos de control consideren pertinentes, labrando las actas de constatación respectivas, que deberán ser elevadas a la Autoridad de Aplicación a fin de promover las pertinentes actuaciones administrativas. Dichas actas tendrán a los eventuales efectos probatorios y sancionatorios la misma validez que las labradas por la autoridad de aplicación provincial.

ARTÍCULO 15: Los procedimientos administrativos podrán iniciarse de oficio o por denuncia expresa debidamente suscripta, en la que deberá consignarse el nombre del denunciante, el hecho u omisión pasible de sanción y todo otro dato que ayude a su esclarecimiento.

ARTÍCULO 16: Las infracciones serán pasibles de sanciones que establezca la autoridad de aplicación, sin perjuicio de las que apliquen los municipios.

ARTÍCULO 17: El director de salud del establecimiento será solidariamente responsable junto al titular del mismo, por el incumplimiento a los requisitos establecidos en la presente Ley y en su reglamentación, pudiendo eximirse de la misma, acreditando fehacientemente haber puesto en conocimiento del hecho al titular del mismo.

ARTÍCULO 18: Todo establecimiento deberá contar con un libro de quejas, donde se podrán asentar reclamos por mala atención o violación de las disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO VII
Autoridad de Aplicación

ARTÍCULO 19: La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud quién coordinará con el Ministerio de Desarrollo Social los diferentes programas que coadyuvan favoreciendo una vejez activa y saludable, como así también a la prevención y asistencia socio sanitaria.


CAPÍTULO VIII
Disposiciones Complementarias

ARTÍCULO 20: Los establecimientos que a la fecha de sanción de la presente se encuentren en funcionamiento y alberguen adultos mayores, contarán con un plazo de un (1) año, a partir de la publicación, para acreditar los requisitos establecidos y poder continuar funcionando como tales















FUNDAMENTOS

   La Constitución de la Provincia en su artículo 48  se refiere a la atención de las personas de la tercera edad, señalando en caso de riesgo o desamparo corresponde al Estado proveer protección.
   Una de las asignaturas pendientes  para con el sector pasivo, es la sanción de una ley que regule el funcionamiento de los Establecimientos Residenciales para Personas Adultas mayores  y Servicios  de Atención Gerontológica, comúnmente llamados geriátricos u hogares gerontológicos. Ha habido en la provincia casos que han tomado estado público, situaciones  graves y lamentables que demuestran la falta de seguimiento y control de las residencias dedicadas al cuidado de los mayores.
  El aumento en estos últimos veinte años de la expectativa de vida nos obliga a evitar situaciones de desprotección de nuestros adultos mayores, sobre todo en este segmento de población reconocido como “vulnerable”.
  Esta situación nos lleva indefectiblemente a un escenario donde tendremos un aumento en la cantidad de adultos mayores en la pirámide poblacional y por ende una mayor demanda de los servicios de la seguridad social.
  Por lo tanto,  el objetivo que prioriza esta ley es apuntar a la protección de aquellos que se alojan en este tipo de  establecimientos,  con el fin de resguardar sus derechos a vivir dignamente, velar por su seguridad y establecer los órganos competentes que supervisen las condiciones de prestación de dichos servicios.  Es imprescindible modificar el concepto de hogares  y de geriátricos como un simple depósito, en lugares donde las personas mayores logren una vejez activa y saludable, donde puedan integrarse y participar de actividades recreativas y sociales  de acuerdo a su interés.
  Se busca a través de la norma propuesta la readecuación de los numerosos geriátricos habilitados y aquellos que no se encuentren habilitados y que funcionan en total desconocimiento de las normas vigentes, transformándolos en hogares sustitutos dedicados al cuidado de ancianos y asegurando el derecho que estos tienen a una buena calidad de vida, llevando de esta forma tranquilidad a sus familiares o tutores.
  La atención de este amplio sector de la sociedad constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados y en vías de desarrollo. El desafío no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad requieren apoyo estatal y el reconocimiento de sus derechos de ciudadanía.
  La atención que se debe brindar a los residentes en este tipo de establecimientos, se convierte en un reto obligatorio para los poderes públicos; no debemos olvidar que las necesidades actuales nos llevan a que tanto el hombre como la mujer necesariamente deben salir a trabajar y por ende se ven imposibilitados de cuidar a sus mayores, es por ello que se requiere una respuesta inmediata al actual modelo de sociedad, asegurando una adecuada atención y cuidado a aquellas personas mayores que así lo necesiten.Muchos están funcionando sin la habilitación correspondiente y otros que no alcanzan a cubrir las necesidades mínimas que requiere este segmento de población; un marco normativo asegurará el bienestar de sus residentes y seguramente permitirá trabajar con eficiencia en la prevención de siniestros no deseados.
  La ley trata de garantizar no solo el resguardo e integridad de las personas mayores, sino también la obligación de los titulares responsables de los establecimientos geriátricos de proveer una atención adecuada, brindar seguridad psicofísica a los residentes, prestar el auxilio profesional cuando las circunstancias así lo requieran, promover distintas actividades que eviten el aislamiento, mantener un buen estado de funcionamiento y conservación el inmueble y su equipamiento obligatorio, llevar una historia clínica por residente que permita un mayor control de su estado de salud y controlar el buen desempeño del personal a cargo de su cuidado, todo ello más allá de las inspecciones periódicas que le competen al órgano de aplicación.
  Por otra parte existe la necesidad de que estos establecimientos  sean necesariamente habilitados para su funcionamiento por el Ministerio de Salud y los municipios correspondientes a su jurisdicción, en forma coordinada y que tengan como obligación el resguardo de derechos.
  Asimismo, se establece la implementación de un registro de establecimientos habilitados, que servirá para que la autoridad de aplicación tenga un control adecuado de la cantidad de geriátricos que funcionan en la Provincia y su capacidad edilicia. La registración del establecimiento será un requisito ineludible para continuar en sus actividades como tales.
  Se prevé la fijación de un plazo razonable, para que todos los geriátricos existentes regularicen su situación y se adecuen a la normativa vigente.
  Por todo lo expuesto,  se solicita a los señores legisladores que dispongan el tratamiento   favorable la presente iniciativa.