Hoy tomó estado parlamentario el Proyecto de Ley, presentado por
Beatriz Kreitman, diputada de CC ARI, que se propone regular el ejercicio
profesional del Operador en Psicología Social, o cualquier
otro título equivalente a ésta, como actividad profesional independiente en la
Provincia Neuquén.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgUasIy8ApkJgoR7tz29Ur828zHQ_WUHWQcnQxgFz6rGKW-jEonnwbbDuFDUogHWWqvHUGGzx8qHZ7TTw8nkL5lNcfYHZeos-fggu_pRQBlBgX21rUI_5VA2mpHp02TC2BkgfnNwLLoFTM/s320/0804dipkreitmansesion.jpg)
Y remarcó que "una
profesión que en sus 55 años de trayectoria no ha dejado de crecer y
desarrollarse está dando muestras de su vitalidad y fortaleza". Por ello
consideró que "estos profesionales requieren a esta altura del desarrollo
de la disciplina un encuadramiento por parte del Estado".
Kreitman explicó además que
"el Operador en Psicología Social, formado en distintas Instituciones de
Enseñanza Superior y con la filosofía de su Fundador Doctor Enrique Pichon
Riviere, se ha instrumentado para la intervención en las problemáticas vinculares
y comunicacionales en el campo de la interacción humana y la promoción de
salud, potenciando la acción y la producción creativa de las personas, reunidas
en diferentes grupos sociales, equipos e instituciones".
De esta manera "los
Operadores en psicología social actúan como facilitadores, implementando
dispositivos de trabajo grupales y promoviendo el protagonismo de los sujetos
en la detección y resolución de los obstáculos que naturalmente se presentan en
toda tarea".
Por todo ello, Kreitman consideró que "resulta necesario regular
las incumbencias de los Operadores en Psicología Social a los fines de atender
a todas estas problemáticas con recursos humanos adecuadamente formados y capacitados
así como para jerarquizar una carrera que cuenta con varios años de
experiencia. Además de poner un marco que morigere los conflictos que se
suscitan con otras profesiones, delimitando el campo de acción se establecen
los parámetros permitidos y aquellos en los que no se permite su intervención".
La
iniciativa fue remitida para ser tratada en las comisiones "C"
de Desarrollo Humano y Socia, "A" de Legislación de Asuntos
Constitucionales y Justicia; y "B" de Hacienda y Presupuesto,
Cuentas y Obras Públicas.
Proyecto completo:
Neuquén, 26
de Agosto de 2015
A la
Presidenta de la
Honorable
Legislatura de Neuquén
Dra. Ana María Pechen
SU DESPACHO
Tengo el agrado de dirigirme a Usted con el fin de elevar el
presente Proyecto de Ley, sobre el
ejercicio de la profesión del Operador en Psicología Social o cualquier otro
título equivalente a ésta, como actividad profesional independiente en la
Provincia Neuquén, quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ley y de
su respectiva reglamentación.
Para
su consideración y oportuno tratamiento.
Sin otro particular,
saludo a usted atentamente.
Fundamentos
La Psicología Social es una disciplina reciente. Como todas las Ciencias
Sociales se inicia a mediados del siglo pasado. Michel Foulcault señala que la
evolución del saber no tiene un origen puro e iluminado sino que emerge de la
voluntad de poder. Lo que impulsa al desarrollo del conocimiento es el poder. El
poder entendido como dominio de la naturaleza o de ciertas problemáticas que
desafían al hombre.
En 1815 se produjo la primera crisis que altero el
mercado inglés, quedando muchos obreros en la calle y provocando disturbios y
destrucciones de maquinas.
Contra la pobreza extrema y las crisis económicas se
levantaron escritores e intelectuales protestando contra el régimen de
explotación y pidiendo la intervención del Estado. La miseria de la clase obrera la explotación
de niños y mujeres mueve a los intelectuales a reflexionar sobre ello y otros
como Marx a rebelarse y a intentar transformar esta realidad.
Este es el clima social en el cual surgen las primeras
reflexiones acerca de la Psicología Social.
En la Psicología Social académica se desarrollaron dos
tendencias, una más sociológica que culmina con el gran creador que fue George
Mead y una corriente más psicológica donde ubicaríamos a Kurt Lewin también en
EEUU.
a diferencia
que nos importa de una u otra corriente es en cuanto a la concepción del hombre
que sustentan. Una cosa es considerar al hombre como un individuo influido por
su ambiente pero donde se lo sigue considerando como originariamente individuo
y otra es tener una concepción de sujeto social.
Para George
Mead, fundador del inter-accionismo simbólico el sujeto es sujeto social. Deviene
sujeto a partir de su interacción con otros.
Enrique Pichon
Riviere adhiere a esta corriente. Su concepción del hombre es la de un sujeto
social. Un ser que inexorablemente, solo por su condición social puede
devenir humano.
Aquí necesariamente debemos acudir a las estructuras intermediarias
entre lo social y el individuo como son las instituciones, la familia, la
cultura y las culturas particulares y lo que para E. Pichon Riviere es la
unidad mínima de análisis que es el Vínculo.
El ser humano,
para E. Pichon Riviere, emerge como única posibilidad de supervivencia de
las tramas vinculares que le dieron origen. Pero no solo es un ser producido,
constituido desde estas tramas vinculares sino que también es productor. Su
concepción del hombre es de un sujeto productor y producido por esas
estructuras objetivas, fundamentalmente vinculares, que trascienden su
subjetividad y que tienen efectos de determinación sobre él.
Como partimos del concepto de sujeto como sujeto
social, a través de este instrumento podemos comprender la “horizontalidad”, la
comunidad, el grupo en su totalidad y la “verticalidad”, es decir al individuo
inserto en esa totalidad.
En función de la
tarea de comprensión del individuo (ámbito psicosocial) y de la sociedad
(ámbito sociodinámico) y sus relaciones e influencias recíprocas, el ECRO
incluye una Teoría del aprendizaje ya que el aprendizaje de la realidad
(lectura de la realidad) hace a la adaptación activa (criterio de salud) o a la
adaptación pasiva (criterio de enfermedad) del sujeto. Otros elementos
constitutivos y básicos de este esquema son: la Teoría de los roles, ya que la
asunción y la adjudicación de roles constituyen una de las bases del
comportamiento de los individuos en los niveles grupal, institucional, comunitario,
etc. Teoría de la comunicación. La comunicación y el aprendizaje van paralelos,
son cooperantes. Una mala comunicación conlleva a un mal aprendizaje y
viceversa. El malentendido y el sobreentendido son un ejemplo de esto,
constituyen perturbaciones en la aprehensión de la realidad.
Otro concepto
clave es el de Vínculo que remplaza al de relación de objeto de Freud y que
implica que en el campo de las relaciones humanas hay un ida y vuelta, así se
configura un esquema dialéctico.
En los orígenes del rol del Operador
en Psicología Social, iniciados los años cincuenta, Enrique Pichon Riviere
quien había sido pionero en la introducción en nuestro país de la Psiquiatría
Dinámica, del psicoanálisis, fundador de la Asociación Psicoanalítica Argentina,
aún siendo exitoso psiquiatra y exitoso psicoanalista a nivel internacional se
apasionó por el campo de la investigación social en la Argentina. Funda
entonces el IADES (Instituto Argentino de Estudios Sociales) para llevar
adelante, interdisciplinariamente, estas investigaciones sociales.
Una de las
primeras, se llevó a cabo por pedido del Gobierno de Tucumán y el objetivo era
conocer las causas de la disgregación familiar que asolaba la provincia. Pichon
Riviere investiga y llega a la conclusión que la dispersión de la familia
tucumana se debía a la condición de monocultivo de la caña de azúcar de la
Provincia. La familia solamente podía estar junta en momentos de la zafra
cañera. Allí los niños colaboraban, las mujeres llevaban o hacían la comida a
la vera de los cañaverales. Pero terminada la zafra los hombres debían emigrar
como cosecheros de otros cultivos: la vendimia en Mendoza, o las manzanas en el
Valle medio, la yerba mate en Misiones, el algodón en el Chaco etc. La familia
terminaba disgregada. Esta fue la conclusión de la investigación llevada a cabo
por el equipo interdisciplinario del IADES. E. Pichon Riviere luego de
investigar y confirmar que el monocultivo era la causa de la disgregación de la
familia tucumana, llega a la conclusión que la investigación social que
llevaban a cabo no podía avanzar más allá del diagnostico porque no tenían
Operadores Psicosociales capaces de intervenir micro-socialmente sobre la
problemática detectada. Entregaban el diagnostico y las transformaciones quedaba
luego en las manos exclusivas de los políticos.
Más adelante en su vida escribirá: “no
nos interesa formar excelsos observadores de la realidad sino profesionales
capaces de transformarla” Fiel a esta premisa crea, en 1955 su primera Escuela de
Psiquiatría Dinámica para formar profesionales con un marco teórico,
metodológico e instrumental capaces de intervenir en ámbitos micro-sociales:
grupos, equipos, organizaciones y comunidades.
El objetivo de relatar estas
experiencias de origen fundante de la Psicología Social es para dejar sentado
que el origen de la Psicología Social en la Argentina no es como una
especialidad de la Psicología sino que es previa a creación de esta Carrera en
la UBA. No se crea la Carrera de Psicología y a posteriori la especialidad en
lo social. No se forman primero especialistas en la psiquis individual y luego
se extiende este saber a lo social sino que la Psicología Social se origina, se
funda como campo de saber autónomo. Ese es el origen fundante de la Carrera y
la disciplina Psicología Social.
Hay que situarse en el momento
histórico que estamos tratando: a comienzos de los años cincuenta no había en
la Argentina ni psicólogos, ni sociólogos, ni antropólogos. La Carrera de
Psicología se crea en Rosario en 1956 y en la Universidad de Buenos Aires en
1957. En ese mismo año se crea la
Carrera de Sociología y en 1958 la Carrera de Antropología.
Enrique Pichon Riviere, en 1957
denominará a su Escuela de Psiquiatría Social y en 1967 le dará su denominación
definitiva de Escuela de Psicología Social. El término Escuela no se refiere a
una organización sino a una corriente de pensamiento.
Todos los Operadores en Psicología
Social somos, actualmente, herederos de
este proyecto que fue crear profesionales con una formación teórica,
metodológica y técnica capaz de incidir microsocialmente y micropolíticamente
en situaciones que requieren, simultáneamente, una transformación social y
subjetiva.
E. Pichon Riviere a través de la investigación
social descubre un nuevo campo del saber que no es la problemática subjetiva,
singular ni es exclusivamente la problemática macro-social sino que es la
problemáticas que surgen entre-las-personas, los conflictos que surgen cuando
las personas se reúnen en conjuntos humanos. Se suele decir que cuando hay más
de tres personas, tenemos un conflicto.
Ese es el campo de la Operación desde
la Psicología Social. A partir de esto, E. Pichon Riviere descubre una nueva
disciplina que no es la Psicología, cuya especificidad está en la psiquis
humana, ni es la Sociología que se aboca a las problemáticas macro-sociales, ni
la Antropología que se ocupa de las distintas culturas de los pueblos, sino que
es la Psicología Social cuya especificidad se halla en las tramas vinculares,
en las situaciones de interrelación y comunicación humana.
Una profesión que en sus 55 años de
trayectoria no ha dejado de crecer y desarrollarse está dando muestras de su
vitalidad y fortaleza. Creemos que estos profesionales requieren a esta altura
del desarrollo de la disciplina un encuadramiento por parte del Estado.
Los conjuntos
humanos sean estos grupos, organizaciones o comunidades hacen síntomas. No son
síntomas psicopatológicos. Los síntomas de los conjuntos humanos son tensiones,
rivalidades, reclamos, violencias, deterioro de las relaciones humanas. Son
condiciones de sufrimiento humano. Pero si hay un profesional capaz de
enfrentar estos conflictos, indagar en las causas que los motivan se descubre
que hay anhelos de cambios, propuestas de mejoras, potencialidades a descubrir.
Pero para ello se necesita un profesional capaz de escuchar al conjunto humano,
no es lo mismo escuchar a una persona que escuchar a un grupo, se requiere de
una capacidad de escucha múltiple y capaz de restablecer o crear circuitos de
comunicación capaces de lograr acuerdos y detectar las necesidades las demandas
o los anhelos. Este profesional no solo debe saber escuchar sino también debe
poder encauzar a este conjunto humano en un objetivo concreto frente al cual se
sientan motivados. Se logra así una mejor calidad de vida. El bienestar
subjetivo depende de la calidad de los vínculos que se establezcan en la
familia, en el trabajo, entre los amigos etc. Por eso nuestra tarea no tiene
que ver con lo terapéutico sino con la Promoción de salud.
Promover salud es aumentar la calidad
de las relaciones humanas, la calidad de los vínculos humanos. André Malraux
tenía una frase muy terminante. Decía: una sociedad vale por lo que valen en
ella las relaciones humanas.
El Operador en
Psicología Social, formado en distintas Instituciones de Enseñanza Superior y
con la filosofía de su Fundador Doctor Enrique Pichon Riviere, se ha
instrumentado para la intervención en las problemáticas vinculares y
comunicacionales en el campo de la interacción humana y la promoción de salud,
potenciando la acción y la producción creativa de las personas, reunidas en
diferentes grupos sociales, equipos e instituciones.
Los Operadores en psicología social
actúan como facilitadores, implementando dispositivos de trabajo grupales y
promoviendo el protagonismo de los sujetos en la detección y resolución de los
obstáculos que naturalmente se presentan en toda tarea.
Actualmente
existen operadores en psicología social trabajando en muchas instituciones de
carácter privado, gubernamental y no gubernamental: consultoras, empresas,
municipalidades y ministerios provinciales, Defensa Civil, hospitales,
universidades, etc.
Las áreas de
inserción de los operadores en psicología social son muy diversas, como por
ejemplo, en Desarrollo Social en el trabajo con jóvenes, coordinación de
talleres víctimas de violencia, programas de educación popular, prevención y
fortalecimiento de grupos vulnerables, etc. En el área de Salud, en la
coordinación de grupos de reflexión para mayores, rehabilitación, prevención y
contención para población con problemáticas en adicciones, SIDA, nutricionales,
etc. En cuanto a la seguridad en lo referido a la promoción y capacitación comunitaria
y la coordinación de los foros de seguridad. En Deportes en actividades
dirigidas al fortalecimiento de equipos. En Justicia, acompañantes del sistema
sostén de la Procuración, centros de mediación, como también en organizaciones
civiles, en el ámbito empresario, redes barriales, entre muchas otras.
Se han tomado
diferentes proyectos y leyes que reglamentan el ejercicio de la profesión en
otras provincias para la elaboración del presente proyecto, así como informes y
trabajos realizados por la Escuela de Psicología Social del Sur de la Dra.
Gladys Adamson.
Resulta por ello
necesario regular las incumbencias de los Operadores en Psicología Social a los
fines de atender a todas estas problemáticas con recursos humanos adecuadamente
formados y capacitados así como para jerarquizar una carrera que cuenta con
varios años de experiencia. Además de poner un marco que morigere los
conflictos que se suscitan con otras profesiones, delimitando el campo de
acción se establecen los parámetros permitidos y aquellos en los que no se
permite su intervención.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUEN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
DE EJERCICIO PROFESIONAL DEL "OPERADOR EN
PSICOLOGIA SOCIAL"
TITULO I
Del ejercicio profesional. Ámbito y autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 1º.- El ejercicio
de la profesión del Operador en Psicología Social o cualquier otro título
equivalente a ésta, como actividad profesional independiente en la Provincia
Neuquén, quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ley y de su
respectiva reglamentación.
ARTÍCULO 2º.- Se consideran
en el ejercicio profesional del Operador
en Psicología Social, a los efectos de Ia presente Ley, la aplicación y/o indicación de teorías,
métodos, recursos, procedimientos y/o técnicas específicas en:
·
Intervención
con el objetivo especifico de preservar y promover Ia salud y el bienestar,
fortaleciendo las posibilidades de acción conjunta de los recursos humanos
comprometidos; grupo, organización o comunidad;
en diferentes ámbitos: educativo, salud, recreativo, medio ambiente,
judicial, empresas, comunidad, acompañando y sosteniendo los procesos de
cambio.
·
Diseño
y/o implementación de metodologías y técnicas grupales, organizacionales o de
participación comunitaria y/o social, en función de diagnosticar, planificar e
intervenir a partir de necesidades o demandas detectadas en los distintos
ámbitos.
·
Elaboración
de proyectos de desarrollo psicosocial
siguiendo los lineamientos previstos por diferentes organismos gubernamentales
y no gubernamentales, dirigidos a diferentes edades, áreas y localizaciones.
·
Evaluación
del efecto de las intervenciones a partir del desarrollo de investigaciones
psicosociales .
·
Diseño,
coordinación y/o participación en investigaciones psicosociales.
·
Asesoramiento
a equipos e instituciones en el área psico-social.
·
Coordinación
de grupos y talleres orientados hacia Ia promoción de Ia salud, Ia capacitación para Ia autogestión, en
organizaciones públicas o privadas dentro de los distintos ámbitos (salud,
educación, recreativo, medio ambiente, judicial, empresas, comunidad).
·
Participación
en equipos interdisciplinarios para Ia planificación y operación en situaciones
de cambio social.
TÍTULO II
De las incumbencias, competencias y capacidades.
ARTÍCULO 3º.- El Operador en Psicología Social tendrá incumbencia y
conocimientos para el análisis y estudio de:
·
las
variables intervinientes en las relaciones grupales y los modos de participar
en ellas;
·
la
dimensión subjetiva de las relaciones sociales y el papel que juegan los
factores psicológicos en los procesos colectivos;
·
el
rol del sujeto social en las instituciones, como soporte de su funcionamiento y
factor de la realización de su cometido;
·
los
métodos y técnicas de investigación e intervención propias de la Psicología
Social como Ciencia..
·
el
papel que desempeñan los procesos y variables subjetivas en la conformación de
los obstáculos, conflictos y disfuncionalidades que se presentan en las
relaciones sociales, institucionales y grupales;
·
los
factores convergentes en los problemas sociales contemporáneos que atentan
contra la calidad de vida de distintos sectores y grupos comunitarios.
ARTÍCULO 4º.- El Operador en Psicología Social tendrá competencia
específica para intervenir en:
·
Procesos
colectivos, identificando la incidencia de los factores convergentes
·
Situaciones
colectivas, realizando los diagnósticos psicosociales.
·
Contextos
grupales, institucionales y comunitarios, operando en la dimensión psicosocial.
·
Proyectos
sociales para diseñar estrategias y dispositivos eficaces que faciliten su
realización;
·
Grupos, coordinando actividades grupales y
tendiendo a su desarrollo e instrumentación.
ARTÍCULO 5º.- El Operador en Psicología Social tendrá capacidad
para:
·
Relevar
información mediante técnicas especificas en lo referido a necesidades,
demandas, opiniones, motivaciones y expectativas de grupos humanos y sectores
sociales, a los efectos de establecer cuadros de situación metodológicamente
válidos;
·
Realizar
diagnóstico del estado en que se encuentran grupos sociales y grupos reducidos,
ya sea en ámbitos comunitarios e institucionales, referido a su calidad de
vida, relaciones internas, organización de Ia actividad que los convoca, así
como respecto de demandas y necesidades de distinta naturaleza;
·
Elaborar
proyectos, estrategias y técnicas de intervención colectiva en distintas
escalas, sobre base de solicitudes específicas cursadas por los mismos sujetos
o por organizaciones públicas, no gubernamentales o privadas, a los efectos de
mejorar la situación en que se encuentran.
·
Coordinar
grupos en temas de prevención en adicciones, violencia, desocupación, etc., así
como grupos convocados para la reflexión, el aprendizaje y la autogestión;
·
Intervenir
con el auxilio de técnicas especificas y sobre base de requerimientos
establecidos por grupos y organizaciones, en las interacciones entre sujetos y
grupos a efectos de la mediación en conflictos, en el mejoramiento de las
relaciones.
·
analizar
e intervenir en las relaciones institucionales tendiendo a la transformación de
situaciones de crisis, en situaciones de aprendizaje, facilitar los acuerdos
comunes, propiciar Ia participación interna y propender al mejor logro de sus
objetivos;
·
capacitar
a grupos y equipos intervinientes en
organizaciones de distinto tipo, en aspectos vinculados a Ia operación
psicosocial, brindando herramientas conceptuales y técnicas que faciliten el
desarrollo de las acciones que desempeñan;
·
asesorar
a equipos de trabajo y organizaciones respecto de las variables psicosociales e
institucionales intervinientes en los procesos del propio trabajo, así como en
los procesos que vinculan con el medio social;
·
coordinar
o participar en la planificación de proyectos sociales o institucionales y/o
realizar su seguimiento y evaluación de manera de registrar el proceso,
facilitar la visualización de obstáculos y evaluar sus efectos y resultados;
·
investigar
y formar en los aspectos inherentes a Ia especialidad.
ARTÍCULO 6º.- El Operador en Psicología Social podrá ejercer su
actividad autónoma en forma individual y/o integrando equipos
interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas
que requieran sus servicios.
ARTÍCULO 7º.- Los graduados con título habilitante según las normas
de la presente Ley, solo podrán hacer ejercicio profesional dentro de las
incumbencias, competencias y capacidades fijadas en los artículos anteriores.
TITULO III
De las condiciones para el ejercicio de Ia profesión.
ARTÍCULO 8º.- El ejercicio de la profesión de Operador en Psicología
Social solo se autorizará a aquellas personas que:
1. Posean título de Nivel Superior
otorgado por Institutos Superiores, cuyos planes de estudio sean
reconocidos por el Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Neuquén.
2. Posean título otorgado por Escuelas privadas no reconocidas y
revalidado éste mediante un plan alternativo de estudio en Institutos
Superiores cuyos planes de estudio sean reconocidos por el Consejo Provincial
de Educación de la Provincia de Neuquén.
3. Posean título Nacional o equivalente otorgado por los Ministerios de
Educación u organismos que hagan sus veces en otras Provincias.
4. Posean título otorgado por entidades extranjeras debidamente
revalidado en el país.
5. También podrán ejercer la profesión:
a) Los profesionales extranjeros, con título homologable, contratados
por instituciones públicas o privadas con fines de investigación, docencia y
asesoramiento.
b) Los extranjeros con título equivalente, que estuviesen en tránsito en
el país siempre que fueran oficialmente requeridos en consulta para asuntos de
su especialidad.
TITULO IV
De los derechos, obligaciones y prohibiciones.
ARTÍCULO 9º.- Los profesionales que ejerzan el Rol de Operadores en
Psicología Social y que cumplan los recaudos exigidos por la presente ley,
podrán:
1. Certificar las prestaciones de servicios que efectúen, así como
también las conclusiones de diagnósticos psicosociales de los grupos en los
cuales se realicen intervenciones.
2. Solicitar la intervención o asesoramiento de otros profesionales
cuando la naturaleza del problema así lo requiera.
ARTÍCULO 10°.- Los profesionales que ejerzan la Operación
Psicosocial están obligados a:
1. Proteger a los grupos en los que realicen intervenciones,
asegurándoles que las pruebas y resultados que obtengan se utilizarán de
acuerdo a normas éticas y profesionales.
2. Prestar la colaboración que les sea requerida por las autoridades
sanitarias en caso de emergencias.
3. Guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier
intervención que realice en cumplimiento
de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les comunique
en razón de su actividad profesional sobre aspectos físicos, psicológicos o
ideológicos de las personas y/o de los integrantes del grupo.
ARTÍCULO 11°. - Queda prohibido a los profesionales que ejerzan el
rol de Operadores en Psicología Social:
1. Diagnosticar y realizar
tratamientos de cualquier tipo de patología, psíquica o mental. Prescribir, administrar o sugerir medicamentos,
o cualquier otro medio físico y/o químico destinado al tratamiento de las
dolencias antes mencionadas.
2. Anunciar, hacer anunciar o avalar actividad profesional como Operador
en Psicología Social publicando falsos éxitos profesionales, estadísticas
ficticias, datos inexactos, prometer resultados en la intervención o cualquier
otro engaño.
TITULO V
De la Matrícula Profesional
Artículo 12°: Para ejercer la actividad profesional se requerirá,
además del título habilitante, al que se
refiere el artículo 8, poseer la matrícula correspondiente, cuya inscripción
estará a cargo del Colegio Profesional de Operadores en Psicología Social del Neuquén,
quien tendrá además competencia en el ejercicio profesional.
TITULO V
Del Colegio Profesional
Artículo 13°: Son objetivos del Colegio Profesional de Psicología
Social del Neuquén velar por el estricto cumplimiento del espíritu de la
presente Ley, a través de los organismos que lo componen.
Artículo 14°: Son organismos del Colegio profesional:
a) La Asamblea que se constituye como órgano máximo de decisión del
Colegio Profesional de Psicología Social de la Provincia del Neuquén.
b) La Comisión
Directiva ejerciendo la representación legal de Colegio Profesional.
c) El Tribunal de ética que tiene la finalidad de salvaguardar la ética
profesional y el correcto ejercicio de las funciones inherentes a la Psicología
Social.
TITULO VI
Disposiciones Transitorias
Artículo 15° Estarán habilitados para el ejercicio libre o en
relación de dependencia de la profesión del Operador en Psicología Social por esta única vez y previa inscripción en la
matrícula que llevará el Colegio Profesional de Psicología Social, quienes a la
fecha de entrada en vigencia de la presente ley, sean titulares de diplomas
otorgados por escuelas y/o institutos dependientes de establecimientos
educacionales de la Nación, de las provincias, de municipalidades o privadas,
reconocidas por autoridad competente, cuyos planes de estudio hayan tenido un
mínimo de tres (3) años de duración.
ARTÍCULO 16°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.