viernes, 14 de agosto de 2015

KREITMAN PIDE URGENTE TRATAMIENTO DE PROYECTO DE LEY PARA REGULACIÓN DE GERIÁTRICOS


Hoy Beatriz Kreitman, diputada de CCARI, solicitó al Presidente de la Comisión “C” de Desarrollo Humano y Social, Ricardo Rojas, que se incluya en el próximo orden del día, para su tratamiento, el Proyecto de Ley N° 8763 Resolución D 360/14, presentado el 25 de Agosto de 2014. El mismo propone que se regule el funcionamiento de los Establecimientos Residenciales para Personas Adultas Mayores y Servicios de Atención Gerontológica. Kreitman "la urgencia de su tratamiento radica en los reiterados casos de cierre de Geriátricos en Neuquén que dan testimonio de la falta de seguimiento y control de las residencias dedicadas al cuidado de los mayores".




PROYECTO COMPLETO:



Neuquén, 25 de Agosto de 2014

A la Presidenta de la
Honorable Legislatura de Neuquén
Dra. Ana María Pechen 
SU DESPACHO
                               
    
  Tengo el agrado de dirigirme a Usted con el fin de elevar  el presente Proyecto de Ley  sobre regulación de geriátricos, para su consideración y oportuno tratamiento.



Sin otro particular, saludo a usted atentamente.








 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1º: La presente Ley tiene por objeto regular el funcionamiento de los Establecimientos Residenciales para Personas Adultas  y Servicios  de Atención Gerontológica (SAG) de gestión pública y privada, con o sin fines de lucro en todo el territorio de la Provincia del Neuquén

ARTÍCULO 2°: Las autoridades públicas harán interpretación de la presente norma, teniendo siempre en consideración el esencial y superior interés por el bienestar de los residentes en los establecimientos.

ARTÍCULO 3°: Corresponde en primer lugar a la familia del residente y/o a los curadores designados al efecto, velar por la seguridad, contención, integración, y protección integral de nuestros mayores, en virtud de la asignación de responsabilidades que establece la legislación nacional y provincial al respecto y al Estado demandar el cumplimiento de las normas reglamentarias de la presente actividad.

CAPÍTULO II

Establecimientos Residenciales para Personas Adultas y Servicios  de Atención Gerontológica.

ARTÍCULO 4°: Se considera establecimiento residencial para Adultos Mayores y Servicios de Atención gerontológica, a toda institución de gestión pública o privada que tenga por finalidad brindar alojamiento, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva, atención médica y en general toda acción que haga al bienestar físico y psíquico de las personas adultas mayores en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.   Los residentes podrán ser  personas mayores autoválidas con autonomía psicofísicas y/o para personas mayores que requieran asistencia gerontológica, teniendo en cuenta  las patologías psico- físicas que generan invalidez y producan dependencia.
La reglamentación establecerá el perfil institucional de este tipo de establecimientos como también las modalidades de internación.

CAPÍTULO III
Derechos y Obligaciones

ARTÍCULO 5°: Los residentes en Establecimientos Residenciales para Personas Adultas y SAG tendrán los siguientes derechos:

1.    A la comunicación e información permanente.
2.    A la intimidad y a la no-divulgación de sus datos personales.
3.    A la continuidad de las prestaciones del servicio en las condiciones establecidas.
4.    A no ser discriminado por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole de origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
5.    A ser escuchados en la presentación de reclamos ante los titulares de los establecimientos y ante las autoridades públicas, respecto de quejas o reclamos vinculados a la prestación del servicio.
6.    A mantener vínculos afectivos, familiares y sociales.
7.    A entrar y salir libremente de los establecimientos respetando sus pautas de convivencia.
8.    A recibir visitas, siendo la única restricción de las mismas, en el horario de descanso.
9.    A elegir médico de cabecera a su costo.

ARTÍCULO 6°: Los titulares responsables de los Establecimientos Residenciales para Personas Adultas y SAG tienen las siguientes obligaciones:

1.    Proveer en la atención de los residentes todo lo referente a la correcta alimentación, higiene, seguridad con especial consideración de su estado de salud.
2.    Requerir el inmediato auxilio profesional cuando las necesidades de atención de los residentes excedan la capacidad de tratamiento del responsable médico.
3.    Poner en conocimiento del respectivo familiar y/o de la autoridad judicial competente, a los efectos de proveer a su curatela.
4.    Establecer las pautas de prestación de servicios y de convivencia, que serán comunicadas al interesado y/o a su familia al tiempo del ingreso.
5.    Promover las actividades que impidan el aislamiento de los residentes y propicien su inclusión familiar y social, en la medida de que cada situación particular lo permita.
6.    Mantener el estado del correcto funcionamiento de las instalaciones, conservación del edificio y equipamiento, así como también procurar que las instalaciones produzcan las características de un hogar confortable, limpio y agradable.
7.    Respetar la calidad de los medicamentos de acuerdo a recetas archivadas en legajos, y llevar un legajo personal por residente, donde se adjunte el correspondiente certificado de salud al momento de su incorporación y registre el seguimiento del residente, control de atención, consultas médicas, medicamento que consuma y toda la información que permita un control más acabado de la relación establecimiento-residente.
8.    Ejercer el control del desempeño del personal afectado al cuidado de los ciudadanos residentes.
9.    Contratar un servicio de emergencias médicas para el traslado de los residentes en caso de urgencia y/o emergencia. En aquellas localidades donde no existiere el servicio se deberán tomar los recaudos para cubrir adecuadamente las necesidades del establecimiento.

ARTÍCULO 7°: Los Adultos Mayores residentes en establecimientos Residenciales para Personas Adultas y SAG  no deben quedar liberados en ningún momento a su auto-cuidado debiendo existir en forma continua y permanente personal para su atención y asistencia, en número acorde con la cantidad de residentes, según determine el organismo de aplicación.

ARTÍCULO 8°: Todo Establecimientos Residenciales para Personas Adultas y SAG debe llevar un libro sellado y rubricado por la autoridad de aplicación, en el cual se registra el ingreso, egreso transitorio o definitivo, reingreso y baja por fallecimiento de cada uno de los residentes. Asimismo consignará los datos personales del residente y del familiar, curador o apoderado responsable.
Registrado el ingreso el titular del establecimiento otorgará al interesado y a la persona responsable, la documentación donde consten los datos de dicho establecimiento, condiciones de habilitación, prestaciones a brindar y pautas mínimas de convivencia.

CAPÍTULO IV
Categorías de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores y Servicios  de Atención Gerontológica.

ARTÍCULO 9°: REGISTRO. CREACIÓN: Créase el "Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores y SAG" de la provincia, en el ámbito de la autoridad de aplicación de la presente ley.
En este Registro se inscriben todos los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores que brindan prestaciones en toda la Provincia. Previo a la inscripción, dichos establecimientos deben contar con las habilitaciones correspondientes.
En el Registro debe asentarse el domicilio del establecimiento, nombre o Razón Social, autoridades, clasificación, cantidad de camas habilitadas y el listado de sanciones que se les hubieren aplicado.
La información contenida en el Registro es de acceso público y gratuito. El mecanismo de consulta es establecido por la reglamentación.

ARTÍCULO 10°: La Autoridad de Aplicación definirá cada uno de los perfiles institucionales de los Establecimientos Residenciales para Personas Adultos.

ARTÍCULO 11: La reglamentación fijará cada uno de los requisitos que deberán cumplimentar las autoridades de dichos establecimientos, para la habilitación y funcionamiento de los mismos, de conformidad con el perfil definido por la Autoridad de Aplicación.
En todos los supuestos se deberá designar un director de salud con título universitario afín a la actividad o prestaciones desarrolladas.

CAPÍTULO V
Competencia de las Autoridades Públicas

ARTÍCULO 12: La habilitación, categorización y fiscalización de los Establecimientos Residenciales para Personas Adultas  será otorgada por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Una vez otorgada la habilitación provincial, las municipalidades deberán registrar dicha habilitación, y tendrán competencia concurrente con la Autoridad de Aplicación, en la forma y condiciones que fije la reglamentación.
En todos los casos la habilitación definitiva será otorgada por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 13: La Autoridad de Aplicación deberá llevar un registro de los establecimientos habilitados, en el que deberá consignar nombre o razón social, domicilio, titular responsable, director de salud, cantidad de camas habilitadas y todo otro requisito que se establezca para cada categoría de acuerdo a lo determinado en el artículo 9° de esta Ley.


CAPÍTULO VI
Fiscalización de las Sanciones

ARTÍCULO 14: Los Establecimientos Residenciales para Personas Adultas y SAG serán inspeccionados periódicamente por la Autoridad de Aplicación, debiendo fiscalizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamentación.
Los mecanismos de fiscalización podrán realizarse individual o  conjuntamente  con la autoridad municipal, las mismas   deberán llevarse a cabo en las formas que establece el artículo 12 de la presente y su reglamentación.
Si se constata el incumplimiento de los requisitos establecidos se labrará un acta y se llevará adelante el procedimiento administrativo pertinente, notificándose a la autoridad municipal.
Las autoridades municipales podrán realizar las inspecciones y cuantos más actos de control consideren pertinentes, labrando las actas de constatación respectivas, que deberán ser elevadas a la Autoridad de Aplicación a fin de promover las pertinentes actuaciones administrativas. Dichas actas tendrán a los eventuales efectos probatorios y sancionatorios la misma validez que las labradas por la autoridad de aplicación provincial.

ARTÍCULO 15: Los procedimientos administrativos podrán iniciarse de oficio o por denuncia expresa debidamente suscripta, en la que deberá consignarse el nombre del denunciante, el hecho u omisión pasible de sanción y todo otro dato que ayude a su esclarecimiento.

ARTÍCULO 16: Las infracciones serán pasibles de sanciones que establezca la autoridad de aplicación, sin perjuicio de las que apliquen los municipios.

ARTÍCULO 17: El director de salud del establecimiento será solidariamente responsable junto al titular del mismo, por el incumplimiento a los requisitos establecidos en la presente Ley y en su reglamentación, pudiendo eximirse de la misma, acreditando fehacientemente haber puesto en conocimiento del hecho al titular del mismo.

ARTÍCULO 18: Todo establecimiento deberá contar con un libro de quejas, donde se podrán asentar reclamos por mala atención o violación de las disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO VII
Autoridad de Aplicación

ARTÍCULO 19: La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud quién coordinará con el Ministerio de Desarrollo Social los diferentes programas que coadyuvan favoreciendo una vejez activa y saludable, como así también a la prevención y asistencia socio sanitaria.


CAPÍTULO VIII
Disposiciones Complementarias

ARTÍCULO 20: Los establecimientos que a la fecha de sanción de la presente se encuentren en funcionamiento y alberguen adultos mayores, contarán con un plazo de un (1) año, a partir de la publicación, para acreditar los requisitos establecidos y poder continuar funcionando como tales















FUNDAMENTOS

   La Constitución de la Provincia en su artículo 48  se refiere a la atención de las personas de la tercera edad, señalando en caso de riesgo o desamparo corresponde al Estado proveer protección.
   Una de las asignaturas pendientes  para con el sector pasivo, es la sanción de una ley que regule el funcionamiento de los Establecimientos Residenciales para Personas Adultas mayores  y Servicios  de Atención Gerontológica, comúnmente llamados geriátricos u hogares gerontológicos. Ha habido en la provincia casos que han tomado estado público, situaciones  graves y lamentables que demuestran la falta de seguimiento y control de las residencias dedicadas al cuidado de los mayores.
  El aumento en estos últimos veinte años de la expectativa de vida nos obliga a evitar situaciones de desprotección de nuestros adultos mayores, sobre todo en este segmento de población reconocido como “vulnerable”.
  Esta situación nos lleva indefectiblemente a un escenario donde tendremos un aumento en la cantidad de adultos mayores en la pirámide poblacional y por ende una mayor demanda de los servicios de la seguridad social.
  Por lo tanto,  el objetivo que prioriza esta ley es apuntar a la protección de aquellos que se alojan en este tipo de  establecimientos,  con el fin de resguardar sus derechos a vivir dignamente, velar por su seguridad y establecer los órganos competentes que supervisen las condiciones de prestación de dichos servicios.  Es imprescindible modificar el concepto de hogares  y de geriátricos como un simple depósito, en lugares donde las personas mayores logren una vejez activa y saludable, donde puedan integrarse y participar de actividades recreativas y sociales  de acuerdo a su interés.
  Se busca a través de la norma propuesta la readecuación de los numerosos geriátricos habilitados y aquellos que no se encuentren habilitados y que funcionan en total desconocimiento de las normas vigentes, transformándolos en hogares sustitutos dedicados al cuidado de ancianos y asegurando el derecho que estos tienen a una buena calidad de vida, llevando de esta forma tranquilidad a sus familiares o tutores.
  La atención de este amplio sector de la sociedad constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados y en vías de desarrollo. El desafío no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad requieren apoyo estatal y el reconocimiento de sus derechos de ciudadanía.
  La atención que se debe brindar a los residentes en este tipo de establecimientos, se convierte en un reto obligatorio para los poderes públicos; no debemos olvidar que las necesidades actuales nos llevan a que tanto el hombre como la mujer necesariamente deben salir a trabajar y por ende se ven imposibilitados de cuidar a sus mayores, es por ello que se requiere una respuesta inmediata al actual modelo de sociedad, asegurando una adecuada atención y cuidado a aquellas personas mayores que así lo necesiten.Muchos están funcionando sin la habilitación correspondiente y otros que no alcanzan a cubrir las necesidades mínimas que requiere este segmento de población; un marco normativo asegurará el bienestar de sus residentes y seguramente permitirá trabajar con eficiencia en la prevención de siniestros no deseados.
  La ley trata de garantizar no solo el resguardo e integridad de las personas mayores, sino también la obligación de los titulares responsables de los establecimientos geriátricos de proveer una atención adecuada, brindar seguridad psicofísica a los residentes, prestar el auxilio profesional cuando las circunstancias así lo requieran, promover distintas actividades que eviten el aislamiento, mantener un buen estado de funcionamiento y conservación el inmueble y su equipamiento obligatorio, llevar una historia clínica por residente que permita un mayor control de su estado de salud y controlar el buen desempeño del personal a cargo de su cuidado, todo ello más allá de las inspecciones periódicas que le competen al órgano de aplicación.
  Por otra parte existe la necesidad de que estos establecimientos  sean necesariamente habilitados para su funcionamiento por el Ministerio de Salud y los municipios correspondientes a su jurisdicción, en forma coordinada y que tengan como obligación el resguardo de derechos.
  Asimismo, se establece la implementación de un registro de establecimientos habilitados, que servirá para que la autoridad de aplicación tenga un control adecuado de la cantidad de geriátricos que funcionan en la Provincia y su capacidad edilicia. La registración del establecimiento será un requisito ineludible para continuar en sus actividades como tales.
  Se prevé la fijación de un plazo razonable, para que todos los geriátricos existentes regularicen su situación y se adecuen a la normativa vigente.
  Por todo lo expuesto,  se solicita a los señores legisladores que dispongan el tratamiento   favorable la presente iniciativa.


No hay comentarios:

Publicar un comentario