Hoy Beatriz Kreitman, diputada de CCARI, solicitó al Presidente de la Comisión “C”
de Desarrollo Humano y
Social, Ricardo Rojas, que se incluya en el próximo orden del
día, para su tratamiento, el Proyecto de Ley N° 8763 Resolución D 360/14,
presentado el 25 de Agosto de 2014. El mismo propone que se regule el funcionamiento de los Establecimientos Residenciales
para Personas Adultas Mayores y Servicios de Atención Gerontológica. Kreitman
"la urgencia de su
tratamiento radica en los reiterados casos de cierre de Geriátricos en Neuquén
que dan testimonio de la falta de seguimiento y control de las residencias dedicadas
al cuidado de los mayores".
PROYECTO COMPLETO:
Neuquén, 25 de Agosto de 2014
A la Presidenta de la
Honorable Legislatura de
Neuquén
Dra. Ana María
Pechen
SU DESPACHO
Tengo el agrado de dirigirme a Usted con el
fin de elevar el presente Proyecto de
Ley sobre regulación de geriátricos,
para su consideración y oportuno tratamiento.
Sin otro particular, saludo a usted atentamente.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º: La presente Ley tiene por objeto regular el funcionamiento de
los Establecimientos Residenciales para Personas Adultas y Servicios
de Atención Gerontológica (SAG) de gestión pública y privada, con o sin
fines de lucro en todo el territorio de la Provincia del Neuquén
ARTÍCULO 2°: Las autoridades públicas harán interpretación de la presente
norma, teniendo siempre en consideración el esencial y superior interés por el
bienestar de los residentes en los establecimientos.
ARTÍCULO 3°: Corresponde en primer lugar a la familia del residente y/o a los
curadores designados al efecto, velar por la seguridad, contención,
integración, y protección integral de nuestros mayores, en virtud de la
asignación de responsabilidades que establece la legislación nacional y
provincial al respecto y al Estado demandar el cumplimiento de las normas
reglamentarias de la presente actividad.
CAPÍTULO II
Establecimientos
Residenciales para Personas Adultas y Servicios
de Atención Gerontológica.
ARTÍCULO 4°: Se considera establecimiento residencial para Adultos Mayores y
Servicios de Atención gerontológica, a toda institución de gestión pública o
privada que tenga por finalidad brindar alojamiento, alimentación, higiene,
recreación activa o pasiva, atención médica y en general toda acción que haga
al bienestar físico y psíquico de las personas adultas mayores en las formas y
condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación. Los residentes podrán ser personas mayores autoválidas con autonomía
psicofísicas y/o para personas mayores que requieran asistencia gerontológica,
teniendo en cuenta las patologías psico-
físicas que generan invalidez y producan dependencia.
La reglamentación
establecerá el perfil institucional de este tipo de establecimientos como también
las modalidades de internación.
CAPÍTULO III
Derechos y Obligaciones
ARTÍCULO 5°: Los residentes en Establecimientos Residenciales para Personas
Adultas y SAG tendrán los siguientes derechos:
1.
A la comunicación e
información permanente.
2.
A la intimidad y a la
no-divulgación de sus datos personales.
3.
A la continuidad de las
prestaciones del servicio en las condiciones establecidas.
4.
A no ser discriminado
por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier otra índole de origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
5.
A ser escuchados en la
presentación de reclamos ante los titulares de los establecimientos y ante las
autoridades públicas, respecto de quejas o reclamos vinculados a la prestación
del servicio.
6.
A mantener vínculos
afectivos, familiares y sociales.
7.
A entrar y salir
libremente de los establecimientos respetando sus pautas de convivencia.
8.
A recibir visitas,
siendo la única restricción de las mismas, en el horario de descanso.
9.
A elegir médico de
cabecera a su costo.
ARTÍCULO 6°: Los titulares responsables de los Establecimientos Residenciales
para Personas Adultas y SAG tienen las siguientes obligaciones:
1.
Proveer en la atención
de los residentes todo lo referente a la correcta alimentación, higiene,
seguridad con especial consideración de su estado de salud.
2.
Requerir el inmediato
auxilio profesional cuando las necesidades de atención de los residentes
excedan la capacidad de tratamiento del responsable médico.
3.
Poner en conocimiento
del respectivo familiar y/o de la autoridad judicial competente, a los efectos
de proveer a su curatela.
4.
Establecer las pautas de
prestación de servicios y de convivencia, que serán comunicadas al interesado
y/o a su familia al tiempo del ingreso.
5.
Promover las actividades
que impidan el aislamiento de los residentes y propicien su inclusión familiar
y social, en la medida de que cada situación particular lo permita.
6.
Mantener el estado del
correcto funcionamiento de las instalaciones, conservación del edificio y
equipamiento, así como también procurar que las instalaciones produzcan las
características de un hogar confortable, limpio y agradable.
7.
Respetar la calidad de
los medicamentos de acuerdo a recetas archivadas en legajos, y llevar un legajo
personal por residente, donde se adjunte el correspondiente certificado de
salud al momento de su incorporación y registre el seguimiento del residente,
control de atención, consultas médicas, medicamento que consuma y toda la
información que permita un control más acabado de la relación
establecimiento-residente.
8.
Ejercer el control del
desempeño del personal afectado al cuidado de los ciudadanos residentes.
9.
Contratar un servicio de
emergencias médicas para el traslado de los residentes en caso de urgencia y/o
emergencia. En aquellas localidades donde no existiere el servicio se deberán
tomar los recaudos para cubrir adecuadamente las necesidades del
establecimiento.
ARTÍCULO 7°: Los Adultos Mayores residentes en establecimientos Residenciales
para Personas Adultas y SAG no deben
quedar liberados en ningún momento a su auto-cuidado debiendo existir en forma
continua y permanente personal para su atención y asistencia, en número acorde
con la cantidad de residentes, según determine el organismo de aplicación.
ARTÍCULO 8°: Todo Establecimientos Residenciales para Personas Adultas y SAG
debe llevar un libro sellado y rubricado por la autoridad de aplicación, en el
cual se registra el ingreso, egreso transitorio o definitivo, reingreso y baja
por fallecimiento de cada uno de los residentes. Asimismo consignará los datos
personales del residente y del familiar, curador o apoderado responsable.
Registrado el ingreso el
titular del establecimiento otorgará al interesado y a la persona responsable,
la documentación donde consten los datos de dicho establecimiento, condiciones
de habilitación, prestaciones a brindar y pautas mínimas de convivencia.
CAPÍTULO IV
Categorías de
Establecimientos Residenciales para Personas Mayores y Servicios de Atención Gerontológica.
ARTÍCULO 9°: REGISTRO. CREACIÓN: Créase el "Registro Único y
Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores y SAG"
de la provincia, en el ámbito de la autoridad de aplicación de la presente ley.
En este Registro se
inscriben todos los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores que
brindan prestaciones en toda la Provincia. Previo a la inscripción, dichos
establecimientos deben contar con las habilitaciones correspondientes.
En el Registro debe
asentarse el domicilio del establecimiento, nombre o Razón Social, autoridades,
clasificación, cantidad de camas habilitadas y el listado de sanciones que se
les hubieren aplicado.
La información contenida
en el Registro es de acceso público y gratuito. El mecanismo de consulta es establecido
por la reglamentación.
ARTÍCULO 10°: La Autoridad de Aplicación definirá cada uno de los perfiles
institucionales de los Establecimientos Residenciales para Personas Adultos.
ARTÍCULO 11: La reglamentación fijará cada uno de los requisitos que deberán
cumplimentar las autoridades de dichos establecimientos, para la habilitación y
funcionamiento de los mismos, de conformidad con el perfil definido por la
Autoridad de Aplicación.
En todos los supuestos
se deberá designar un director de salud con título universitario afín a la
actividad o prestaciones desarrolladas.
CAPÍTULO V
Competencia de las
Autoridades Públicas
ARTÍCULO 12: La habilitación, categorización y fiscalización de los
Establecimientos Residenciales para Personas Adultas será otorgada por la Autoridad de Aplicación
de la presente Ley.
Una vez otorgada la
habilitación provincial, las municipalidades deberán registrar dicha
habilitación, y tendrán competencia concurrente con la Autoridad de Aplicación,
en la forma y condiciones que fije la reglamentación.
En todos los casos la
habilitación definitiva será otorgada por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 13: La Autoridad de Aplicación deberá llevar un registro de los
establecimientos habilitados, en el que deberá consignar nombre o razón social,
domicilio, titular responsable, director de salud, cantidad de camas
habilitadas y todo otro requisito que se establezca para cada categoría de
acuerdo a lo determinado en el artículo 9° de esta Ley.
CAPÍTULO VI
Fiscalización de las
Sanciones
ARTÍCULO 14: Los Establecimientos Residenciales para Personas Adultas y SAG
serán inspeccionados periódicamente por la Autoridad de Aplicación, debiendo
fiscalizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y
su reglamentación.
Los mecanismos de
fiscalización podrán realizarse individual o
conjuntamente con la autoridad
municipal, las mismas deberán llevarse
a cabo en las formas que establece el artículo 12 de la presente y su
reglamentación.
Si se constata el
incumplimiento de los requisitos establecidos se labrará un acta y se llevará
adelante el procedimiento administrativo pertinente, notificándose a la
autoridad municipal.
Las autoridades
municipales podrán realizar las inspecciones y cuantos más actos de control
consideren pertinentes, labrando las actas de constatación respectivas, que
deberán ser elevadas a la Autoridad de Aplicación a fin de promover las
pertinentes actuaciones administrativas. Dichas actas tendrán a los eventuales
efectos probatorios y sancionatorios la misma validez que las labradas por la
autoridad de aplicación provincial.
ARTÍCULO 15: Los procedimientos administrativos podrán iniciarse de oficio o
por denuncia expresa debidamente suscripta, en la que deberá consignarse el
nombre del denunciante, el hecho u omisión pasible de sanción y todo otro dato
que ayude a su esclarecimiento.
ARTÍCULO 16: Las infracciones serán pasibles de sanciones que establezca la
autoridad de aplicación, sin perjuicio de las que apliquen los municipios.
ARTÍCULO 17: El director de salud del establecimiento será solidariamente
responsable junto al titular del mismo, por el incumplimiento a los requisitos
establecidos en la presente Ley y en su reglamentación, pudiendo eximirse de la
misma, acreditando fehacientemente haber puesto en conocimiento del hecho al
titular del mismo.
ARTÍCULO 18: Todo establecimiento deberá contar con un libro de quejas, donde
se podrán asentar reclamos por mala atención o violación de las disposiciones
legales vigentes.
CAPÍTULO VII
Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 19: La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud quién
coordinará con el Ministerio de Desarrollo Social los diferentes programas que
coadyuvan favoreciendo una vejez activa y saludable, como así también a la
prevención y asistencia socio sanitaria.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones
Complementarias
ARTÍCULO 20: Los establecimientos que a la fecha de sanción de la presente se
encuentren en funcionamiento y alberguen adultos mayores, contarán con un plazo
de un (1) año, a partir de la publicación, para acreditar los requisitos
establecidos y poder continuar funcionando como tales
FUNDAMENTOS
La Constitución de la Provincia en su
artículo 48 se refiere a la atención de
las personas de la tercera edad, señalando en caso de riesgo o desamparo
corresponde al Estado proveer protección.
Una de las asignaturas pendientes para con el sector pasivo, es la sanción de
una ley que regule el funcionamiento de los Establecimientos Residenciales para
Personas Adultas mayores y
Servicios de Atención Gerontológica,
comúnmente llamados geriátricos u hogares gerontológicos. Ha habido en la
provincia casos que han tomado estado público, situaciones graves y lamentables que demuestran la falta
de seguimiento y control de las residencias dedicadas al cuidado de los
mayores.
El aumento en estos últimos veinte años de la
expectativa de vida nos obliga a evitar situaciones de desprotección de
nuestros adultos mayores, sobre todo en este segmento de población reconocido
como “vulnerable”.
Esta situación nos lleva indefectiblemente a
un escenario donde tendremos un aumento en la cantidad de adultos mayores en la
pirámide poblacional y por ende una mayor demanda de los servicios de la
seguridad social.
Por lo tanto,
el objetivo que prioriza esta ley es apuntar a la protección de aquellos
que se alojan en este tipo de
establecimientos, con el fin de
resguardar sus derechos a vivir dignamente, velar por su seguridad y establecer
los órganos competentes que supervisen las condiciones de prestación de dichos
servicios. Es imprescindible modificar
el concepto de hogares y de geriátricos
como un simple depósito, en lugares donde las personas mayores logren una vejez
activa y saludable, donde puedan integrarse y participar de actividades
recreativas y sociales de acuerdo a su
interés.
Se busca a través de la norma propuesta la
readecuación de los numerosos geriátricos habilitados y aquellos que no se
encuentren habilitados y que funcionan en total desconocimiento de las normas
vigentes, transformándolos en hogares sustitutos dedicados al cuidado de
ancianos y asegurando el derecho que estos tienen a una buena calidad de vida,
llevando de esta forma tranquilidad a sus familiares o tutores.
La atención de este amplio sector de la sociedad
constituye uno de los principales retos de la política social de los países
desarrollados y en vías de desarrollo. El desafío no es otro que atender las
necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial
vulnerabilidad requieren apoyo estatal y el reconocimiento de sus derechos de
ciudadanía.
La atención que se debe brindar a los
residentes en este tipo de establecimientos, se convierte en un reto
obligatorio para los poderes públicos; no debemos olvidar que las necesidades
actuales nos llevan a que tanto el hombre como la mujer necesariamente deben
salir a trabajar y por ende se ven imposibilitados de cuidar a sus mayores, es
por ello que se requiere una respuesta inmediata al actual modelo de sociedad,
asegurando una adecuada atención y cuidado a aquellas personas mayores que así
lo necesiten.Muchos están funcionando sin la habilitación correspondiente y
otros que no alcanzan a cubrir las necesidades mínimas que requiere este
segmento de población; un marco normativo asegurará el bienestar de sus
residentes y seguramente permitirá trabajar con eficiencia en la prevención de
siniestros no deseados.
La ley trata de garantizar no solo el
resguardo e integridad de las personas mayores, sino también la obligación de
los titulares responsables de los establecimientos geriátricos de proveer una
atención adecuada, brindar seguridad psicofísica a los residentes, prestar el
auxilio profesional cuando las circunstancias así lo requieran, promover
distintas actividades que eviten el aislamiento, mantener un buen estado de
funcionamiento y conservación el inmueble y su equipamiento obligatorio, llevar
una historia clínica por residente que permita un mayor control de su estado de
salud y controlar el buen desempeño del personal a cargo de su cuidado, todo
ello más allá de las inspecciones periódicas que le competen al órgano de
aplicación.
Por otra parte existe la necesidad de que
estos establecimientos sean
necesariamente habilitados para su funcionamiento por el Ministerio de Salud y
los municipios correspondientes a su jurisdicción, en forma coordinada y que
tengan como obligación el resguardo de derechos.
Asimismo, se establece la implementación de
un registro de establecimientos habilitados, que servirá para que la autoridad de
aplicación tenga un control adecuado de la cantidad de geriátricos que
funcionan en la Provincia y su capacidad edilicia. La registración del
establecimiento será un requisito ineludible para continuar en sus actividades
como tales.
Se prevé la fijación de un plazo razonable,
para que todos los geriátricos existentes regularicen su situación y se adecuen
a la normativa vigente.
Por todo lo expuesto, se solicita a los señores legisladores que
dispongan el tratamiento favorable la
presente iniciativa.
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